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    La fundamentación eugenésica del artículo 86, inc. 2, del Código Penal y el fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”. Convalidación de una teoría aberrante

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    Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear

    Dimensión transatlántica de la iushistoria : Actas de las XXVIII Jornadas de Historia del Derecho Argentino

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    El 29 y 30 de octubre de 2021 tuvieron lugar las XXVIII Jornadas de Historia del Derecho Argentino, organizadas por el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho de Argentina y que contaron con el apoyo de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Las Jornadas se realizaron mediante la plataforma Zoom, atento la pandemia del COVID-19 que asoló a la toda la humanidad y que obligó a eliminar los encuentros presenciales. La Comisión Directiva del Instituto resolvió que las Jornadas se celebraran en homenaje al Director Honorario del Instituto, Doctor José María Mariluz Urquijo (1921-2018). Insoslayable referente intelectual de la historiografía jurídica argentina desde mediados del siglo pasado y hasta su desaparición física en 2018, Mariluz Urquijo fue Maestro directo de muchos de los miembros del Instituto. Tal como venía sucediendo desde 1967, casi medio centenar de especialistas de la materia se reunieron a fin de intercambiar ideas sobre investigaciones concluidas y en desarrollo, problemas metodológicos y enseñanza de la historia del derecho, desde una visión interdisciplinaria o desde nuevos enfoques. La plataforma Zoom facilitó la movilidad de investigadores, por lo que participaron estudiosos no solo de Argentina, sino también de Brasil, Cuba, España, Italia, México, Países Bajos, Paraguay y Perú. Esta obra reúne veinte ponencias presentadas en las referidas Jornadas. Las contribuciones cubren un abanico de temáticas, algunas que giran alrededor de la figura de Mariluz Urquijo, mientras que otras cuestiones tales como las fuentes del derecho, la administración de justicia, la organización política y administrativa, el derecho constitucional, el derecho canónico y eclesiástico, el derecho penal, la criminología, el derecho laboral, la cuestión social y el pensamiento, y la literatura y la cultura jurídicas..
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