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    A propósito de casibus curiae en Francisco Carrasco del Saz y el sistema del Derecho Común

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    [Resumen] El interés científico de este estudio está determinado por la demostración del ejercicio del favor protectionis iustitiae y su articulación en la sede del sistema de derecho común. Se analiza, por una parte el tratamiento procesal especial en sede real (casus curiae) correspondiente a situaciones criminales consideradas como especialmente graves; y por otra parte, las soluciones dadas por la justicia a fin de evitar que los autores de esos determinados comportamientos delictivos, como el caso del forzador de mujer y el del fures, puedan evadir los efectos sancionatorios aplicables por la justicia a esas situaciones penales. No resulta difícil imaginar cómo podría resultar fácil la evasión, por parte de estos delincuentes, de la sanción penal correspondiente a sus actos criminales en la realidad indiana, tan alejada geográficamente de Castilla y únicamente comunicada a través de un complicado acceso solamente marítimo: tal es el caso de Panamá, ambiente al que va dirigida la obra, Tractatus de casibus Curiae del jurista indiano Francisco Carrasco del Saz (1570-1625).[Abstract] Scientific interest of this work is based on showing the utility of favor protectionis iustitia and its involvement on the ius commune system venue. The aim of our work was firstly to discuss the specific procedural treatment in royal venue (casus curiae) pertaining to criminal situations of special seriousness and secondly we had described the answers given by justice to avoid authors escape of very specific punishable behaviours, as is the case of forcing women and fures, and the measures taken in order to enforce proper sanction on these criminal situations. It is not difficult to envisage easy evading of justice by delinquents, especially in the case of indiane reality, the long geographic distance from Castile and the difficult communications across the sea indeed favour this circumstance, as is the case of Panama, the one which was addressed by Tractatus de casibus Curiae written by the indiane jurist Francisco Carrasco del Saz (1570-1625)

    Responsabilidad penal individual y colectiva en la familia medieval y moderna

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    [RESUMEN] Se analizan diversas conductas que evidencian la responsabilidad penal del individuo como parte integrante de un grupo parental –que es amplio en los siglos medievales y más reducido en los siglos que constituyen la época moderna– en el ámbito del sistema del ius commune en Europa y en las Indias[ABSTRACT]We analyze in the scope of the ius commune in Europe and the “Indias” system, different behaviors, that demonstrate the penal liability of the individual as part of a parental group which was broad in medieval ages and smaller in the centuries that constitute the modern er

    Posibilidad de variación de adminicula iuris en el derecho común y en los derechos propios en Europa y en las indias: una demostración en tema de testamento

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    [Resumen] Para salvaguardar, de manera cautelar, las disposiciones mortis causa, las normas exigen una determinada solemnidad. El testamento como categoría jurídica no cambia, pero si pueden ser objeto de variaciones normativas aspectos formales del mismo, partes secundarias, los adminicula iuris.[Abstract] To safeguard mortis causa dispositions in a precautonary fashion, codes of conduct compel certain formalities. Legal status of testament does not change, but may different secondary parts of it, be subjected to formal variations, are the adminicula juris

    "El capitán Alatriste": escenario jurídico en que se desarrolla la película

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    Ficha técnica de la película “El capitán Alatriste”. Sinopsis de la película. I. Precisión de objetivos. II. Aproximación al personaje central. III. Escenario socio-jurídico. IV. El Estado: encarnación de la soberanía. V. Los Tercios. VI. La delegación de poder del soberano. VII. La organización polisinodial, plataforma jurídica. VIII. Bibliografía

    Un siglo sin nombre: de la mitad del siglo XIII a la mitad del siglo XIV

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    [Resumen] Trae al conocimiento histórico un siglo hasta ahora poco estudiado, olvidado, o a lo más considerado período de transición privado de originalidad, vagamente interesante solo por perfiles jurídicos de modesto nivel. Me refiero a los decenios transcurridos entre la Magna Glossa de Accursio (post 1230) y la Lectura super Codicede Cino de Pistoia (del 1312), comúnmente designados como el período de los postglosadores. Ahora, después de los magistrales resultados conseguidos por la más reciente historiografía (comenzada por Manlio Bellomo) habrá que reescribir los capítulos de los manuales de historia del derecho que tratan de los siglos XIII y XIV, y habrá que reconsiderar los acontecimientos de aquella época que, por tradición, se hace comenzar con Cino de Pistoia y se conoce como la época de los comentaristas.[Riassunto]: Porta al centro della conoscenza storico-giuridica un secolo finora poco studiato, dimenticato o al più considerato come periodo di transizione, privo di originalità, vagamente interessante perché ritenuto di profili giuridici di modesto livello. Mi riferisco ai decenni trascorsi tra la Magna Glossa di Accursio (post 1230) e la Lectura super Codice di Cino da Pistoia (del 1312), comunemente designato come periodo dei ‘post-glossatori’. Ora, dopo i magistrali risultati conseguiti da Manlio Bellomo, sarà necessario riscrivere i capitoli dei manuali di storia del diritto che trattano dei secoli XIII e XIV, e sarà necessario di riconsiderare gli avvenimenti di quella epoca che, per tradizione, si fa cominciare da Cino da Pistoia e si conosce come epoca dei commentator

    Societas christiana: crimen - peccatum?

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    [Resumen] El ‘cambio’ del siglo XI en la Iglesia (Gregorio VII y la universalidad eclesiástica), y la nueva “civilitas” en el Imperio supusieron los pilares de desarrollo de la societas christiana medieval en Europa sobre el sistema iuris del derecho común. La salus animarum se convirtió en objetivo prioritario de la sociedad medieval. Así se entiende la elaboración del género jurídico nacido a partir del siglo XIII y desarrollado hasta el XVI: la Summa confessorum. Las obras que lo constituyen son verdaderos tratados iure civile y iure canonico; en ellas se incluyeron las principales figurae criminales configuradas por los juristas en virtud de la ratio vitanda peccati y no perdieron de vista que su principal objetivo fue servir de guía al confesor en el tribunal de la penitencia.[Abstract] The Church XI century change (Gregorio VII and the ecclesiastical university) and the new Imperial “civilitas” were the bases for the development of the iuris system of Ius Commune. This way we can understand that the legal species that were born during the XIII century and developed until the XVI century, the Summae Confesorum (real iure civile and iure canonico treaties) were the origins and causes of development for the criminal figurae, elaborated by jurists from the ratio vitanda peccati; jurists that never forgot that serving as guides for the confessors was their main business
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