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    El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania suspendi贸 el proceso judicial iniciado por Spenner (titular de una instalaci贸n de fabricaci贸n de cemento) contra la Rep煤blica Federal de Alemania, por disconformidad con la cuant铆a de derechos de emisi贸n que asignaron gratuitamente a dicha empresa para el per铆odo 2013 a 2020 y solicit贸 al Tribunal de Justicia que interpretara la normativa europea aplicable. El Tribunal remitente quer铆a saber, en primer lugar, si el art铆culo 9. 9 de la Decisi贸n 2011/278 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a las ampliaciones significativas de capacidad de una instalaci贸n existente producidas antes del per铆odo de referencia determinado de conformidad con su art铆culo 9. 1. En segundo lugar, si el art铆culo 9.1 de la Decisi贸n 2011/278 debe interpretarse en el sentido de que obliga a la autoridad nacional competente a determinar ella misma el per铆odo de referencia pertinente para evaluar los niveles hist贸ricos de actividad de una instalaci贸n. El Tribunal de Justicia, aplicando doctrina precedente y haciendo una interpretaci贸n sistem谩tica de la Decisi贸n de la Comisi贸n as铆 como de las gu铆as elaboradas por esta Instituci贸n para facilitar la aplicaci贸n de la Directiva 2003/87, confirma al Tribunal remitente que el art. 9.9 de la Decisi贸n 2011/278, no se aplica a las ampliaciones significativas de capacidad de una instalaci贸n existente producidas antes del per铆odo de referencia determinado. Por otra parte, establece que el art. 9.1 de la Decisi贸n 2011/272, no obliga a la autoridad nacional competente a determinar el per铆odo de referencia pertinente para evaluar los niveles hist贸ricos de actividad de una instalaci贸n pues esa elecci贸n corresponde a los titulares de las instalaciones, que son quienes est谩n en mejores condiciones para hacerlo
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