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Características de los casos juzgados en el Tribunal de Ética Médica de Santander, Colombia, desde la promulgación de la Ley 100 de 1993
Introducción y objetivos: Desde la promulgación de la Ley 100, de 1993, los usuarios del nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud aumentaron el conocimiento de sus derechos, por ende exigen mejor calidad y cumplimiento en estos servicios por parte de los profesionales de la medicina. El objetivo es identificar las características de los casos demandados ante el Tribunal Ética Médica Santander (TEMS). Metodología: Estudio descriptivo transversal aleatorizado con una muestra de 120 casos. La información fue captada y revisada por un miembro del TEMS, la cual se transcribió sin elementos de identificación de los implicados. Las variables estudiadas incluyen la descripción del demandante, del demandado y la resolución del proceso. Resultados: Se revisaron 136 casos radicados en el TEMS desde 1994 hasta 2009. El 56.6% de los afectados fueron mujeres, y el 47.1% de las demandas fueron remitidas al TEMS por un ente judicial. El 83.1% de los demandados fueron hombres, con una media de 42.12 años, de ellos el 37.5% no tenía especialidad. El tiempo entre la ocurrencia de los hechos y la radicación en el TEMS fue de 244 días en promedio; entre la radicación y el pronunciamiento fue de 761 días en promedio. El 89.5% fue acusado por infringir los artículos de la relación médico-paciente. En el pronunciamiento el 72.7% de los casos fueron absueltos por falta de méritos y 16.2% recibió condena. Conclusiones: Es relevante que se analice la relación médico-paciente y se fortalezcan las acciones de concientización sobre la integridad profesional. Así mismo, es importante revisar las características del procesamiento de los casos
Characteristics about judged medical cases in the tribunal for medical ethics, Santander-Colombia, since the enactment of the Law 100th, 1993
Introducción y objetivos: Desde la promulgación de la Ley 100, de 1993, los usuarios del nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud aumentaron el conocimiento de sus derechos, por ende exigen mejor calidad y cumplimiento en estos servicios por parte de los profesionales de la medicina. El objetivo es identificar las caracterÍsticas de los casos demandados ante el Tribunal ética Médica Santander (TEMS). MetodologÍa: Estudio descriptivo transversal aleatorizado con una muestra de 120 casos. La información fue captada y revisada por un miembro del TEMS, la cual se transcribió sin elementos de identificación de los implicados. Las variables estudiadas incluyen la descripción del demandante, del demandado y la resolución del proceso. Resultados: Se revisaron 136 casos radicados en el TEMS desde 1994 hasta 2009. El 56.6% de los afectados fueron mujeres, y el 47.1% de las demandas fueron remitidas al TEMS por un ente judicial. El 83.1% de los demandados fueron hombres, con una media de 42.12 años, de ellos el 37.5% no tenÍa especialidad. El tiempo entre la ocurrencia de los hechos y la radicación en el TEMS fue de 244 dÍas en promedio; entre la radicación y el pronunciamiento fue de 761 dÍas en promedio. El 89.5% fue acusado por infringir los artÍculos de la relación médico-paciente. En el pronunciamiento el 72.7% de los casos fueron absueltos por falta de méritos y 16.2% recibió condena. Conclusiones: Es relevante que se analice la relación médico-paciente y se fortalezcan las acciones de concientización sobre la integridad profesional. AsÍ mismo, es importante revisar las caracterÍsticas del procesamiento de los casos.Introduction and objectives: Since the enactment of Law 100, 1993, users of the new General System of Social Security in Health increased their knowledge of their rights, therefore they demand better quality and compliance in these services by health professionals. medicine. The objective is to identify the characteristics of the cases sued before the Santander Medical Ethics Court (TEMS). Methodology: Randomized cross-sectional descriptive study with a sample of 120 cases. The information was captured and reviewed by a member of TEMS, which was transcribed without identifying elements of those involved. The variables studied include the description of the plaintiff, the defendant and the resolution of the process. Results: 136 cases filed with the TEMS from 1994 to 2009 were reviewed. 