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    Una nueva reordenación del régimen jurídico de los trabajadores extranjeros en España: comentarios a la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre

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    Nadie serio puede exigir que un Estado renuncie a establecer un adecuado sistema de control de sus fronteras, cualesquiera que éstas sean. No es sólo una garantía de seguridad ciudadana sino también de orden público económico y, sobre todo, de transparencia y bienestar para las personas, las que deciden trasladarse, con toda legitimidad, a otros Estados y las que ya residen y trabajan en el Estado y Sociedad de acogida. Ahora bien, por lo mismo, es exigible a ese Estado que sea capaz de diseñar y poner en práctica un ordenamiento jurídico coherente, equilibrado y justo para afrontar esta cuestión social de nuestro tiempo –y de otros ya lejanos pero que deberíamos recordar–. No es serio, sin embargo, afrontar estos procesos de forma episódica, fragmentada y a golpe de reveses, como ha sucedido con la LO 14/2003. Esta ley nació con un importante vicio de origen, muy poco edificante, cual es la neutralización de las decisiones judiciales que habían sacudido fuertemente las opciones gubernamentales seguidas con la anterior reforma, especialmente con su desarrollo reglamentario (STS, 3.ª, 23-3-2003). Sin embargo, y por vez primera, en su tramitación parlamentaria buena parte de este vicio se fue purgando, hasta el punto de ser objeto de un Pacto Político, al conseguir el voto favorable del mayor Partido de la Oposición. Aunque esta «Ley Pactada» de reforma de la cuestionada, no ya por su unilateral sino por sus dudas de constitucionalidad y por sus incertidumbres reguladoras, LO 4/2000, a su vez modificada por la LO 8/2000, no ha sido bien vista por el movimiento social pro inmigrantes, no pueden en modo alguno desdeñarse ciertas mejoras introducidas con la modificación. Si bien de nuevo con la confusión y deficiencias técnicas que suelen caracterizar la intervención normativa en materia de extranjería e inmigración, tanto el régimen de situaciones administrativas como la ordenación del procedimiento de gestión del acceso al mercado de trabajo presentan mejoras de relieve, en términos de simplificación y agilización del mismo. Igualmente, entre otros aspectos, el legislador ha aceptado la doctrina judicial mayoritaria favorable no sólo a mantener en vigor el contrato de trabajo pese a la carencia de autorización (STS 9-6-2003), de modo que, sin perjuicio de reforzar las responsabilidades del empleador por tales incumplimientos, se extienda al trabajador el entero sistema de derechos derivados del contrato, incluso aquellos vinculados a relaciones jurídico-públicas, como las prestaciones de Seguridad Social. Pues bien, para dar cuenta de todos estos importantes cambios legislativos y jurisprudenciales, analizándolos de una manera detenida, para facilitar su aplicación práctica, pero también crítica, para permitir su comprensión global, se ha realizado este estudio. Al mismo tiempo se ofrece un recorrido, sintético pero ilustrativo, de la primera aplicación que se ha hecho de la reforma en materia de regulación del acceso al mercado de trabajo de los inmigrantes, como ha sido el Contingente 2004 –BOE 31-12-2003–. El análisis de este entramado normativo se sitúa igualmente en relación a otra ley que, si bien de modo parcial, afecta al sistema, como es la nueva Ley de Empleo (Ley 56/2003), objeto ya de comentario específico en este Monográfico

    Nuevo régimen jurídico de «extranjería» e «inmigración» en España: análisis y valoración de la reforma

