128 research outputs found
Identification of redox-sensitive transcription factors as markers of malignant pleural mesothelioma.
Although asbestos has been banned in most countries around the world, malignant pleural mesothelioma (MPM) is a current problem. MPM is an aggressive tumor with a poor prognosis, so it is crucial to identify new markers in the preventive field. Asbestos exposure induces oxidative stress and its carcinogenesis has been linked to a strong oxidative damage, event counteracted by antioxidant systems at the pulmonary level. The present study has been focused on some redox-sensitive transcription factors that regulate cellular antioxidant defense and are overexpressed in many tumors, such as Nrf2 (Nuclear factor erythroid 2-related factor 2), Ref-1 (Redox effector factor 1), and FOXM1 (Forkhead box protein M1). The research was performed in human mesothelial and MPM cells. Our results have clearly demonstrated an overexpression of Nrf2, Ref-1, and FOXM1 in mesothelioma towards mesothelium, and a consequent activation of downstream genes controlled by these factors, which in turn regulates antioxidant defense. This event is mediated by oxidative free radicals produced when mesothelial cells are exposed to asbestos fibers. We observed an increased expression of Nrf2, Ref-1, and FOXM1 towards untreated cells, confirming asbestos as the mediator of oxidative stress evoked at the mesothelium level. These factors can therefore be considered predictive biomarkers of MPM and potential pharmacological targets in the treatment of this aggressive cancer
Cooperative role of thrombopoietin and vascular endothelial growth factor-a in the progression of liver cirrhosis to hepatocellular carcinoma
Primary thrombopoietic mediator thrombopoietin (THPO) is mainly produced by the liver; it may act as a growth factor for hepatic progenitors. Principal angiogenesis inducer vascular endothelial growth factor-A (VEGF-A) is critical for the complex vascular network within the liver architecture. As a cross-regulatory loop between THPO and VEGF-A has been demonstrated in the hematopoietic system, the two growth factors were hypothesized to cooperatively contribute to the progression from liver cirrhosis (LC) to hepatocellular carcinoma (HCC). The mRNA and protein expression levels of THPO, VEGF-A, and their receptors were examined, compared, and correlated in paired cancerous and LC tissues from 26 cirrhosis-related HCC patients, using qRT-PCR and immunohistochemistry. THPO and VEGF-A were alternatively silenced by small interfering RNA (siRNA) in human liver cancer cell lines Huh7 and HepG2. THPO and VEGF-A expressions significantly increased in tumor versus LC tissues. HCC and paired LC cells expressed similar levels of THPO receptor (R), whereas vascular endothelial growth factor receptor (VEGFR) -1 and VEGFR-2 levels were higher in HCC than in corresponding LC tissue samples. A significant linear correlation emerged between THPO and VEGF-A transcripts in HCC and, at the protein level, THPO and THPOR were significantly correlated with VEGF-A in tumor tissues. Both HCC and LC expressed similar levels of gene and protein hypoxia inducible factor (HIF)-1α. Positive cross-regulation occurred with the alternative administration of siRNAs targeting THPO and those targeting VEGF-A in hypoxic liver cancer cell lines. These results suggest THPO and VEGF-A might act as interdependently regulated autocrine and/or paracrine systems for cellular growth in HCC. This might be clinically interesting, since new classes of THPOR agonistic/antagonistic drugs may provide novel therapeutic options to correct the frequent hemostatic abnormality seen in HCC patients
Positivismo inclusivo
Este libro contiene artículos de destacados profesores, los cuales
reflexionan sobre temas de amplia repercusión en la teoría
jurídica contemporánea. En el artículo Modest Objectivity e
Interpretación Jurídica Aldo Schiavello analiza el trabajo de Jules
Coleman y Brian Leiter sobre su propuesta de objetividad (denominada
modest objectivity) y que aspira a superar el carácter
indeterminable de las decisiones judiciales. Para Schiavello esta
propuesta es insatisfactoria, pues debemos tener en cuenta que la
noción filosófica de objetividad se relaciona con un determinado
paradigma filosófico y epistemológico y en esa medida condicionan
la estructura mental del sujeto. Schiavello nos recuerda
que podemos distinguir entre varias nociones de objetividad.
La clásica división entre objetividad fuerte y objetividad débil.
