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    Conflicto organizacional : Mediación (tipos), conciliación y negociación

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    En primer lugar definiré el conflicto: Thomas C. Schelling lo teoriza como un hecho consumado estudiando asimismo el comportamiento a que da lugar, especialmente los tipos de conducta más racional, consciente y elaborado (especie de competición en las que todos los participantes tratan de “ganar”). No niega que quienes intervienen en él tengan, además de otros encontrados u opuestos, intereses comunes. La palabra “ganancia” aplicada a un conflicto no tiene significado estrictamente competitivo: significa ganancia en relación al propio sistema de valores; ésta puede conseguirse por la negociación mediante concesiones mutuas o evitando una conducta mutuamente perjudicial.Trabajo final de la materia Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Especialización en Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP).Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires : Antecedentes – Influencia impuesto nacional sobre los bienes personales - ¿Doble imposición? – Criticas. Posible futura reglamentación

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    La ley 23.966 (t. o. dcreto 281/97) en el Título VI, Capítulo I (Disposiciones generales hecho imponible. Vigencia), art. 16 establece con carácter de emergencia por el término de 9 períodos fiscales a partir del 31/12/91, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes existentes al 31/12 de cada año, situados en el país y en el exterior; el art. 17 se refiere a los sujetos pasivos, entre ellos las sucesiones indivisas radicadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior como también las radicadas en el exterior por los bienes situados en el país; aclarándose que éstas son contribuyentes de este gravamen por los bienes que posean al 31/12 de cada año en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.Trabajo final de la materia Derecho Tributario de la Especialización en Derecho Empresario, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP).Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Plazo razonable del proceso justo

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    El fin de la justicia ¿es alcanzar la verdad?; ella ¿es tan lenta como se dice que es?; ¿tiene que ser rápida o efectiva y oportuna? Así como a principios del siglo XX se superó el puro procedimentalismo y devino el nacimiento de la moderna ciencia procesal, a principios del siglo XXI concurren las condiciones como para asistir al alumbramiento de la eficiencia procesal. Por lo tanto habrá que proponer cambios –previa mentalización y capacitación de los recursos humanos y quizá de reasignación de funciones, roles y responsabilidades dentro de cada organización-, si fueran necesarios. Y probarlos para evaluar sus resultados.Trabajo final de la materia Derecho Procesal Profundizado de la Especialización de Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP).Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Conflicto organizacional : Mediación (tipos), conciliación y negociación

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    En primer lugar definiré el conflicto: Thomas C. Schelling lo teoriza como un hecho consumado estudiando asimismo el comportamiento a que da lugar, especialmente los tipos de conducta más racional, consciente y elaborado (especie de competición en las que todos los participantes tratan de “ganar”). No niega que quienes intervienen en él tengan, además de otros encontrados u opuestos, intereses comunes. La palabra “ganancia” aplicada a un conflicto no tiene significado estrictamente competitivo: significa ganancia en relación al propio sistema de valores; ésta puede conseguirse por la negociación mediante concesiones mutuas o evitando una conducta mutuamente perjudicial.Trabajo final de la materia Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Especialización en Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP).Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Reseña bibliográfica: <i>Tecnología y derecho: las nuevas lenguas parecen matemáticas</i>

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    Advances in artificial intelligence go beyond the legal language of issuing and arguing; technical language is not enough: new innovative practices must be present. The lawyer must turn to programmers, developers, analysts, among others. We are required to talk to computers. Informatics, technology and computers have changed the law and the way of thinking of the lawyer. Tools available by new practical business technologies based on technological innovations For our part, the lack of connection between the legal language and the semi-mathematical style of programming delayed a collision that, thanks to the enormous increase in computational capacity, finally occurred. In our case, the current revolution (the fourth industrial one) is not only subject to law, but it has overturned the paradigm of industrialization and modernity; In other words, it has modified the rules of how we will be able to advance collectively.- Although the algorithms that we use for these systems were proposed in the 60s, their greatest impact can be observed today mainly due to the fact that it has become possible to process a large amount of data with considerably lower costs. Revolution in artificial intelligence is due to the ability to generate and capture data.-Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    El control de constitucionalidad

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    En la República Argentina los órganos encargados de velar por la supremacía constitucional son varios (sistema concurrente o complejo). Tanto el Poder Judicial como el Congreso y el Poder Ejecutivo, e incluso otros órganos que no se insertan propiamente en ninguno de aquéllos (ej.: tribunales de enjuiciamiento de magistrados judiciales), pueden y deben cumplir en alguna medida una tarea de tutela constitucional, por sobre normas y actos.Trabajo final de la materia Organización Judicial de la Especialización en Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales Colegiados, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP).Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    El control de constitucionalidad

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    En la República Argentina los órganos encargados de velar por la supremacía constitucional son varios (sistema concurrente o complejo). Tanto el Poder Judicial como el Congreso y el Poder Ejecutivo, e incluso otros órganos que no se insertan propiamente en ninguno de aquéllos (ej.: tribunales de enjuiciamiento de magistrados judiciales), pueden y deben cumplir en alguna medida una tarea de tutela constitucional, por sobre normas y actos.Trabajo final de la materia Organización Judicial de la Especialización en Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales Colegiados, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP).Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    La sociedad, el juez, y el derecho : Reforma constitucional, Consejo de la Magistratura y escuela judicial; códigos de ética y (prevención o) responsabilidad; situación negativa de la justicia: influencia mediática. Corrupción

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    Ante todo -dado el marco general del programa entregado el 16 de abril de 2009 (punto 1)- defino -según sitio http://www.rae.es- a la sociedad como aquélla agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida; al juez como aquélla persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar a la sociedad; y al derecho como aquello que es justo o legítimo (empleado como adjetivo) o como aquel conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva (usado como sustantivo).Trabajo final de la materia Ética de la Función Judicial de la Especialización en Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP).Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Plazo razonable del proceso justo

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    El fin de la justicia ¿es alcanzar la verdad?; ella ¿es tan lenta como se dice que es?; ¿tiene que ser rápida o efectiva y oportuna? Así como a principios del siglo XX se superó el puro procedimentalismo y devino el nacimiento de la moderna ciencia procesal, a principios del siglo XXI concurren las condiciones como para asistir al alumbramiento de la eficiencia procesal. Por lo tanto habrá que proponer cambios –previa mentalización y capacitación de los recursos humanos y quizá de reasignación de funciones, roles y responsabilidades dentro de cada organización-, si fueran necesarios. Y probarlos para evaluar sus resultados.Trabajo final de la materia Derecho Procesal Profundizado de la Especialización de Actividad Jurisdiccional y Administración de Juzgados y Tribunales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP).Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Los invernáculos de M. y C. (su enfoque jurídico y económico)

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    Tomo como punto de partida (marco teórico) ¿cómo funcionan a diario los invernáculos como unidad productora diariamente sin asesoramiento técnico –ni jurídico ni económico-? (estado de cosas actual: problema empresarial a resolver); seguidamente, planteo una hipótesis: la ilegalidad de la sociedad entre M. y C. (referida a invernáculos) facilita su extinción (característica analítica de las ciencias fácticas culturales); divido el trabajo en dos grandes partes -diagnóstico y probables soluciones futuras: objetivos particulares-; y dentro de cada una de ellas, a su vez las divido en materias que entiendo de contenido sustancialmente negocial de aquéllas de carácter esencialmente humano. Finalmente, arrojo una conclusión estimativa de los cambios a poner en práctica (objetivo general) con característica de ley general.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
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