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    La promulgación de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y «su integración social» pretendió, ciertamente con una técnica de redacción legislativa defectuosa en extremo, dar satisfacción a esta nueva perspectiva o nuevo enfoque regulador a un fenómeno social hasta entonces desconocido en todas sus dimensiones: la inmigración estructural. La rigidez y formalidad de la legislación tradicional debía dar paso a otra que conceptual, normativa y operativamente pusiera el acento en la integración social y cultural de algunas categorías de inmigrantes. Nuestra legislación quedó desfasada, no sólo en el plano conceptual, sino también en cuanto marco coherente para regular la inmigración, pues no lo asume como un nuevo fenómeno de población con características singulares y con conexiones con otros fenómenos críticos en el plano socio-económico (vg. segmentación del mercado de trabajo, exclusión social). Precisamente, una de las principales claves de comprensión de esta realidad se situaba mucho más allá de la tradicional política de control de flujos, pues una vez confirmado el carácter no temporal sino permanente de una parte considerable de la población inmigrante de nuestro país, la «integración social» del trabajador inmigrante, tanto del que ya convivía entre nosotros y de aquellos inmigrantes nuevos que accedieran a nuestro territorio de forma legal, se convertía en un objetivo prioritario. La polémica reforma de aquella ley, llevada a cabo por el Gobierno del PP -aunque finalmente con apoyo de CiU y CC-, parece querer volver a planteamientos y modelos ya superados, al «avanzar» más en la dirección de la LOEx/1985 que en la de la LOExIS/2000. La desincentivación de las situaciones de irregularidad y la batalla a las redes ilegales de tráfico de mano de obra parecen ser las líneas básicas de actuación, inspiradoras de la nueva regulación. Ahora bien, esta lucha contra la irregularidad vuelve a trasladarse, aunque sólo en parte, a la persecución de los extranjeros en situación irregular, a diferencia de lo que había sucedido en la lógica de la versión originaria, centrada en buscar vías para facilitar una regularización estable. Con la nueva LOExIS se vuelve a dificultar el acceso a la situación de legalidad, así como su mantenimiento, se reduce el catálogo de derechos cuyo ejercicio se reconocía a los inmigrantes en situación irregular, y se pretende retornar a un sistema de sanciones que abre la vía a un uso sistemático de la expulsión de aquellas personas que se encuentren sobrevenidamente en situación irregular, pues la irregularidad inicial, aún consumada, se «sancionará» con la devolución o el retorno. El siguiente comentario pretende, pues, y sin esperar a la aprobación del Reglamento de Ejecución, ya en fase avanzada de elaboración, llevar a cabo una primera valoración de los diversos preceptos que integran el cuerpo de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOExIS), para lo que se ha seguido la propia estructura, compleja y densa de la ley. El intensísimo, y en buena medida lastrado debate ideológico, debate derivado de esta reforma, cuya legitimidad y validez ya han sido cuestionadas formalmente ante el TCo., hace particularmente útil, necesario y urgente un buen análisis del texto legal. Se trata de huir tanto del radicalismo garantista que se ha apoderado de un amplísimo sector de analistas, pero con escaso rigor «científico», cuanto del renovado formalismo legalista que de nuevo ha invadido a otro sector, y en particular a los responsables de la Ley, si bien se han visto obligados de inmediato a rectificar ante la tozudez del hecho inmigratorio. Este fenómeno social genera un conflicto para el que no cabe más respuesta que la que finalmente terminó triunfando un siglo antes respecto del movimiento obrero: la integración social mediante su canalización jurídica

    La regulación del proceso laboral internacional: una «asignatura pendiente» de los tribunales

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    La movilidad internacional del factor trabajo no se ha visto acompañada hasta el momento por una adecuada comprensión ni por parte del legislador, ni de buena parte de la doctrina, ni, sobre todo, de los jueces, incluso en aquellos ámbitos que deberían resultar más «familiares» o cómodos para éstos como son los relativos a la ordenación procesal. Se entiende por lo tanto, aunque no se justifique, que el significativo aumento de la litigiosidad en este ámbito, correlativo a la propia expansión transnacional de las empresas –incluido el sector público–, provoque notables desajustes en la aplicación de la normativa vigente. Las autoridades judiciales españolas del orden social, en sus diferentes niveles, incluido el Tribunal Supremo –así como el propio Tribunal Constitucional, aunque no se integren propiamente en tal estructura jurisdiccional– se enfrentan con mayor frecuencia ante demandas en las que existe un elemento relevante de internacionalidad. El correcto enfoque de estas situaciones requiere acudir al sistema español de Derecho Internacional Privado (del Trabajo), en el que se regulan de forma diferenciada las cuestiones relativas a la competencia internacional de las autoridades españolas del orden social, al Derecho aplicable a la relación laboral internacional, así como a la aplicación del Derecho extranjero que, en su caso, sea reclamado por la norma de remisión (norma de conflicto). Sin embargo, la tradicional relación «conflictiva» entre la materia civil y el ámbito laboral, que la Ley de Enjuiciamiento Civil viene a remozar, unida al desconocimiento de las especialidades de la reglamentación de las situaciones privadas internacionales, así como los recientes cambios operados en este sistema, son elementos que perjudican la adecuada comprensión y resolución de estas relaciones. Sólo desde un estudio interdisciplinar del Derecho Procesal Laboral Internacional, como el aquí realizado por los autores, se muestra como una vía adecuada para plantear bien los problemas y avistar las soluciones más correctas