La objetividad es fuerte cuando es independiente del mundo
interior y es débil cuando es compartido por una comunidad
lingüística. Pero interesante clasificación es la realizada por
Andrei Marmor, quien diferencia entre objetividad semántica,
objetividad metafísica y objetividad lógica. Según Marmor un
enunciado es objetivo semánticamente si gira en torno a un
objetivo y es subjetivo si afecta el estado mental de quien lo
produce. Es decir, saber si un discurso es objetivo o subjetivo es
la intención lingüística del hablante, además, esta dicotomía se
caracteriza porque no tiene una relación con la verdad
A diferencia de la objetividad semántica, la objetividad
metafísica está muy estrechamente relacionada a la noción de
verdad. Un enunciado es objetivo metafísicamente si existe una correspondencia entre un enunciado y el objeto en el mundo que
describe con las propiedades correspondientes a su descripción
en el enunciado en cuestión. Marmor afirma que entre la objetividad
metafísica y realismo metafísico no existe una relación
necesaria. Por un lado, el realismo moral afirma que es posible
predicar la verdad o la falsedad de enunciados que contienen
valoraciones morales, estos enunciados son verdaderos o falsos
sin tomar en cuenta nuestras opiniones y que los estándares del
razonamiento moral son un método adecuado para incrementar
el conocimiento moral.
Por último, la objetividad lógica implica la verdad, pero no
implica determinabilidad. No es sencillo diferenciar entre objetividad
lógica y objetividad metafísica, pues se puede afirmar que
la objetiva metafísica implica objetiva lógica, pero no se puede
afirmar lo mismo a la inversa.
En tal sentido, la relación entre objetividad y conceptos como
realismo, verdad y determinabilidad, cambia según el concepto de
objetividad asumido. Para Schiavello, el concepto de objetividad
propuesto por Coleman y Leiter es una propuesta intermedia
entre objetividad metafísica y objetividad lógica.
Schiavello señala que en el campo jurídico, el problema de
la objetividad se relaciona con la interpretación y aplicación
normativa e implica un conjunto de presupuestos teóricos sobre
la concepción del derecho y la interpretación jurídica, además de
relacionarse, generalmente, con el ideal de la seguridad jurídica.
Es en este aspecto en el cual la objetividad se vincula con aspectos
políticos, es decir, con un modelo de organización política como
el Estado liberal de Derecho en el cual la certeza tiene un papel
importante y que además de las normas generales es importante
tener certidumbre sobre la interpretación y aplicación que realizarán
los jueces. Schiavello nos recuerda que el tema de la objetividad de la
interpretación del derecho está vinculado al valor de la certeza
y, por lo tanto, los discursos sobre la objetividad plantean no
solo cuestiones filosóficas sino también tiene repercusiones y
relaciones políticas que se deben considerar. Como afirma el
autor “una concepción de la objetividad de la interpretación del
derecho presupone, implícita o explícitamente, una concepción
de la identificación del derecho; las teorías de la identificación
del derecho que excluyen la referencia a valores morales por los
criterios de validez permiten identificar el derecho de manera
más precisa que otras; quien, como Coleman o Dworkin, defiende
la objetividad de la interpretación a partir de una concepción
de la identificación del derecho que no excluye la referencia a
valores morales por los criterios de validez, debe tomar en serio
los problemas que ello conlleva”.
Coleman y Leiter aspiran a construir una concepción liberal
del derecho de las críticas formuladas por el Critical Legal Studies
Movement. Ambos autores señalan que el error del Critical Legal
Studies Movement es que la intrínseca indeterminación del
derecho es incompatible con una concepción liberal del mismo.
Recordemos que en el esquema de organización política de un
Estado, uno de los postulados del liberalismo es un poder legislativo
elegido democráticamente y las leyes aprobadas son aplicadas
por el poder judicial, por ello, las decisiones judiciales deben ser
determinadas. En tal sentido, las razones más importantes para
decidir una disputa legal las proporcionan los legisladores. Si
estas razones no motivan las decisiones de los jueces, entonces es
dudoso afirmar la existencia de reglas democráticas en el Estado.
Las objeciones que se han dirigido a la propuesta de reconstrucción
de la determinabilidad en el derecho formulada por
Coleman y Leiter son dos. La primera objeción está vinculada a la
imposibilidad de distinguir con precisión los casos fáciles de los casos difíciles y la segunda se refiere al problema de la llamada
indeterminación de segundo nivel. Según ambos autores el
problema de la objetividad se refiere al status de los hechos jurídicos
y la autoridad del derecho está justificado solo si los hechos
jurídicos son objetivos. Coleman y Leiter rechazan la objetividad
en sentido fuerte, es decir, lo que parece correcto a alguien no
puede determinar lo correcto para los demás, también rechaza
la objetividad mínima según la cual lo que parece correcto a la
mayor parte de los miembros de una comunidad determina lo
que es efectivamente correcto. Ambos autores están a favor de
un “objetividad modesta” según la cual lo correcto es lo afirmado
por sujetos en “condiciones epistémicas ideales”.
