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Pluralismo normativo, un conflicto de derechos a la luz de la constitución colombiana
La Constitución Política Colombiana de 1991 reconoció a la jurisdicción indígena, como mecanismo de protección a la identidad cultural, identidad étnica y la autonomía indígena. El reconocimiento de la jurisdicción indígena no era novedad, pues, antes de 1991 los indígenas ya existían en el territorio Nacional, y ejercían prácticas de juzgamiento o sancionatorias que se encuentran proscritas a la luz de los Derechos Humanos con el permiso que la tolerancia social le concedía, por tal motivo y bajo la óptica de un Estado Social de Derecho, se previó la necesidad que ésta jurisdicción se articulara al ordenamiento nacional a través de formas de coordinación, que aún hoy, 18 años después de su reconocimiento no son claras, ni para la jurisdicción indígena ni para la ordinaria, lo cierto, es la tensión que existe entre las dos jurisdicciones que conlleva una vulneración de derechos amparadas por jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.Abstract: The Political Colombian Constitution of 1991 recognized to the indigenous jurisdiction, as protection mechanism to the cultural identity, ethnic identity and the indigenous autonomy.
The recognition of the indigenous jurisdiction was not an innovation, so, before 1991 the aborigens already
existed in the National territory, and were exercising prosecution or sancionatorias practices that are pros-
cribed at the light of the Human rights by the permission that the social tolerance was granting to them, for
such a motive and under the optics of a Social State of Law, was foreseen the need that this jurisdiction was
articulated to the national classification across forms of coordination, that still today, 18 years after its recog-
nition are not clear, neither for the indigenous jurisdiction nor for the ordinary one, the certain thing, it is the
tension that exists between both jurisdictions that carries to a violation of rights protected by constitutionally recognized jurisdictions
Responsabilidad patrimonial del Estado por omisión legislativa. El caso: La mutilación sexual femenina en la comunidad Embera Chamí de Risaralda – Colombia
El 22 de Marzo de 2007, un medio de prensa escrita en Colombia, dio a conocer la noticia de que a unas ocho mil (8000) mujeres de la etnia Embera Chamí se les había cortado el clítoris, lo cual además de ser una práctica que ponía en riesgo las condiciones de salud de las mujeres, resultó ser una práctica de mutilación sexual femenina frecuente en esa comunidad. Al momento de conocerse la noticia se registraban 3 casos de infecciones de niñas a causa de operaciones realizadas por parteras en condiciones higiénicas precarias.
Existen relatos históricos y antropológicos que muestran la práctica de ablación del clítoris en las etnias Paeces y Embera- Chamí, pero que se creían desparecidas desde el siglo XVIII. La etnia Embera Chamí se encuentra ubicada en el Departamento de Risaralda, específicamente cerca del alto río San Juan, en los municipios de Pueblo Rico y Mistrató, los cuales practican la mutilación genital femenina (MGF) ó ablación del clítoris. Colombia, es el único país de América en el cual se ha identificado esta práctica milenaria como una costumbre de la etnia ya mencionada; sin embargo, alrededor del mundo la mutilación sexual femenina es realizada en países como Burkina Faso, Ghana, Kenya, Nigeria, Senegal, Sudán, Etiopía, Egipto, Somalia, Malí, Camerún, Costa de Marfil, Djibuti, España, Italia, Francia y Reino Unido
La Investigación como recurso transformador del entorno
El Centro de investigaciones Socio-Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Libre Seccional Barranquilla presenta ante la comunidad
académico-científica y ante la sociedad en general, esta obra denominada “ La investigación como recurso transformador del entorno”, en la cual se recogen una serie
de aportaciones o contribuciones derivadas del esfuerzo individual y colectivo de sus
autores, en los que es apreciable su aguda y crítica reflexión frente a problemáticas
socio jurídicas relevantes, así como su apuesta decidida en la construcción de nuevos
conocimientos que ensanchen las fronteras epistémicas de las diferentes disciplinas
del derecho.
Es de resaltar que en esta obra convergen una serie de capítulos que abordan aspectos
desde diferentes áreas del conocimiento jurídico, permitiendo catalogar su perfil como
no meramente monográfico, sino de un enfoque claramente interdisciplinar y multidisciplinar, y más allá de ello, posee el valor agradado de poner a dialogar las diferentes
aportaciones, dando muestra de la transversalidad de sus contenidos. Y tal circunstancia, es justamente palpable en la posibilidad de englobar los debates planteados
en núcleos temáticos genéricos y bien definidos como lo son: límites a la voluntades
privadas y a las voluntades públicas, especialmente en materia de consumo y autonomía tributaria; Procesos políticos y partidistas, de construcción cívica, de pacificación y
de justicia transicional; aspectos educativos, convivenciales y de formación en valores
frente a las problemáticas derivadas de conflictos y dinámicas sociales.
Haciendo una mirada panorámica de la obra en sus diferentes componentes y a la
vez como un todo, es notorio el afán de sus autores en aportar nuevas y refrescantes
ideas con relación a la institución o fenómeno que analizan, no solo desde un enfoque
analítico descriptivo sino evidentemente propositivo, crítico y reflexivo, pugnás incluso
contra el “statu quo jurídico” y enfático frente a la redefiniciones o caracterizaciones
de conceptos tan problemáticos como populismo, paz, justicia transicional, conflicto,
valores, el civismo, la política, entre otros.
