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Abstract

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania suspendió el proceso judicial iniciado por Spenner (titular de una instalación de fabricación de cemento) contra la República Federal de Alemania, por disconformidad con la cuantía de derechos de emisión que asignaron gratuitamente a dicha empresa para el período 2013 a 2020 y solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la normativa europea aplicable. El Tribunal remitente quería saber, en primer lugar, si el artículo 9. 9 de la Decisión 2011/278 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a las ampliaciones significativas de capacidad de una instalación existente producidas antes del período de referencia determinado de conformidad con su artículo 9. 1. En segundo lugar, si el artículo 9.1 de la Decisión 2011/278 debe interpretarse en el sentido de que obliga a la autoridad nacional competente a determinar ella misma el período de referencia pertinente para evaluar los niveles históricos de actividad de una instalación. El Tribunal de Justicia, aplicando doctrina precedente y haciendo una interpretación sistemática de la Decisión de la Comisión así como de las guías elaboradas por esta Institución para facilitar la aplicación de la Directiva 2003/87, confirma al Tribunal remitente que el art. 9.9 de la Decisión 2011/278, no se aplica a las ampliaciones significativas de capacidad de una instalación existente producidas antes del período de referencia determinado. Por otra parte, establece que el art. 9.1 de la Decisión 2011/272, no obliga a la autoridad nacional competente a determinar el período de referencia pertinente para evaluar los niveles históricos de actividad de una instalación pues esa elección corresponde a los titulares de las instalaciones, que son quienes están en mejores condiciones para hacerlo

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