Schiavello piensa que la alternativa propuesta por Coleman
y Leiter no logra escapar de la objetividad en sentido fuerte y
la objetividad mínima; y por el contrario, considera que su
propuesta de objetividad puede ser entendida como una versión
de la objetividad metafísica o de la objetividad mínima. Por ello,
las críticas que Coleman y Leiter dirigen a estas dos concepciones
de la objetividad se vuelcan en contra de su propuesta de
objetividad modesta.
Según la objetividad modesta es efectivamente correcto lo
que parece a aquellos que se encuentran en “condiciones epistémicas
ideales”. Estas condiciones pueden ser definidas como
las mejores condiciones para alcanzar un conocimiento fiable de
algo. En consecuencia, la objetividad modesta admite la posibilidad
de errores, pero, a diferencia de la objetividad en sentido
fuerte, esta incapacidad se debe a no poder plantearse la mejor
perspectiva de observación.
Coleman y Leiter no aspiran a desarrollar una concepción
universal de la objetividad, sino solo una concepción de la objetividad
que permita explicar en forma más conveniente la práctica
interpretativa en el derecho. concepción
de la objetividad sino que aspira a resaltar la relación que
existe entre este concepto y otros elementos conceptuales más
amplios, como la política, por ejemplo. Además, el autor identifica
las dificultades que pueden generarse al proponer una vía
intermedia (como la “objetividad modesta”) entre la objetividad
en sentido fuerte y la objetividad en sentido débil. Eso no implica
afirmar que sea imposible construir esta vía intermedia, pero
sí resalta la necesidad de tomar consciencia de las dificultades
para una audaz y bien estructurada nueva concepción de la
objetividad.
El ensayo de Vittorio Villa se dirige a esclarecer los diferentes
conceptos sobre positivismo jurídico, en particular el de
inclusive legal positivism (positivismo jurídico inclusivo) pues
entiende que esta versión del positivismo es la más defendible
y prometedora de las versiones iuspositivistas. Por ello, Villa
aporta aclaraciones conceptuales de carácter epistemológico,
metodológico y meta-teórico con la finalidad de poder ofrecer
una versión del mencionado positivismo más coherente y defendible
respecto a lo que sus principales exponentes han hecho.
Villa parte de esclarecer el concepto de positivismo jurídico
y sus articulaciones en forma de concepciones, para ello el
autor identifica el contenido conceptual mínimo compartido
por todas las versiones del iuspositivismo. Asimismo, realiza
un esclarecimiento mediante análisis comparativo entre el
positivismo inclusivo y positivismo exclusivo consideradas como
concepciones del concepto de positivismo jurídico. Así, para
Villa el positivismo inclusivo es un programa de investigación
más prometedor y fecundo que el positivismo exclusivo.
Otra clarificación importante que realiza Villa es la postura
que adopta el positivismo inclusivo y el positivismo exclusivo
en relación a la tesis conceptual de separación entre derecho y moral, enfocándose en los argumentos con los cuales el positivismo
inclusivo justifica la intromisión de contenidos morales
en los procedimientos con que jueces y juristas garantizarán la
existencia y el contenido de las normas jurídicas formando parte
de los Estados de derecho constitucionales.
Villa parte por definir el iuspositivismo y el contenido
conceptual mínimo compartido por todas las concepciones
que puedan calificarse como tales. Este contenido conceptual
está formado por una tesis sobre el derecho y por ello en una
preocupación ontológica y una tesis sobre el conocimiento del
derecho y por ello en una preocupación metodológica.
Según la primera tesis, afirma Villa, “todos los fenómenos
(en primer lugar, las reglas) que llevan el nombre de “derecho”
constituyen invariablemente instancias de derecho positivo, y
por tanto de un derecho que representa el producto normativo
(y aquí evidentemente la potencialmente evasiva propiedad
de la normatividad está por especificar por parte de las diferentes
concepciones), de tipo convencional (en un sentido por
precisar ulteriormente), de decisiones y/o de comportamientos
humanos históricamente contingentes desde el punto de vista
cultural, y por lo tanto, más en particular, desde el punto de
vista ético-político”.
