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    The administrative acts enforcement in the spanish law

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    En este artículo se resume el régimen jurídico de la ejecución de los actos administrativos en el derecho administrativo español, cuya regulación se encuentra en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acto administrativo es un acto de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, emanado de una administración, que tiene el privilegio de la ejecutividad (es de obligado cumplimiento para sus destinatarios) y de la ejecutoriedad (en caso de renuencia por parte de los destinatarios, la propia Administración, sin recurso de terceros o de tribunales, puede hacerlos cumplir de manera coercitiva). En el derecho administrativo español los medios de ejecución forzosa son limitados a cuatro: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Para cada tipo de acto administrativo, dependiendo de su objeto, la regulación propende al empleo de un tipo de ejecución forzosa concreto. Por ejemplo, las deudas dinerarias suelen ser ejecutadas mediante el apremio sobre el patrimonio; las obligaciones de hacer, pueden ser ejecutadas mediante la ejecución subsidiaria o las multas coercitivas; las obligaciones personalísimas casi siempre exigen de una compulsión sobre las personas, etcétera. Sin embargo, cuando varios medios pueden ser posibles para hacer cumplir el mismo acto, la administración preferirá el empleo del medio menos lesivo de la libertad y patrimonio del administrado, en una clara aplicación del derecho fundamental a la libertad y a la propiedad. Finalmente, se hacen algunas consideraciones sobre la ejecución de actos administrativos que pueden conllevar la entrada en el domicilio del administrado, y el juego en esos casos del que en España es el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.This paper describes the legal framework for the enforcement of Administrative acts in the Spanish administrative Law, which is in Act 30/1992, on the Legal Regime of Public Administrations and of the Common Administrative Procedure. Administrative act is an act of will, desire, knowledge or judgment issued by an Administrative body, who has the privilege of enforceability (it is mandatory for its recipients) and enforcement (in case of reluctance on the recipients, the Administration, without recourse to third parties or Courts can enforce coercively). In the Spanish Administrative Law enforcement media are limited to four: constraint on capital, subsidiary execution, coercive penalties, and compulsion on people. For each type of administrative media, depending on its purpose, regulation tends to the use of a particular type of enforcement. For example, money claims are usually implemented through the constraint on capital; obligations to do, can be executed by the subsidiary execution or periodic coercive penalty payments; personal obligations almost always require a compulsion on people, etc. However, when various legal media may be possible to enforce the same act, the Administration prefers the use of the less harmful means, in a clear application of the fundamental right to liberty and property. Finally, some considerations are made about the implementation of administrative measures that may involve the entry into the home of recipients, and the game in those cases of the fundamental right to the inviolability of the home

    Cuando la Administración se convierte en burocracia: «Vivir» («Ikiru»), de Akira Kurosawa

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    A continuación se realiza un comentario jurídico de la película "Vivir" (Ikiru), de Akira Kurosawa. Se hacen reflexiones sobre el concepto de burocracia, del modelo japonés de Administración Pública, y de otros temas jurídico-administrativos relacionados con la trama del film, tales como el derecho de petición, los derechos de los funcionarios, los parques en el Derecho urbanístico o la organización administrativa en los Entes locales

    La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por incendios forestales

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    En este estudio hemos intentado construir una teoría general de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños irrogados a los particulares como consecuencia del funcionamiento anormal de las labores de prevención y extinción de incendios forestales (normalmente por parte de las Comunidades Autónomas). Se ha consultado para ello la doctrina legal del Consejo de Estado y de los Consejos consultivos autonómicos, la jurisprudencia y la doctrina académica, intentando inducir el ámbito objetivo en que sería viable el reconocimiento de dicha responsabilidad. Mientras que la indemnización derivada del funcionamiento normal de los servicios públicos dedicados a estas tareas suele reconocerse sin problemas, la responsabilidad por funcionamiento anormal ha quedado limitada, a veces injustificadamente, sólo para casos flagrantes, extremo éste en el que intentamos avanzar una tesis más progresiva. Se hace especial hincapié, además, en los conceptos de fuerza mayor y antijuridicidad.In this study we have attempted to construct a general theory of non-contractual liability of the Administrations for damages caused to individuals as a result of abnormal functioning of preventing and extinguishing forest fires works (usually by the Autonomous Communities). We have consulted the legal doctrine of the State Council and the Autonomic Advisory Councils, case law and academic literature, trying to induce the field goal that would be viable for the recognition of such liability. While the compensation arising from the normal operation of Public Bodies engaged in these tasks generally is usually recognized, the liability for abnormal operation has been limited, sometimes unfairly, only to egregious cases. In this latter point we try to advance a more progressive view. Special emphasis is placed on the concepts of force majeure (Act of God) and unlawful damages so fa

    El reconocimiento del pago de trienios con efectos retroactivos a los empleados públicos con contrato de duración definida o temporal: STJCE 2010/414, Sala 2.ª, de 22 de diciembre de 2010, Caso Gavieiro Gavieiro*

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    El 22 de diciembre de 2010, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó una importantísima Sentencia, recaída al hilo de sendas cuestiones prejudiciales interpuestas por dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo españoles, de La Coruña y Pontevedra, en relación con la correcta interpretación de la Directiva 1999/710/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES (Unión Europea del Artesanado y Pequeñas y Medianas Empresas), la UNICE (Unión Europea de las Empresas y de los Emprendedores) y el CEEP (Centro Europeo de las Empresas y de la Participación Pública). Es la última Sentencia del TJCE favorable al cobro de trienios, por parte del personal público con contratos de duración temporal o definida, con efectos retroactivos desde el momento en que se debió transponer la Directiva 99/70, y deja ya completamente resuelto el asunto. Se trata de una Sentencia que cambia el sentido de los pronunciamientos judiciales previos recaídos en España sobre la cuestión, que, con carácter predominante, reconocían el derecho de los interinos a cobrar los trienios devengados, pero solo con efecto desde la entrada en vigor de la LEBEP, sin efecto retroactivo. Se hace alusión también a la anterior jurisprudencia del TJCE y de los tribunales españoles sobre la cuestión de los trienios.On December 22nd, 2010, the Court of Justice of the European Union issued an important Judgment, as a consequence of two previous legal questions brought by two Spanish Courts of La Coruña and Pontevedra, in relation to the correct interpretation of the Council Directive 1999/70/EC of 28 June 1999 concerning the framework agreement on fixed-term work concluded by ETUC, UNICE and CEEP. This has been the latest Judgment of the EU Court of Justice ruling favorable to the recovery and payment, to non definitive Public Bodies employees, of the three-year periods established in the Spanish Administrative Law for them, with a retroactive effect from the time the Kingdom of Spain could have transposed the Directive 99/70, and resolved completely the issue. This is a Judgment that changes the meaning of the previous court ruling issued in Spain on the question, which, mainly, recognized the right to be payed the three-year periods finished, but only with effect from the entry into force of the LEBEP (Public Bodies Employees Act), without retroactive effect. This research also refers to the previous jurisprudence of the EU Court of Justice and of the Spanish Courts on the question as well
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