    La reordenación del régimen de situaciones y de trabajo de los extranjeros en España: Comentario del RD 2393/2004, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la LO 4/2000

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    Los autores de este comentario vuelven a hacer una incursión por la tan compleja como inestable regulación de la materia de extranjería e inmigración. En este estudio nos ofrecen un repaso detenido por las principales novedades que aporta el Real Decreto 2393/2004, 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Como es habitual en sus trabajos al respecto, el análisis contiene tanto una exposición clarificadora de las principales piezas de este entramado normativo e institucional cuanto una contextualización de las mismas, sea en el marco comunitario, constitucional y legislativo sea en relación a las principales decisiones judiciales, cada vez más y más importantes, recaídas en esta materia. La dimensión analítica que ha de reunir todo trabajo en esta materia, cuya caótica ordenación normativa obliga a un inexcusable esfuerzo de precisión conceptual y articulación sistemática, se ve permanentemente envuelta en una no menos imprescindible dimensión práctica. Los más relevantes problemas prácticos que suscita la aplicación, difícil, de este ámbito normativo desfilan uno a uno por estas páginas, encontrando las más de las veces respuestas que pretenden ser coherentes en un régimen que es radicalmente incoherente

    Mercados nacionales de trabajo, libertad comunitaria de prestación de servicios y defensa de la competencia: Comentario de la Ley 45/1999, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios

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    Las indudables ventajas competitivas que, en términos de reducción de costes y de incremento de la flexibilidad organizativa, proporciona la amplia variedad de formas que asume hoy la «descentralización productiva», está haciendo de la gestión externa de obras y servicios (outsourcing) el modelo hoy dominante de organización del trabajo y de la empresa. Pero esta realidad, ahora ya absolutamente generalizada, interacciona cada vez más con otro fenómeno decisivo en la reestructuración de las organizaciones empresariales, como es el proceso de integración económica y monetaria en el seno de la Unión Europea -y en el Espacio Económico Europeo-, determinante del derecho de las empresas a ofrecer sus servicios en el territorio de cualquier Estado. De este modo, las diferentes formas de descentralización productiva transnacional y las nuevas prácticas de circulación o movilidad intracomunitaria de trabajadores que generan, plantean una serie de desafíos y abren un conjunto de interrogantes para los que el Derecho, al día de hoy, no proporciona siempre la necesaria respuesta. De ahí, la importancia de la regulación, si bien limitada y parcial, ofrecida por la Directiva 96/71/CE, sobre desplazamientos temporales, transpuesta recientemente en nuestro país por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. El presente trabajo, fruto de una activa colaboración entre un iuslaboralista y una iusinternacionalprivatista, no sólo conveniente u oportuna sino inexcusable en una materia en que tan indisolublemente se mezclan cuestiones de Derecho del Trabajo (y de la Seguridad Social) y cuestiones de Derecho internacional privado, pretende cubrir dos objetivos principales: en primer lugar, ofrecer un primer análisis de conjunto de los principales puntos críticos de esta compleja regulación legislativa, en buena medida derivada de la norma comunitaria pero que, ciertamente, plantea algunos interesantes interrogantes por las opciones finalmente seguidas. Pero, en segundo extremo, y sobre todo, se intentan ofrecer unas claves de lectura significativamente diferentes a las actualmente disponibles en la doctrina, muchas y de calidad sin duda, pero que a nuestro juicio adolecen de una cierta desviación tanto en el planteamiento de la finalidad de la normativa comunitaria (y, por tanto nacional, aunque por su «juventud» no haya sido, al cierre de este trabajo, objeto de análisis todavía), cuanto de la técnica empleada para articular un amplio conjunto de normas aplicables a una misma situación