Según Villa el elemento más importante por resaltar en la
contraposición entre el positivismo inclusivo y el positivismo
exclusivo es el vinculado a la diferente interpretación que estas
dos concepciones proporcionan de la tesis de la separación. El
mismo Villa afirma que “de acuerdo al positivismo inclusivo
los criterios de naturaleza moral pueden muy bien servir para
verificar la existencia y el contenido de las normas de un sistema
jurídico. Según el positivismo exclusivo los tests para identificar
la existencia y el contenido de las normas jurídicas dependen
exclusivamente de hechos del comportamiento susceptibles de ser descritos en términos neutrales, y de ser aplicados sin
recurrir a argumentos morales”.
El autor nos recuerda que para el positivismo inclusivo la
conexión es una tesis que se desarrolla “dentro de las actividades
de jueces y estudiosos del derecho que tengan que ver con
normas, entre la actividad destinada a determinar la existencia
(en el sentido de validez) y la de determinar el contenido”, entendiendo
que no se trata, de una conexión necesaria entre derecho y
moral sino a una conexión que se desarrolla en una determinado
contexto institucional representado por los Estados de derecho
constitucionales contemporáneos que es el ámbito institucional
que permite la validez de las tesis del positivismo inclusivo.
Villa entiende que el positivismo inclusivo, dentro del positivismo
jurídico mismo, tiene mayores recursos teóricos para
explicar el cambio de paradigma que ha ocurrido en los Estados
de derecho y que se materializan a través de las constituciones
escritas y rígidas, además que las normas constitucionales
en nuestros Estados de derecho contemporáneos establecen
restricciones de carácter procesal a la producción de normas,
sino también restricciones sustanciales y estas últimas provienen
de un tipo de normas especiales (que para muchos son positivización
de la moral): los principios.
Villa “señala que el contenido de muchas de las disposiciones
constitucionales que hacen referencia a valores morales es de
carácter muy general, a veces también genérico, cuando no es
–más o menos conscientemente– ambiguo. Por tanto, rendir
cuenta del contenido semántico de estas disposiciones quiere
decir en cada caso, efectuar las opciones interpretativas que
privilegian –no necesariamente en forma arbitraria– uno de los
posibles significados que estos enunciados pueden soportar; y
hacer esto quiere decir también entrar en la cuestión del posible
significado de atribuir a nociones essentially contested como “libertad”, “igualdad”, “democracia”, etcétera. Dichas disposiciones,
además, no se presentan nunca por sí solas en un texto
constitucional, sino junto a muchas otras, en una red muy confusa
de enunciados entre ellos estrechamente interrelacionados. Una
de las consecuencias de la naturaleza compleja de estas disposiciones
es que su interpretación no es muy a menudo capaz de
vislumbrar un orden jerárquico previamente preconstituido,
capaz de determinar, de una vez por todas, cuáles son los principios
más importantes, y bajo qué interpretación de su contenido.
Esto ocurre –al menos– por dos razones fundamentales, una de
carácter teórico-lingüístico, otra de carácter filosófico-político:
i) con la primera se quiere poner en evidencia, como ya he dicho
antes, que el contenido de estos principios es vago, genérico, a
veces ambiguo, y no permite rastrear un orden preexistente; ii)
con la segunda se observa que, en cada caso, el carácter pluralista
de los valores presentes dentro de nuestras cartas constitucionales
excluye la previa codificación de un orden jerárquico fijo e
inmutable”.
