3 research outputs found
Delimitaci贸n competencial de las regiones administrativas y de planificaci贸n en Colombia. Especial 茅nfasis en la regi贸n central o RAP-E
El presente escrito aborda las competencias de las regiones administrativas y de planificaci贸n o RAP, que son creadas por los departamentos y tambi茅n por el Distrito Capital. Particularmente, se persigue determinar cu谩l es el l铆mite que tienen las aludidas entidades territoriales para establecer las fun颅ciones que les corresponde a las RAP. Asimismo, el art铆culo revisa el aporte que en materia de descentralizaci贸n territorial se da con la creaci贸n de las regiones administrativas y de planificaci贸n, teniendo en cuenta que el margen que tienen las entidades territoriales para definir sus competencias suele ser asociado a un mayor nivel de descentralizaci贸n
Enriquecimiento sin justa causa del estado por los impuestos recaudados en los contratos de prestaci贸n de servicios profesionales celebrados en el marco del estatuto general de contrataci贸n de la administraci贸n p煤blica por su declaratoria judicial como v铆nculo laboral realidad
Con fundamento en el principio constitucional de la primac铆a de la realidad sobre las meras formalidades establecidas por los sujetos de la relaci贸n laboral, la jurisdicci贸n contenciosa administrativa ha aplicado ciertos criterios, tal como la reparaci贸n integral de que trata el art铆culo 16 de la Ley 446 de 1998, con el fin de resarcir el da帽o causado a las personas que logran demostrar que su vinculaci贸n contractual de servicios con la administraci贸n p煤blica, oculta una verdadera relaci贸n laboral. Los derechos que han sido reconocidos en virtud del referido principio han girado en torno a prestaciones sociales, aportes en seguridad social, riesgos laborales y beneficios de cajas de compensaci贸n. De lo cual, preliminarmente, podr铆amos afirmar que el Consejo de Estado ha forjado un criterio garantista sobre la materia; no obstante, en un an谩lisis detallado, se evidencia que dicha Corporaci贸n no ha tenido en cuenta las condiciones tributarias en las que se encuentra sometido el contratista, las cuales son ostensiblemente diferentes a las de un empleado del Estado, declarando muchas veces la existencia de una relaci贸n laboral sin condenar al Estado a devolver los impuestos recaudados en virtud del espurio contrato de prestaci贸n de servicios, los cuales fueron cobrados -en consecuencia- sin hecho generador. Con el fin de brindar algunas luces sobre este aspecto que no ha sido tratado por la jurisprudencia contenciosa administrativa, se desarrolla la presente investigaci贸n, en la cual se pretende desarrollar la siguiente hip贸tesis: la declaratoria judicial del principio llamado primac铆a de la realidad sobre las formalidades desvirt煤a la existencia del contrato de prestaci贸n de servicios profesionales como materia imponible de tributaci贸n; por tanto, el recaudo impositivo realizado, necesariamente tendr铆a como consecuencia la configuraci贸n de un da帽o patrimonial en cabeza del supuesto contratista, el cual deber铆a ser reparado. (texto tomado de la fuente)In accordance with the Constitutional principle of primacy of reality over the formalities, established by the parties in the employment relationship, the contentious-administrative jurisdiction has applied certain criteria, as the integral reparation, contained in the article 16 of the law 446 of 1998, which has as an objective to compensate the damage, caused to people whom have accomplished to demonstrate their contractual services relationship with the public administration, hiding a real employment relationship. The rights that have been recognized under this principle have focused to social benefits, Social Security contributions, occupational hazards, and compensation fund benefits. Therefore, in a preliminary consideration, we could affirm the Council of State has forged protectionist criteria over the matter, however, in reality, these corporation has not have in consideration, the tributary conditions which the contractor have been submitted, which are ostensibly different than a state employee, declaring many times the existent of an employment relationship, without to condemn the state to return the taxes collected under the false contract for the provision of services, which were collected without an operative event. In order to deliver some reasoning about this matter, that hasn麓t been treated by the contentiousadministrative jurisprudence, it develops in this investigation, which pretends to develop the follow hypothesis: the judicial declaratory of the principle of primacy of reality over the formalities perverts the existence of the contract for the provision of professional services as a matter of taxes application, therefore the tax collect made, necessarily would has as a consequence the configuration property damage to the supposed contractor, which needs to be repair.Maestr铆aDerecho administrativ
R茅gimen jur铆dico de las regiones y los departamentos: an谩lisis cr铆tico de la descentralizaci贸n territorial en Colombia
Puesto que las realidades geogr谩ficas y socioculturales no ten铆an una regulaci贸n pertinente, la Asamblea Nacional Constituyente estableci贸 en la Constituci贸n de Colombia las bases para que nacieran a la vida jur铆dica las regiones, las provincias y los territorios ind铆genas; legando su desarrollo al nivel legal. Esto ha sido abordado recientemente, tanto con las leyes 1454 de 2011 y 1962 de 2019, en las que el parlamento ha establecido las condiciones para el surgimiento de las regiones, as铆 como con la expedici贸n de diferentes decretos-leyes, con los que se ha apostado por el funcionamiento de los territorios abor铆genes. Todo lo cual abre un abanico de interrogantes, dentro de los cuales resulta de trascendental importancia determinar si existe alg煤n viso que sugiera la supresi贸n de la actual divisi贸n administrativa departamental; y en general, establecer si con ello se avanza en materia de descentralizaci贸n territorial. La presente investigaci贸n pretende aportar algunas luces al respecto.Given that socio-cultural and geographical realities did not have relevant regulation, the Constituent Assembly laid down in the Constitution of Colombia the basis for the birth of regions, provinces and indigenous territories into legal life; bequeathing the development of such a matter at the legal level. This has been addressed in recent years, both with laws 1454 of 2011 and 1962 of 2019, in which parliament has established the conditions for the emergence of the regions, as well as with the enactment of different decrees-laws, with which it has opted for the functioning of the Aboriginal territories. All of which opens up a range of questions, within which it is of momentous importance to determine if the abolition of the current departmental administrative is intended, and in general to establish whether steps are taken for further decentralization. With the present study we try to provide some lights about that