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    Informe Jurídico sobre la Casación Laboral No. 3636- 2010 Cusco

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    En el marco de un proceso laboral por cese de actos de hostilidad, la Corte Suprema de Justicia concluyó que si bien el retiro de confianza legitima al empleador a reasignar al trabajador a su categoría originaria, quedaría proscrita la posibilidad de reajustar su remuneración al cargo originario al que habría sido reasignado. A criterio de la Corte, dado que la remuneración se constituye como un derecho fundamental, bajo ningún escenario, sería posible reajustar y, consecuentemente, rebajar la remuneración de los trabajadores. Este reajuste solo procedería en caso de acuerdo entre las partes; caso contrario, se configuraría el acto de hostilidad por rebaja inmotivada de remuneración, previsto en el inciso b) del artículo 30º del TUO de la LPCL. Desde nuestra posición, sostenemos que, si bien el derecho a la remuneración merece una especial tutela, su otorgamiento obedece a criterios objetivos, tales como la categoría a la que pertenece el trabajador, así como el tipo de encargos y funciones que realiza. Asimismo, en tanto nuestro ordenamiento legitima la posibilidad de reasignar al trabajador al cargo ordinario y categoría previos que ocupaba (en razón a la especial naturaleza que tiene este cargo), no vemos razón que impida realizar un reajuste a su remuneración. Consideramos que este supuesto no se configura como una privación arbitraria de la remuneración, sino que se trata de un escenario en el que existen razones objetivas que, en el caso particular, permiten concluir que es posible reajustar la remuneración de los trabajadores.In a lawsuit filed for unlawful work harassement, the Supreme Court of Justice concluded that while the “withdrawal of trust” legitimizes the employer to reassign the worker to their original category, the possibility of readjusting their salary according to this position would be prohibited. In Court's opinion, since salary is a fundamental right, under no circumstances would be possible to readjust and, consequently, reduce the workers' salary. This readjustment would only be possible in case of an agreement between the parties; otherwise, it would be considered as an act of work harassement, as provided in subsection (b) of Article 30 of the Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. However, we argue that, while the salary deserves special protection, its perception should be based on objective criteria, such as the category to which the worker belongs, as well as the type of tasks and functions they perform. Likewise, since our legal system legitimizes the possibility of reassigning the worker to the ordinary position and previous category they occupied (due to the special nature of this trust position), we see no reason that would prevent the readjustment of their remuneration. We consider that this position does not constitute an arbitrary deprivation of salary, but rather a situation where exist objective reasons that allow us to conclude that it is possible to readjust the workers salary

    El Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC): Análisis preliminar en torno a una posible prórroga

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    La creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) no ha sido fortuita. Ante una crisis sanitaria mundial, el Gobierno peruano no solo ha tenido que adoptar medidas excepcionales respecto al sector sanitario, sino también en referencia al sector empresarial. Es así que este procedimiento nace como una medida complementaria para refinanciar las obligaciones de las empresas afectadas por la pandemia del COVID-19 y evitar la quiebra de las mismas. Además, al presentarse como el primer procedimiento concursal enteramente virtual, y por desarrollarse en un período de tiempo menor en comparación a los dos procedimientos ya existentes en nuestro país, se convierte en el único con estas singulares características. Debido a estos factores, el presente trabajo tratará de explicar por qué el PARC no solo debería cumplir su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sino que su continuidad post-pandemia es necesaria, pues, está fuera de dudas que la crisis económica tendrá efectos a largo plazo. No obstante, surgen una serie de cuestionamientos respecto a su necesidad en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente por la similitud que mantiene con uno de los procedimientos concursales ya regulados por la Ley General del Sistema Concursal y otras “falencias” administrativas que serán desarrolladas a lo largo del texto
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