18 research outputs found
La delegaci贸n de la potestad judicial 'decisoria' y la reconvenci贸n en las causas de nulidad del matrimonio tras la Instr. 'Dignitas connubii'. Breves notas
Algunos autores afirman que la prohibici贸n de delegar la potestad judicial 'decisoria' (c. 135 搂 3) incluye a los obispos diocesanos (los titulares de la potestad ordinaria propia). No obstante, el CIC (y el CCEO) permite al obispo diocesano delegar la potestad judicial 'decisoria' al referirse expl铆citamente en dos ocasiones a los jueces o tribunales delegados de los obispos diocesanos: cc. 1495 y 1512, 3潞. Estas normas carecer铆an de sentido sin la posibilidad de la delegaci贸n en cuesti贸n. La prohibici贸n de delegar la potestad judicial 'decisoria' se refiere s贸lo a los titulares de la potestad judicial 'vicaria'. A la modalidad t铆pica de la reconvenci贸n cl谩sica, la 'compensatoria', el CIC y el CCEO han a帽adido otra modalidad fundada en la conexi贸n objetiva de las causas. Dicha conexi贸n permite su utilizaci贸n en las causas matrimoniales. ------ Some authors affirm that the prohibition to delegate the judicial power to pronounce sentence (cc. 135, 3) includes the diocesan bishops (titulars of the proper ordinary power). However, the CIC (and the CCEO) allows the diocesan bishop to delegate the judicial power to pronounce sentence, referring explicitly in two occasions to the judges or tribunal delegates of the diocesan bishops: cc. 1495 and 1512, 3. These norms would lack any sense without the possibility of the delegation in question. The prohibition to delegate the judicial power to pronounce sentence refers only to the titular of the vicarious judicial power. To the typical modality of the classical reconvention, the compensatory, the CIC and the CCEO have added another modality founded on the objective connection of the cases. The said connection allows its use in matrimonial cases
La delega della potest脿 giudiziaria nell'ordinamento canonico.
Material incluido en el volumen especial de la revista del Instituto Mart铆n de Azpilcueta, Universidad de Navarra : Ius Canonicum (1999), en honor de Javier Hervada
La modificaci贸n "ex officio" de la f贸rmula de la duda, la certeza moral y la conformidad de las sentencias en la Instrucci贸n Dignitas connubii
Probablemente el aspecto mas 芦innovador禄, aparentemente, de la instr. Dignitas connubii (en adelante DC), sea la posibilidad de declarar la conformidad entre dos sentencias pro nullitate matrimonii dictadas por capitulos diversos (cfr. art. 291 搂 2). Este argumento esta estrechamente relacionado con el objeto establecido en la formula de la duda (cfr. arts.
135-137) a la que la sentencia debe responder segun el lntimo convencimiento
del tribunal, es decir, la certeza moral de la mayoria de los jueces que forman el tribunal (cfr. arts. 247, 253 搂 2). Estas cuestiones son el objeto del presente estudio