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    The Intervention of Third Volunteers Coadjutant

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    Existen distintas formas de intervención de los terceros: Unos pueden ser voluntarios y otros cuando son llamados por la parte demandada o por el Juez. En el primer supuesto, encontramos a los coadyuvantes, a los litisconsorciales y a los terceros principales excluyentes. Los primeros, están vinculados a una de las partes a través de una relación jurídica, distinta a la que se discute en el proceso, pero lo que se resuelva en dicho proceso puede tener repercusión en sus intereses de manera indirecta; en cambio, el tercero litisconsorcial si está vinculado directamente a lo que se discute en el proceso, por lo que técnicamente pudo ser demandante o demandado, siendo que el resultado del proceso repercutirá en sus intereses de manera directa; los terceros principales tienen dos modalidades: el tercero que pretende excluir del derecho que se discute en el proceso a las dos partes, considerándose él el titular de dicho derecho; y la otra modalidad se presenta cuando el tercero se ve afectado por una medida cautelar que ha recaído en un bien de su propiedad, proveniente de un proceso en la que él no es parte. El otro grupo de terceros, son los forzosos; unos llamados por la parte demandada y otros por el Juez. Respecto de los primero, tenemos la denuncia civil, que se presenta cuando el demandado que considere que otro es el responsable o corresponsable de lo que se discute en el proceso, solicita su intervención; el otro tercero nuestra legislación lo denomina aseguramiento de pretensión futura, que se presenta cuando el demandado solicita la intervención de un tercero, porque considera que en el supuesto de que se declare fundada la demanda en su contra, el juez se pronuncie sobre la responsabilidad que le compete a este tercero; también tenemos el llamamiento posesorio, que se presenta cuando el poseedor inmediato de un bien es demandado, siendo que él es un servidor de la posesión, por lo que solicita la intervención del poseedor mediato para que éste asuma la defensa. Finalmente, los convocados por el Juez de oficio, pueden presentar la situación de que sea necesaria la intervención de un tercero por constituir la relación jurídica que se discute un litisconsorcio necesario, por lo que necesariamente deben participar todos los litisconsortes; y, también el llamado por el Juez cuando existe fraude o colusión entre las partes para perjudicar a un tercero.There are various forms of intervention by third parties: some may be volunteers and others when they are called by the defendant or by the judge. In the first case, we find coformulants, the litisconsorciales and the third main exclusive. The first, are linked to a party through a relationship different from that discussed in the process, legal, but what is resolved in this process may have impact on their interests indirectly; on the other hand, the third litisconsorcial if it is linked directly to what is discussed in the process, so it could technically be plaintiff or defendant, being that the result of the process will affect their interests directly; the third main have two modes: the third party seeking to exclude from the law being discussed in the process on both sides, considering him the holder of that right; and another mode occurs when the third is affected by a measure precautionary that he has gone to a good of your property, from a process in which he is not part. The other group of third parties, are the forced; Some called by the respondent and others by the judge. With regard to the first, have the civil complaint, which occurs when the respondent who believes that another is responsible for or steward of what is discussed in the process, requesting his intervention; our legislation called the other third party assurance of future claims, which arises when the defendant requests the intervention of a third party, because it is considered that in the event that is declared founded demand against judge to rule on the responsibility that you are responsible for this third party; We also have the possession call, which occurs when the immediate possessor of a good is sued, being that it is a possession, so asked the intervention of the holder mediate so that this assumes the defense. Finally, the summoned by the judge ex officio, can present the situation that required the intervention of a third party to constitute the legal relationship which is discussed a need to litisconsorcio, so it must necessarily participate all the summons; and also the call by the judge when there is fraud or collusion between the parties to harm a third party

    Garantismo y crisis de la justicia

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    Esta obra representa una importante reflexión teórica producto de la labor investigativa de sus autores, en torno a uno de los problemas de mayor actualidad en la sociedad contemporánea, cual es, la tensión permanente que se presenta entre la necesidad que tiene el Estado de garantizar un orden o control social y al mismo tiempo, la exigencia actual de la garantía y protección de los derechos fundamentales

    Reflexiones sobre el denominado interés para obrar

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    El estatus del concebido y la problemática de la fecundación asistida

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    La vida privada y el peligro ante el desarrollo de la informática.

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    El daño a la Persona en la Jurisprudencia Nacional e Internacional

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    Mediante el siguiente trabajo el autor explica dos aspectos fundamentales. En primer lugar, recurre a la jurisprudencia internacional, citando el caso Loayza, el caso Cantoral Benavides, etc. En segundo lugar, hace referencia al daño que recibe la persona en la jurisprudencia nacional, citando el análisis de sentencias en las diferentes instancias
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