    Soluciones jurídicas a la crisis: hacia una protección «justa» y «eficiente» del «consumidor hipotecario sobreendeudado de buena fe»

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    The Spanish Government has been forced by social pressure to recognize twice in just eight months –RDL 6/2012, of March 9, and RDL 27/2012, of November 15– that hundreds of thousands of people in Spain are living an ordeal being subjected to foreclosure proceedings and deprived of «their» homes, placing them in a situation of unworthy existence. The Government also clearly states that this situation is not attributable to them, there is no, generally, «individual liability», but derived from a passive indebtedness which has clear social and economic roots stated as financial and mortgage system malpractice, a system whose regulation is outdated and maintains unjustified privileges for «creditors». If they have had to admit this and implement measures twice in such a short time is because they are sure about the failure of the first legal policy option. However, unlike the solutions in other countries, a favorable outcome either through «debt restructuring» or, as last ratio, through a «deed in lieu of foreclosure», isn't still configured as a «right» of debtor, requiring the consent of the creditor, who, according to all studies, is not immune to this crisis. In parallel, the whole of civil society, and a vast number of judges, who for the first time dared to openly criticize the legal solution, demonstrate the injustice of our system. Indeed, in the context of so called «Lived Law», judgments increasingly proposed, under certain assumptions, formulas that limit liability, detrimental to the principle of Article 1.911 CC. Legislators and judges appeal more to the Ethics than Law (a protection model based on ethical and social responsibility). The purpose of this article is trying to show that a proper constitutional reinterpretation of private law, be it Civil-law –Consumer Law– or Commercial Law –Restructuring Law (also of individuals)–, achieves stronger legal responses, in a Positive Law context, not only for reasons of justice –fair risk sharing– but of economic efficiency.El Gobierno español se ha visto obligado por la presión social a reconocer dos veces en apenas ocho meses –RDL 6/2012, de 9 de marzo, y RDL 27/2012, de 15 de noviembre– que centenares de miles de personas en España viven un calvario estando sometidos a procesos de ejecución hipotecaria y privados de «su» vivienda, colocándose en una situación de existencia no digna. También afirma claramente que tal situación no le es imputable, no hay, por lo general, una «responsabilidad individual», sino que deriva de un sobreendeudamiento pasivo que tiene raíces claramente sociales y económicas, identificadas con malas prácticas por parte del sistema financiero e hipotecario, cuya regulación está obsoleta y mantiene privilegios hoy injustificados para los «acreedores». Si ha tenido que reconocerlo, e introducir medidas, dos veces en tan poco tiempo es porque está convencido del fracaso de la primera opción de política del Derecho. Sin embargo, a diferencia de las soluciones aportadas en otros países, la salida favorable bien a la «reestructuración de la deuda», bien, como última ratio, a la «dación en pago», sigue sin configurarse como un «derecho subjetivo» del deudor, exigiendo el consentimiento del acreedor, que, según todos los estudios, no es ajeno a tal crisis. En paralelo, el conjunto de la Sociedad Civil, y un amplísimo número de jueces, que por primera vez se han atrevido a criticar abiertamente la solución legal, evidencia la injusticia de nuestro sistema. Precisamente, en el marco del llamado Derecho Vivo, cada vez más sentencias proponen, bajo ciertos presupuestos, fórmulas que limitan la responsabilidad patrimonial, en detrimento del principio del artículo 1.911 CC. Legislador y jueces apelan más que al Derecho a la Ética (modelo de protección basado en la responsabilidad ético-social). El objeto del artículo es intentar mostrar que una adecuada relectura constitucional del Derecho Privado, sea civil –Derecho de consumo– sea mercantil –Derecho de las reestructuraciones (también de las personas físicas)–, permite lograr respuestas jurídicas más sólidas, ya en el Derecho Positivo, no ya solo por razones de justicia –reparto equitativo de riesgos– sino de eficiencia económica

    La «contrarreforma» del sistema de protección por desempleo: continuidades y discontinuidades tras la Ley 45/2002, de 12 de diciembre