56.6% of those affected were women, and 47.1% of the claims were referred to the TEMS by a judicial entity. 83.1% of the defendants were men, with an average of 42.12 years, of which 37.5% did not have a specialty. The time between the occurrence of the events and the filing in the TEMS was 244 days on average; Between the filing and the pronouncement it was 761 days on average. 89.5% were accused of violating the articles of the doctor-patient relationship. In the pronouncement, 72.7% of the cases were acquitted for lack of merits and 16.2% received a conviction. Conclusions: It is relevant that the doctor-patient relationship be analyzed and awareness actions on professional integrity are strengthened. Likewise, it is important to review the characteristics of the case processing
La Tolerancia y La Ética
ETIMOLOGÍA. El vocablo Tolerancia viene del verbo latino Tolerare, cuyo significado sería el de Transigir, por tanto Tolerancia sería Transigencia. El idioma inglés ha aportado dos vocablos, que prácticamente no existen en las demás lenguas: Tolerance y Toleration. A partir de Locke entendemos por Toleration al acto jurídico por medio del cual un gobierno “tolera” ciertos comportamientos, conductas o sectas religiosas. Mientras que Tolerance, sería la virtud por la cual los pueblos transigen en aceptarse mutuamente: como por ejemplo, las diferentes religiones, entre sí. En el acto jurídico de la Toleration los gobiernos tolerarían v. gr., una religión en particular, pero los miembros de esa religión, la “ecclesia” vivirían en comunión armoniosa con las autoridades. En la Tolerance -que es una virtud, como se verá más adelante- vivirán en armonía entre sí y con las demás sectas religiosas. Aun cuando en español existen los vocablos de Toleración y Tolerancia, el primero es arcaico y no se usa. Por tanto el vocablo Tolerancia, lo usamos indistintamente para ambos conceptos: el jurídico y el de la virtud filosófica. La Tolerancia como Virtud es un concepto de la modernidad y no hace parte del concepto de Virtud del período clásico griego o el de la Escolática y las Virtudes Teologales. Para Aristóteles es la αρετι (areté – virtud), que en latín es virtus – virtud (ésta de vires: fuerza – hombría). Esta virtus, por tanto, tendría “un justo medio”, que sirviera de “fiel de la balanza” para que tuviera la fuerza de la Virtud. Por ejemplo la Justicia (Iustitia) estaría en el “justo medio” entre la: Crueldad (Crudelitatem) y la Impunidad (Impune). En este artículo se hará, sucintamente, una visión panorámica de la tolerancia religiosa y su antónimo la intolerancia a través de los tiempo, con cierto detenimiento y énfasis en la Modernidad
Características de los casos juzgados en el Tribunal de Ética Médica de Santander, Colombia, desde la promulgación de la Ley 100 de 1993
Introducción y objetivos: Desde la promulgación de la Ley 100, de 1993, los usuarios del nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud aumentaron el conocimiento de sus derechos, por ende exigen mejor calidad y cumplimiento en estos servicios por parte de los profesionales de la medicina. El objetivo es identificar las características de los casos demandados ante el Tribunal Ética Médica Santander (TEMS). Metodología: Estudio descriptivo transversal aleatorizado con una muestra de 120 casos. La información fue captada y revisada por un miembro del TEMS, la cual se transcribió sin elementos de identificación de los implicados. Las variables estudiadas incluyen la descripción del demandante, del demandado y la resolución del proceso. Resultados: Se revisaron 136 casos radicados en el TEMS desde 1994 hasta 2009. El 56.6% de los afectados fueron mujeres, y el 47.1% de las demandas fueron remitidas al TEMS por un ente judicial. El 83.1% de los demandados fueron hombres, con una media de 42.12 años, de ellos el 37.5% no tenía especialidad. El tiempo entre la ocurrencia de los hechos y la radicación en el TEMS fue de 244 días en promedio; entre la radicación y el pronunciamiento fue de 761 días en promedio. El 89.5% fue acusado por infringir los artículos de la relación médico-paciente. En el pronunciamiento el 72.7% de los casos fueron absueltos por falta de méritos y 16.2% recibió condena. Conclusiones: Es relevante que se analice la relación médico-paciente y se fortalezcan las acciones de concientización sobre la integridad profesional. Así mismo, es importante revisar las características del procesamiento de los casos