La parte más interesante del artículo de Villa es su propuesta
constructivista del positivismo jurídico. El autor piensa que
una importante tarea del positivismo jurídico, en su versión
constructivista, es la de ofrecer una concepción alternativa a la
concepción fuerte de la objetividad. Aun así, se debe destacar
que entre las diferentes concepciones epistemológicas actuales
existen aquellas que aspiran a constituirse en una vía intermedia
entre objetivismo fuerte y relativismo fuerte. “Entre estas posiciones,
el enfoque constructivista aspira a identificar el núcleo de
esta “vía intermedia” en la transición de una objetividad metafísica
a una objetividad epistémica”
A microRNA prognostic signature in patients with diffuse intrinsic pontine gliomas through non-invasive liquid biopsy
Diffuse midline gliomas (DMGs) originate in the thalamus, brainstem, cerebellum and spine. This entity includes tumors that infiltrate the pons, called diffuse intrinsic pontine gliomas (DIPGs), with a rapid onset and devastating neurological symptoms. Since surgical removal in DIPGs is not feasible, the purpose of this study was to profile circulating miRNA expression in DIPG patients in an effort to identify a non-invasive prognostic signature with clinical impact. Using a high-throughput platform, miRNA expression was profiled in serum samples collected at the time of MRI diagnosis and prior to radiation and/or systemic therapy from 47 patients enrolled in clinical studies, combining nimotuzumab and vinorelbine with concomitant radiation. With progression-free survival as the primary endpoint, a semi-supervised learning approach was used to identify a signature that was also tested taking overall survival as the clinical endpoint. A signature comprising 13 circulating miRNAs was identified in the training set (n = 23) as being able to stratify patients by risk of disease progression (log-rank p = 0.00014; HR = 7.99, 95% CI 2.38–26.87). When challenged in a separate validation set (n = 24), it confirmed its ability to predict progression (log-rank p = 0.00026; HR = 5.51, 95% CI 2.03–14.9). The value of our signature was also confirmed when overall survival was considered (log-rank p = 0.0021, HR = 4.12, 95% CI 1.57–10.8). We have identified and validated a prognostic marker based on the expression of 13 circulating miRNAs that can shed light on a patient’s risk of progression. This is the first demonstration of the usefulness of nucleic acids circulating in the blood as powerful, easy-to-assay molecular markers of disease status in DIPG. This study provides Class II evidence that a signature based on 13 circulating miRNAs is associated with the risk of disease progression
On the Origin of the Spontaneous Formation of Nanocavities in Hexagonal Bronzes (W,V)O3
[EN] Hexagonal (W,V)O3−x oxides of high thermal stability have been synthesized hydrothermally through the
intermediate products Nax(W,V)O3·zH2O and (NH4)0.33−x(W,V)O3−y. The obtained crystals show nanostructured
surface via the formation of a dense population of polyhedral nanocavities self-distributed
along particular crystallographic directions. Nanocavities present a regular size that ranges from 5 to
10 nm in both length and width. The synthesis process involves a significant topotactic relationship
between the as-synthesized product and the desired final product and this relationship is suggested as
the origin of the observed surface nanostructure. The comparison of our results with observations in
different solids has allowed us to suggest that the formation of nanocavities is an extensive spontaneous
process when materials are obtained by the chemical reactions of solids leading to products with defined
crystallographic orientation with respect to the original compound. The characterization provides evidence
regarding the potential relevance of nanocavities in the functional properties of the resulting solids.Authors acknowledge the financial support from DGICYT in Spain through projects MAT2010-19837-C06-05 and CTQ2012-37925-C03-1. Authors are also grateful to the Centro de Microscopia Electronica (UCM) for facilities.García-González, E.; Soriano Rodríguez, MD.; Urones-Garrote, E.; López Nieto, JM. (2014). On the Origin of the Spontaneous Formation of Nanocavities in Hexagonal Bronzes (W,V)O3. Dalton Transactions. 43:14644-14652. https://doi.org/10.1039/C4DT01465KS14644146524
Genome-wide analyses of platinum-induced ototoxicity in childhood cancer patients: Results of GO-CAT and United Kingdom MAGIC consortia
: Hearing loss (ototoxicity) is a major adverse effect of cisplatin and carboplatin chemotherapy. The aim of this study is to identify novel genetic variants that play a role in platinum-induced ototoxicity. Therefore, a genome-wide association study was performed in the Genetics of Childhood Cancer Treatment (GO-CAT) cohort (n = 261) and the United Kingdom Molecular Genetics of Adverse Drug Reactions in Children Study (United Kingdom MAGIC) cohort (n = 248). Results of both cohorts were combined in a meta-analysis. In primary analysis, patients with SIOP Boston Ototoxicity Scale grade ≥1 were considered cases, and patients with grade 0 were controls. Variants with a p-value <10-5 were replicated in previously published data by the PanCareLIFE cohort (n = 390). No genome-wide significant associations were found, but variants in TSPAN5, RBBP4P5, AC010090.1 and RNU6-38P were suggestively associated with platinum-induced ototoxicity. The lowest p-value was found for rs7671702 in TSPAN5 (odds ratio 2.0 (95% confidence interval 1.5-2.7), p-value 5.0 × 10-7). None of the associations were significant in the replication cohort, although the effect directions were consistent among all cohorts. Validation and functional understanding of these genetic variants could lead to more insights in the development of platinum-induced ototoxicity
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