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    Los autores ofrecen con este estudio un primer acercamiento, aunque detenido y completo, de las novedades que ha introducido la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en el contestado, social, política, sindical y jurídicamente, RD-Ley 5/2002, relativo a las consideradas, por lo que ahora se ve innecesariamente, «medidas urgentes» de reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. El cuadro descrito por los autores ofrece un rico panorama de luces y sombras en este proceso legislativo, al que no dudan de calificar como auténtico dislate y «monumento a la irracionalidad jurídica». Aunque los autores destacan el efecto revisor o corrector de un número importante de aspectos de esta norma, que le otorga el sentido de «contrarreforma», sin embargo resaltan igualmente, si bien esto parece haber pasado más desapercibido en el debate mediático, ensombrecido por el aparente consenso social existente en los cambios –con la importantísima excepción de los subsidios especiales de los trabajadores eventuales del campo andaluz y extremeño–, que son muchas las «continuidades» de la reforma tras la tramitación parlamentaria

    Empleo a tiempo parcial y temporal, «reciclaje» profesional e «itinerarios personalizados de empleo»: ¿Modernizarse haciendo siempre lo mismo? (Comentario de los Reales Decretos Leyes 1/2011 y 3/2011)

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    Once the labor reform has come the turn of the «active employment policies». The dramatic employment crisis that forced Spain to bet suffers a profound renovation of «public employment services» and the measures to improving employment opportunities for unemployed people. This need is greater for certain groups, especially young people and long-term unemployed. To try to correct these major imbalances in the Spa­nish labor market have been issued two Royal Decrees Law, the RDL 1/2011 and RDL 3/2011. This article discusses in detail the contents of both rules to reform the labor market policies, both short-term and structure. The study examines the most interesting aspects of the various employment programs covered in the standard situation, and clears the main novelties of the Employment Act. In general, the balance being made of this reform is quite skeptical, because it does not address any of the fundamental problems that have raised the active employment policies and public employment services. However, developments such as the recognition of the universality of the right to employment services is the subject of special attention.Realizada la reforma laboral le ha llegado el turno a las políticas activas de empleo. La dramática crisis de empleo que sufre España obliga a apostar por una profunda renovación tanto de los servicios de empleo como de las acciones orientadas a mejorar las oportunidades de empleo. Esta necesidad es mayor para determinados colectivos, especialmente los jóvenes y los parados de larga duración. Para intentar corregir estos importantes desequilibrios del mercado de trabajo español se han dictado dos reales decretos leyes casi de forma seguida, el Real Decreto Ley 1/2011 y el Real Decreto Ley 3/2011. En este artículo se analiza con detalle el contenido de ambas normas de reforma de las políticas de mercado de trabajo, tanto la de coyuntura como la de estructura. El estudio analiza los aspectos más interesantes de los diversos programas de empleo regulados en la norma de coyuntura, y desbroza las principales novedades de la Ley de Empleo. En general, el balance que se hace de esta reforma es bastante escéptico, por cuanto no afronta ninguno de los problemas fundamentales que tienen planteados las políticas activas de empleo y los servicios públicos de empleo. No obstante, novedades como el reconocimiento del carácter universal del derecho a los servicios de empleo es objeto de una especial atención

    Spindle cell carcinoma of the maxillary sinus with extension to the oral cavity

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    Spindle cell carcinoma (SCC) is a rare variant of squamous cell carcinoma characterized by elongated and pleomorphic epithelial cells that resemble a sarcoma. Due to its rareness, and histological resemblance to various sarcomas, the diagnosis of this neoplasia is challenging. Herein we present the case of an 82-year-old female with a polypoid, ulcerated, soft tissue mass located on the left side of the maxilla. The tomographic examination showed a hyperdense mass that infiltrated the orbital cavity, ethmoidal cells, middle and lower nasal concha, maxillary sinus, zygomatic arch, and mandibular ramus on the left side. Histopathologically, the tumor was composed of spindle cells that were sarcomatous in appearance, with aberrant mitosis, along with a group of pleomorphic cells with a more epithelioid and hyperchromatic appearance on a stroma of densely vascularized fibrous tissue. The immunohistochemistry panel used to determine the lineage of the tumor rendered the diagnosis of SCC. The diagnosis of SCC is challenging to the pathologist since its morphology can resemble a sarcoma. Thus, immunohistochemistry is a valuable resource to support the diagnosis. We propose that SCC should be considered when examining a biphasic neoplasm with the aforementioned histological characteristics and markers
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