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Regutran: la historia de un regulador excluido
A partir de un caso hipotético, muy similar a uno real, en el presente artÃculo analizamos dos temas muy importantes en la actualidad. En primer lugar, y de manera accesoria, nos referimos a la posibilidad que tiene un organismo regulador de participar como parte –supuestamente no signataria de un convenio arbitral– en un proceso arbitral ya iniciado. Sobre el particular concluimos que esta participación no es posible en tanto se trata únicamente de un representante del Estado, mas no de una parte adicional. En segundo lugar, y de manera principal, analizamos cuál es el recurso correcto que este organismo regulador, asà como cualquiera que sea o se considere parte no signataria de un convenio arbitral al amparo del artÃculo 14 de la actual Ley de Arbitraje tiene para cuestionar su exclusión del proceso arbitral. Sobre el particular concluimos que el único recurso para cuestionar ello es el recurso de anulación, en tanto la resolución que lo excluyó es un laudo parcial en sà mismo
Ejecute en Perú, ejecute ya...
In the following paper, the authors develop the causal placed in subparagraph a) of numeral 1 of article V of the New York Convention, referring to the non-execution of an arbitration award for invalidity of arbitration agreement (convention), with the purpose of analyzing the consequences derived from requesting the application of this causal in Peru, taking into consideration the Peruvian Arbitration Law.En el presente artÃculo, los autores realizan un desarrollo de la causal establecida en el inciso a) del numeral 1 del artÃculo V de la Convención de Nueva York, referida a la no ejecución de un laudo por invalidez del acuerdo (convenio) arbitral, con el propósito de analizar las consecuencias derivadas de solicitar la aplicación de esta causal en el Perú, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Peruana de Arbitraje
Breves apuntes sobre la ejecución de laudos extranjeros anulados en la sede del arbitraje : "Dime dónde te ejecutan y te diré si vives"
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Ejecute en Perú, ejecute ya...: la apertura de la Ley Peruana de Arbitraje para la ejecución de un laudo extranjero al amparo de la Convención de Nueva York
En el presente artÃculo, los autores realizan un desarrollo de la causal establecida en el inciso a) del numeral 1 del artÃculo V de la Convención de Nueva York, referida a la no ejecución de un laudo por invalidez del acuerdo (convenio) arbitral, con el propósito de analizar las consecuencias derivadas de solicitar la aplicación de esta causal en el Perú, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Peruana de Arbitraje.In the following paper, the authors develop the causal placed in subparagraph a) of numeral 1 of article V of the New York Convention, referring to the non-execution of an arbitration award for invalidity of arbitration agreement (convention), with the purpose of analyzing the consequences derived from requesting the application of this causal in Peru, taking into consideration the Peruvian Arbitration Law