7 research outputs found

    Comentario al fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia

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    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en este precedente expedirse expresamente, por primera vez, sobre la aplicación del cómputo privilegiado que establecía el art. 7º de la ley 24.390, a un penado por delitos considerados de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. De esta manera, con las opiniones de los Jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti, se fijó como criterio de interpretación que dicha normativa iba a regir el caso, motivo por el cual cada día de encierro cautelar del imputado que superara el segundo año de detención debía computársele doble. Lo cierto es que más allá de las discusiones técnicas en materia de derecho sustantivo que al respecto se pudieran plantear (ley penal más benigna; vigencia de las leyes penales y procesales penales en el tiempo; delitos permanentes y normas aplicables durante su comisión; etc.), el motivo central que impone un comentario sobre lo decidido por la Corte Suprema excede concretamente aquel límite, puesto que se vincula con el modo en que el Estado de Derecho en su conjunto se enfrenta a la temática del juzgamiento y castigo de los delitos de Lesa Humanidad a partir de las obligaciones que el propio Estado asume internacionalmente.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Comentario al fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia

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    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en este precedente expedirse expresamente, por primera vez, sobre la aplicación del cómputo privilegiado que establecía el art. 7º de la ley 24.390, a un penado por delitos considerados de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. De esta manera, con las opiniones de los Jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti, se fijó como criterio de interpretación que dicha normativa iba a regir el caso, motivo por el cual cada día de encierro cautelar del imputado que superara el segundo año de detención debía computársele doble. Lo cierto es que más allá de las discusiones técnicas en materia de derecho sustantivo que al respecto se pudieran plantear (ley penal más benigna; vigencia de las leyes penales y procesales penales en el tiempo; delitos permanentes y normas aplicables durante su comisión; etc.), el motivo central que impone un comentario sobre lo decidido por la Corte Suprema excede concretamente aquel límite, puesto que se vincula con el modo en que el Estado de Derecho en su conjunto se enfrenta a la temática del juzgamiento y castigo de los delitos de Lesa Humanidad a partir de las obligaciones que el propio Estado asume internacionalmente.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Comentario al fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia

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    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en este precedente expedirse expresamente, por primera vez, sobre la aplicación del cómputo privilegiado que establecía el art. 7º de la ley 24.390, a un penado por delitos considerados de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. De esta manera, con las opiniones de los Jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti, se fijó como criterio de interpretación que dicha normativa iba a regir el caso, motivo por el cual cada día de encierro cautelar del imputado que superara el segundo año de detención debía computársele doble. Lo cierto es que más allá de las discusiones técnicas en materia de derecho sustantivo que al respecto se pudieran plantear (ley penal más benigna; vigencia de las leyes penales y procesales penales en el tiempo; delitos permanentes y normas aplicables durante su comisión; etc.), el motivo central que impone un comentario sobre lo decidido por la Corte Suprema excede concretamente aquel límite, puesto que se vincula con el modo en que el Estado de Derecho en su conjunto se enfrenta a la temática del juzgamiento y castigo de los delitos de Lesa Humanidad a partir de las obligaciones que el propio Estado asume internacionalmente.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Educación en derechos humanos en el nuevo plan de estudios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP

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    El nuevo plan de estudios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP ha hecho suyo el desafío de la educación en derechos humanos, tanto a través de una nueva asignatura específica, que integra el bloque de formación disciplinar, como de una asignatura en el bloque específico de Derecho Público, y una transversalización de la perspectiva de derechos humanos que debe abarcar toda la currícula, brindando un eje discursivo del que no puede apartarse. Esta decisión, nos parece coherente y necesaria dadas las exigencias de la enseñanza jurídica actual, los desafíos que las estructuras del Poder Judicial y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP enfrentan, en una coexistencia con elementos propensos a la formación de estudiantes despreocupados (cuando no opuesta) a estos principios propedéuticos. No puede enseñarse el derecho desde una especie de grado cero de asepsia, con docentes falsamente apolíticos, y sosteniendo la pasividad de la norma jurídica ante el contexto político, social y cultural. Pero al mismo tiempo, tomar este rumbo supone una serie de consecuencias en la enseñanza del derecho en general, y con mayor profundidad respecto de la transversalización de los derechos humanos, que en su asignatura específica no puede soslayarse. Algunas de estas consecuencias intentaremos desarrollar sintéticamente en este texto.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    (Re) pensar las prácticas extensionistas desde la sistematización de las experiencias en perspectiva de los DDHH y la inclusión social

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    Se pretende a partir de este artículo analizar la relación entre la Universidad /Comunidad desde el concepto de la sistematización de las experiencias. Tomando como eje de reflexión el Proyecto Construyendo Lazos Sociales integrado por la Facultad de Bellas Artes, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, la Facultad de Psicología y la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata. El trabajo transdisciplinar que surge de los diferentes saberes permite alcanzar una construcción de conocimiento, un desarrollo reflexivo, una práctica colectiva de promoción de los Derechos Humanos y de implementación de actividades concretas que implican el aprendizaje de saberes específicos, la obtención de experiencias que consienten en identificar, analizar y reconocer la réplica de iniciativas en las que la comunidad se transforma en actor de su propio desarrollo sostenible en el tiempo y replicable.Facultad de Trabajo SocialFacultad de ArtesFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
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