67 research outputs found

    El sistema colombiano de migraciones a la luz del derecho internacional de los derechos humanos: la Ley 1465 de 2011 y sus antecedentes normativos

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    En la actualidad la migración internacional de personas es una temática que compete a todos los Estados, toda vez que muchos de ellos se comportan como Estados de origen de migrantes, y otros tantos se caracterizan por ser Estados de destino o acogida, algunos de tránsito. En razón a esto, ha sido necesario que el flujo de migrantes y sobre todo el reconocimiento de los derechos tanto de los emigrantes como de los inmigrantes sean incluidos en los ordenamientosinternos de los Estados, teniendo en consideración los estándares internacionales establecidos por gran cantidad de instrumentos. El Estado colombiano, a lo largode su historia, no ha contemplado el tratamiento de esta realidad humana, y susescasas normas en este sentido dan cuenta de dicha situación. No obstante, la importancia del tema se ha ido visibilizando progresivamente y recientemente, el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1465 de 2011, la cualtiene como propósito sentar las bases para la creación del Sistema Nacional de Migraciones. En el presente artículo se busca reflexionar sobre la pertinencia de esta ley a la luz de ciertos principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos

    El derecho al servicio público domiciliario de acueducto

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    The notion of home public services, as discussed in the expedition of the Constitution and Law 142 of 1994. has been characterized by it deep commercial features– nonetheless, the Magna Charta also consecrates that providing public services is a finality inherent to the Colombian State, which has been defined as a Social State of Right These elements expound the question about whether the home sewage public service should be merely considered as an asset or a service, subject to the users’ payment Capability: or whether it contrarily should be considered as a human right accessible to each and every community member, based upon his condition...” as a human being”ción de 1991 y de la ley 142 de 1994 se ha caracterizado por sus profundos rasgos mercantiles; sin embargo, la Carta Superior consagra también que la prestación de los servicios públicos es una finalidad inherente del Estado colombiano, el cual ha sido definido como un Estado social de derecho estos elementos plantean el interrogante acerca de si el servicio público domiciliario de acueducto debe ser considerado simplemente como un bien o servido sujeto a la capacidad de pago de los usuarios o si, por el contrario, se debe considerar como un derecho humano accesible a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad en razón a su condición... “de seres humanos”

    Derechos de los migrantes: notas sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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    The rights of migrants represent a challenge for States, because their guarantee evidences the permanent tension between the sovereignty of the States and the protection of human rights in the international context. This article will analyse if it is really possible to affirm the existence of a true evolutionary development of the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights in a contentious and consultative way and which, therefore, may contribute to the improvement of the rights of migrants in the IACHR. To this end, the text will address the following parts: I) Regulatory framework oriented to the sovereignty of States; II) The progressive contentious jurisprudence of the Inter-American Court III) The advisory opinions: integrating elements of rights and; IV) Conclusions

    Civil Rights of foreigners in Spain: guarantees recovered by jurisprudence

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    España es uno de los países que recibe constantemente flujos migratorios, y en tansolo unas décadas ha dejado de ser un país de emigrantes, para convertirse en un paísde destino para los inmigrantes.1Palabras claves: Extranjería, derechos de los extranjeros, inmigración.Pese a que en el texto de su constitución consagra losderechos para los extranjeros, otorga a la potestad legislativa la posibilidad deconfigurar un gran grupo de derechos fundamentales, es así, como la Ley de extranjeríaque se ocupa de ello y en la mayor parte de los casos excede sus facultades y restringefuertemente el ejercicio de los mismos. Es entonces la jurisprudencia la herramienta pormedio de la cual éstos se reivindican y se hacen una realidad para los extranjeros.Spain is one of the countries that gets the most immigration flow, and for the last decades has passed from a country of emigrants to become the destination to immigrants [1]. Although Spain establish this last group’s rights in its Constitution, gives the legal authority the possibility to set them up, accordingly, the immigration statute, develops and mostly, exceeds its faculties and restrains the use of their rights. It is the judge ?s say, the case law, the way to claim and restore them, turning them into a reality to Foreigners

