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Aspectos del dilema seguridad pública-seguridad privada: el reparto de funciones
Cursos de Verano de 2008 de la Universidad Complutense en El Escoria
Supuesto práctico. La expropiación forzosa prevista en el decreto-ley 6/1013, de 9 de Abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda
La prohibición de utilizar los libros como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta
I. LA FINALIDAD DEL ARTÍCULO 9.8 LLLB: UNA PROHIBICIÓN PARA PROTEGER AL LIBRERO.II. La COMPATIBILIDAD DE ESTA PROHIBICIÓN CON EL DERECHO COMUNITARIO.— III. EL ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN: 1. El
destinatario de la prohibición: los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta
al por menor. 2. El fin del reclamo: promover la venta de productos de naturaleza distinta:
A) La utilización del libro como reclamo para la venta de otros productos.
Un freno a ciertas prácticas comerciales de las grandes superficies. B) El concepto de productos de naturaleza distinta: mención específica a los periódicos.
3. El reclamo comercial: las actividades de promoción de ventas: A) La venta con obsequios. B) Las ofertas conjuntas. C ) La venta de prom oción. D ) Otras formas de reclamo comercial.— IV. EL RESPALDO SANCIONADOR: 1. La conducta
típica: el confuso elemento de la campaña publicitaria. 2. El sujeto responsable
La adecuación de procedimientos a la LRJPC: En especial, la determinación del sentido del silencio
I. PRESENTACIÓN.—II. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: 1. Presupuesto de hecho. 2. Diversidad de técnicas previstas. 3. Límite temporal. 4. Preceptos objeto de la adecuación. 5. Contenido material de ¡a adecuación.—III. LA CONCRECIÓN REGLAMENTARIA DE LOS EFECTOS ESTIMATORIOS O DESESTIMATORIOS DEL SILENCIO. LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA CLÁUSULA GENERAL DEL ARTfCULO 43.2.CJ LRJPC—IV. SILENCIO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Experiencia en nuevos modelos de evaluación del alumnado
Se han escogido dos asignaturas (una de grupo grande y otra de grupo pequeño) para ensayar la implantación de unos instrumentos de evaluación complementarios al tradicional examen (participación en clase, realización y exposición de trabajos, etc.). El examen se ponderaba al 80% y estos instrumentos complementarios añadían hasta dos puntos en la nota final. Los resultados ponen de manifiesto la imposibilidad de implantar estos sistemas en grupos grandes y los efectos claramente favorables que tienen en grupos de pequeños, a pesar de que se evidencia la escasa formación del alumno para afrontar correctamente este tipo de actividades y de que generalmente se muestran reacios pues les exige un esfuerzo adicional. Finalmente, también se concluye la mayor dedicación que estos instrumentos exigen al profesorado
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