En forma concreta en el primer capítulo, se trata un tema de axial importancia en el
marco del derecho privado, como lo es, el acuerdo de voluntades y su legitimación en
los contratos de consumo, en el cual se pretende identificar el consenso de voluntades
que se presenta en los contratos de consumo a partir de un análisis cualitativo de la
interpretación de las normas sobre la materia. Siguientemente, en el capítulo segundo
su autor trata de establecer cuáles son los límites a la libertad de configuración legislativa tributaria y especialmente en el tópico de las exenciones de impuestos en Colombia, a fin de verificar que en su establecimiento no se vulneren derechos como justicia
social, equidad, progresividad, entre otros.
En el capítulo tercero se abordan los catecismos cívicos y políticos como instrumentos
para la construcción de ciudadanía, y no desde un enfoque religioso, sino la catequesis
como herramienta educativa con fines de modelación social y política. En el capítulo
cuarto, se analizan el proceso de paz, que se encuentra en etapa de implementación
y su mecanismo de justicia transicional, a fin de establecer sus avances y logros. En
el capítulo siguiente, Pabón Arrieta, también realiza un análisis de mecanismo justicia
transicional representado hoy institucionalmente en la JEP (Jurisdicción Especial de
Paz), pero desde una perspectiva de la filosofía política y social que la inspira.
Otra contribución intelectual importante, es la compartida en el capítulo sexto por Ramírez Nárdiz, quien se adentra en las opacidades de la noción del populismo, para tratar de dar luz con sus propuestas de definición, caracterización y ejemplos a esta categoría conceptual. Por su parte en el capítulo séptimo, se expone que conflicto armando
en Colombia, y en forma particular el flagelo del desplazamiento ha quebrantado de
manera notoria en la calidad educativa de la población de niños, niñas y adolescente,
produciendo cierta suerte de desescolarización de estas victimas tan sensibles.
En el ítem octavo se analiza el recién expedido en Colombia Código Nacional de Policía y
Convivencia, se paraleliza con el anterior código de policía, y se resalta su autonomía en el
uso de ciertos principios, como la non reformatio in pejus frente al procedimiento administrativo general, entre otros principios. Finalmente, en el penúltimo capítulo, se examina
los motivos por las cuales la formación ética no ha dado los frutos esperados en Latinoamérica y se exploran otras posibilidades para dicha formación, y en el último capítulo,
desde un enfoque educativo particular, se busca comprender el logro del acompañamiento educativo derivado de la doctrina de San Ignacio de Loyola y señalar las principales
características de la «cura personalis» (cuidado y preocupación por cada persona).
De esta forma se entrega a la comunidad científica una obra de profundas connotaciones socio jurídicas y de gran valía para los estudiosos del derecho, que sin lugar a
duda enriquece el espectro de la praxis y teoría jurídica por sus reflexiones o aportes
derivados de investigaciones con acertado juicio valorativo y crítico
Multiculturalismo, derechos humanos y derechos de los indígenas en Colombia. Práctica de la ablación en las niñas de la tribu Embera Chamí
En la vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991, se han reconocido a los pueblos indígenas nativos unasprerrogativas en disposiciones legales que se manifiestan desde múltiples escenarios jurídicos, nacionales e internacionalesbuscando siempre la defensa y subsistencia de la cultura indígena sobreviviente en el país. Este punto de partida otorga a lascomunidades indígenas soberanía, desarrollo socio-económico, libertad de condición política, legislativa y judicial; siemprey cuando se tenga respeto y las prácticas cosmogónicas inherentes a su cultura y legado, no sean contrarias a lo previstopor la ley ordinaria nacional. Bajo este presupuesto de autonomía, es posible analizar la eventual responsabilidad patrimonialdel Estado por omisión legislativa por la falta de una ley de coordinación entre la Jurisdicción especial Indígena y lajurisdicción Nacional, caso específico de la práctica de la ablación de clítoris sobre el nacido vivo femenino practicado porla Comunidad Embera Chamí. Este artículo es producto del proyecto titulado, “Coordinación de la jurisdicción indígenacon la jurisdicción ordinaria y las mutilaciones sexuales femeninas: un estudio desde la perspectiva de género” desarrolladodentro del grupo de investigación de género, niñez y criminalidad. Con este proyecto se ha buscado responder preguntastales cómo ¿Hasta dónde incide el Estado como figura garante y proteccionista, de los derechos humanos y de los derechos delos niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción especial indígena?, ¿Existe responsabilidad patrimonial del Estadopor omitir expedir la Ley de Coordinación entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción nacional, por los dañosocasionados a las niñas pertenecientes a la comunidad indígena Embera Chamí por la práctica de la ablación
Argumentación y observancia del precedente jurisprudencial
El Artículo 230 de la Constitución Política Colombiana expresa que los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperiode la ley; igualmente reconoce que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y la doctrina son criterios auxiliaresde la actividad judicial. Hoy la Corte Constitucional ha reiterado el valorobligatorio que tienen los pronunciamientos de las corporaciones de cierre, al punto de constituirse su desconocimiento en causal deprevaricato. Es precisamente esta causal de prevaricato, la que será objeto de estudio frente al deber del juez de argumentar su independencia y la autonomía