    La aplicación del principio de igualdad y no discriminación a los trabajadores migratorios

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    El principio de igualdad y no discriminación es considerado como uno de los pilares centrales e inspiradores en la mayor parte de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos. Dicha concepción implica que todas las personas sujetas a la jurisdicción de un Estado podrán disfrutar de los mismos derechos reconocidos en estos textos. Pese a ello, la aplicación de dicho principio a las personas extranjeras plantea ciertas limitaciones que están autorizadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las cuales no comportan un trato discriminatorio, sino que se definen como una distinción o diferencia de trato, siempre y cuando se sujeten a ciertos parámetros que han sido definidos por la jurisprudencia universal existente. DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.9

    El sistema colombiano de migraciones a la luz del derecho internacional de los derechos humanos: la Ley 1465 de 2011 y sus antecedentes normativos

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    En la actualidad la migración internacional de personas es una temática que compete a todos los Estados, toda vez que muchos de ellos se comportan como Estados de origen de migrantes, y otros tantos se caracterizan por ser Estados de destino o acogida, algunos de tránsito. En razón a esto, ha sido necesario que el flujo de migrantes y sobre todo el reconocimiento de los derechos tanto de los emigrantes como de los inmigrantes sean incluidos en los ordenamientosinternos de los Estados, teniendo en consideración los estándares internacionales establecidos por gran cantidad de instrumentos. El Estado colombiano, a lo largode su historia, no ha contemplado el tratamiento de esta realidad humana, y susescasas normas en este sentido dan cuenta de dicha situación. No obstante, la importancia del tema se ha ido visibilizando progresivamente y recientemente, el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1465 de 2011, la cualtiene como propósito sentar las bases para la creación del Sistema Nacional de Migraciones. En el presente artículo se busca reflexionar sobre la pertinencia de esta ley a la luz de ciertos principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos

    Analyse de l'égalité etde la non-discrimination dans le droit international des droits de l'homme: le cas des migrants économiques

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    La migración es una realidad global que aumenta cada día, plantea nuevas perspectivas de análisis y es compleja en razón ala multiplicidad de causas y consecuencias que implica;por esto, un sinnúmero de personas abandonasus lugares de origen para establecerse en un territorio de destino,con lo que estorepresenta en términos sociales, jurídicos y económicos.En el desarrollo delmarco jurídico internacional alrededordela migración, podría pensarse que sus disposicionesresultanaplicables tanto anacionales como extranjeros y no podría existir antinomia; sin embargo,al hacer un análisis dogmático de algunasde las fuentes normativas e informes que conformandicho marco,se puede evidenciarque ciertasexclusiones menoscaban expresamente los derechos de los extranjerosy con ello,premisas básicas delos derechos humanos. Este artículo planteauna reflexión desde la aplicación del principiode igualdad y no discriminación para el caso de los migranteseconómicos,puesaparentemente se legitima una discriminación por un motivo prohibido, es decir,existe una dificultadconrespecto ala igualdad formal, lo que conlleva la limitación en la prácticade varios derechos y hacemás compleja la comprensión de la atribución de los derechos humanos desde suvalor intrínseco.Palabras clave: migración, igualdad, no discriminación, derechos humanos, migrantes económicos, derecho internacional de los derechos humanos.Migration is a global reality that increases every day, raises new perspectives of analysis and is complex due to the multiplicity of causes and consequences that it implies. Therefore, countless people leave their places of origin to settle in a destination territory with what this represents in social, legaland economic terms. In the development of the international legal framework around migration, one might think that its provisions are applicable both to nationals and foreigners and there could be no antinomy. However, by making a dogmatic analysis of some of the normative sources and reports that make up this framework, it can be seen that certain exclusions expressly undermine the rights of foreigners and with this, basic premises of human rights. This article raises a reflection from the application of the principle of equality and non-discrimination for the case of economic migrants, because apparently discrimination is legitimized by a prohibited motive and it means a difficulty with respect to formal equality, which entails limitation in the practice of several rights and makes more complex the understanding of the attribution of human rights from its intrinsic value.A migração é uma realidade global que aumenta a cada dia, cria novas perspectivas de análise e é complexa devido à multiplicidadede causas e consequências que ela implica; Por esta razão, inúmeras pessoas deixam seus locais de origem para se estabelecerem em um território de destino com o que isso representa em termos sociais, legais e econômicos. No desenvolvimento do arcabouço legal internacional em torno da migração, pode-se pensar que suas disposições são aplicáveis a nacionais e estrangeiros e que não poderia haver antinomia; No entanto, ao fazer uma análise dogmática de algumas das fontes normativas e relatórios que compõem essa estrutura, pode-se evidenciar que certas exclusões minam expressamente os direitos dos estrangeiros e, com isso, as premissas básicas dos direitos humanos. Este artigo levanta uma reflexão a partir da aplicação do princípio da igualdade e da não discriminação no caso dos migrantes econômicos, pois a discriminação é aparentemente legitimada por uma razão proibida, ou seja, existe uma dificuldade em relação à igualdade formal, o que implica limitação na prática de diversos direitos e torna mais complexa a compreensão da atribuição de direitos humanos a partir de seu valor intrínseco.La migration est une réalité globale qui augmente chaque jour, ouvre de nouvelles perspectives d'analyse et est complexe en raison de la multiplicité des causes et des conséquences qu'elle implique. Pour cette raison, d'innombrables personnes quittent leur lieu d'origine pour s'installer dans un territoire de destination avec ce que cela représente en termes sociaux, juridiques et économiques. Lors de l’élaboration du cadre juridique international relatif aux migrations, on pourrait penser que ses dispositions sont applicables aux nationaux et aux étrangers et qu’il ne peut y avoir d’antinomie; Toutefois, lors d’une analyse dogmatique de certaines des sources normatives et des rapports qui composent ce cadre, il est évident que certaines exclusions portent expressément atteinte aux droits des étrangers et, partant, aux prémisses fondamentales des droits de l’homme. Cet article suscite une réflexion sur l'application du principe d'égalité et de non-discrimination dans le cas des migrants économiques, car la discrimination est apparemment légitimée pour une raison interdite, c'est-à-dire qu'il existe une difficulté en matière d'égalité formelle, qui implique limite la pratique de plusieurs droits et rend plus complexe la compréhension de l'attribution des droits de l'homme à partir de sa valeur intrinsèque.

    Enfoque de derechos humanos en la política pública de discapacidad

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    La evolución del concepto de discapacidad ha pasado en los últimos años, de un enfoque biomédico a un enfoque de derechos humanos, éste considera los aspectos individuales de la persona con discapacidad en relación con un contexto social, cultural y físico. Las condiciones de interacción entre el individuo y el contexto, así definido, son las que determinan la magnitud de la discapacidad de un individuo su familia y la sociedad. En el presente artículo, se examinan algunos temas que son objeto de debate, tales como la relación existente entre las políticas públicas de orden nacional y su grado de cumplimiento respecto de los estándares establecidos por la comunidad internacional. Así mismo se evalúa la conveniencia de manejar en el tema concreto de la discapacidad un enfoque orientado hacía la defensa de los derechos humanos y finalmente la recepción de estas tendencias en sede de las instancias locales. Así pues, las realidades del contexto social, económico, político, al igual que los compromisos de carácter internacional adquiridos por Colombia, obligan realizar un esfuerzo de comprensión de las políticas públicas nacionales con las locales, las tendencias mundiales junto al desarrollo, la obligación del cumplimiento de convenios y tratados sobre derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con el propósito de tener una visión más integral en el abordaje y solución a los problemas del sector de la discapacidad que afecta nuestro país. El Plan Nacional de Intervención en Discapacidad está fundamentado en varios elementos conceptuales: tales como concepto de Manejo Social del Riesgo (MSR), teoría económica que fundamenta a su vez el nuevo enfoque de protección social a partir del cual se crea el Ministerio de la Protección Social. En el tema de discapacidad, la discusión se centra por tanto en decidir si la construcción de la política se debe desarrollar con un enfoque de Manejo Social del Riesgo o con un enfoque de Derechos y de Participación Ciudadana más compatible con el esquema anterior al Conpes. De manera sucinta, el enfoque de derechos plantea que los individuos deben reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de derechos fundamentales inalienables e irrenunciables. El desarrollo está en este sentido orientado hacia los intereses del pueblo, a partir de procesos de gerencia y gestión social en los que las comunidades tienen el poder de determinar los derroteros para su progreso. Se considera que el derecho internacional de los derechos humanos constituye un marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de orientar el proceso de formulación, implementación y evaluación de políticas en el campo del desarrollo. Del mismo modo se constituye como una guía para la cooperación y la asistencia internacional respecto a las obligaciones de los gobiernos con respecto a las personas con discapacidad. En términos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, el país ha suscrito una serie de convenios y tratados internacionales, como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, que obligan al Estado a la adopción de una serie de decisiones políticas, administrativas y jurídicas que permitan la efectiva protección a los derechos humanos de esta población. DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.76

    Enfoque de derechos humanos en la política pública de discapacidad

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    La evolución del concepto de discapacidad ha pasado en los últimos años, de un enfoque biomédico a un enfoque de derechos humanos, éste considera los aspectos individuales de la persona con discapacidad en relación con un contexto social, cultural y físico. Las condiciones de interacción entre el individuo y el contexto, así definido, son las que determinan la magnitud de la discapacidad de un individuo su familia y la sociedad. En el presente artículo, se examinan algunos temas que son objeto de debate, tales como la relación existente entre las políticas públicas de orden nacional y su grado de cumplimiento respecto de los estándares establecidos por la comunidad internacional. Así mismo se evalúa la conveniencia de manejar en el tema concreto de la discapacidad un enfoque orientado hacía la defensa de los derechos humanos y finalmente la recepción de estas tendencias en sede de las instancias locales. Así pues, las realidades del contexto social, económico, político, al igual que los compromisos de carácter internacional adquiridos por Colombia, obligan realizar un esfuerzo de comprensión de las políticas públicas nacionales con las locales, las tendencias mundiales junto al desarrollo, la obligación del cumplimiento de convenios y tratados sobre derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con el propósito de tener una visión más integral en el abordaje y solución a los problemas del sector de la discapacidad que afecta nuestro país. El Plan Nacional de Intervención en Discapacidad está fundamentado en varios elementos conceptuales: tales como concepto de Manejo Social del Riesgo (MSR), teoría económica que fundamenta a su vez el nuevo enfoque de protección social a partir del cual se crea el Ministerio de la Protección Social. En el tema de discapacidad, la discusión se centra por tanto en decidir si la construcción de la política se debe desarrollar con un enfoque de Manejo Social del Riesgo o con un enfoque de Derechos y de Participación Ciudadana más compatible con el esquema anterior al Conpes. De manera sucinta, el enfoque de derechos plantea que los individuos deben reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de derechos fundamentales inalienables e irrenunciables. El desarrollo está en este sentido orientado hacia los intereses del pueblo, a partir de procesos de gerencia y gestión social en los que las comunidades tienen el poder de determinar los derroteros para su progreso. Se considera que el derecho internacional de los derechos humanos constituye un marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de orientar el proceso de formulación, implementación y evaluación de políticas en el campo del desarrollo. Del mismo modo se constituye como una guía para la cooperación y la asistencia internacional respecto a las obligaciones de los gobiernos con respecto a las personas con discapacidad. En términos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, el país ha suscrito una serie de convenios y tratados internacionales, como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, que obligan al Estado a la adopción de una serie de decisiones políticas, administrativas y jurídicas que permitan la efectiva protección a los derechos humanos de esta población. DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.76
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