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    Prevención de riesgos laborales y trabajo de la mujer

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    Transcurridos ya más de diez años desde que comenzara su andadura la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con los nuevos aires dados por la reciente Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, caracterizado por su carácter transversal, resulta más que conveniente introducir un enfoque de género en la práctica preventiva y en las políticas de seguridad en las empresas. Asistimos al segundo gran salto cualitativo en la tutela preventiva de la trabajadora, pues si la Ley de Prevención supuso el paso de una tutela prohibitiva general a una específica centrada en la maternidad ahora el viraje ha de producirse a una garantía global o integral de su salud, sin descuidar, lógicamente, la especial sensibilidad a los riesgos y la protección intensiva que demandan las situaciones de embarazo, parto y lactancia. Si bien los avances aportados por el nuevo texto legal son aún bastante tibios, se ponen los cimientos para una aplicación de nuestra normativa en la materia más acompasado a su espíritu y a algunos de principios inspiradores, entre otros, la adaptación del trabajo a la persona o la adopción de aquello más favorable desde el punto de vista preventivo. Sin lugar a dudas, la diversidad dimanante de la condición de mujer repercute en las condiciones de trabajo y, más en concreto, en los riesgos laborales por lo que ha de ser tenida en cuenta desde el mismo momento de la gestación de la política de seguridad, con la evaluación de riesgos laborales y la planificación, instrumentos clave de la gestión preventiva. A mayor abundamiento, son precisos mayores avances en la lucha contra todo género de acoso y violencia, aunque sólo muy tímidamente y en el ámbito de las políticas públicas se reconoce ahora el carácter de riesgo laboral del acoso sexual y por razón de sexo y, de manera especial, debemos insistir en la trascendencia de la prevención de los riesgos psicosociales que afectan de manera preponderante a las trabajadoras

    Cambio demográfico: envejecimiento de la población, prolongación de la vida activa y Seguridad y Salud en el trabajo

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    Los cambios demográficos operados en los últimos años, en especial, el aumento de la esperanza de vida, repercuten de forma notable en el mundo del trabajo y de las pensiones, pero ahora destaca también su incidencia en el ámbito de la Seguridad y Salud en el trabajo. De esta forma, un factor a todas luces positivo se torna en un relevante problema, debido a sus innegables implicaciones económicas. En esta línea, para el Marco Estratégico UE 2014-2020 en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, evitar que los trabajadores sufran accidentes graves o padezcan enfermedades profesionales y procurar que disfruten de buena salud a lo largo de toda su vida laboral, desde el primer empleo, es clave para que puedan trabajar más tiempo, nuevo objetivo de la salud laboral a lograr a través de una vida laboral sostenible y un envejecimiento activo y saludable, por medio del fomento de la cultura preventiva. Ello exigirá la adaptación de los lugares de trabajo, accesibilidad del puesto, mejoras organizativas e intervenciones dirigidas a los trabajadores de más edad; medidas necesitadas aún de un importante desarrollo normativo y puesta en práctica de forma efectiva

    Carga de la prueba en responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional y tutela de la seguridad y salud en el trabajo en España

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    La Ley 36/2011 introdujo cambios importantes en orden a la tutela de la seguridad y salud de los trabajadores. Tendente a la unificación en el orden social de las distintas cuestiones relativas a los riesgos laborales que ayudarán a aunar los criterios en relación a la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de seguridad, el objetivo del trabajo se centra en el estudio de las modificaciones concretas introducidas en relación con la carga de la prueba en estos supuestos

    Prevención de Riesgos Laborales en clave de género en Andalucía

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    Tras los avances legislativos hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres operados a nivel estatal y en Andalucía en los últimos tiempos, se ha hecho más patente la necesidad de introducir un enfoque de género en las políticas preventivas. Pese a que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sigue anclada de forma casi exclusiva en una tutela específica de la trabajadora que gira sobre la maternidad, aspecto que obviamente no debe minusvalorarse, hemos de avanzar hacia el logro de una garantía ¿integral¿ de la salud de la mujer, planteamiento avalado por razones tanto de tipo biológico como social y laboral. Un recorrido por las actuaciones puestas en marcha en este terreno en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, en el contexto de las apuestas ya avanzadas a nivel comunitario y nacional, arroja un resultado desalentador: queda aún un arduo camino por recorrer. Aunque han de ser bien acogidas las iniciativas emprendidas, en especial algunas de ámbito sectorial, en líneas generales lamentablemente todavía nos movemos más en el terreno de las declaraciones de intenciones y los principios generales que en el de las medidas concretas y pragmáticas. Se echan en falta acciones encaminadas a combatir algunos riesgos específicos que afectan en mayor medida o de diverso modo a las mujeres trabajadoras, carencias que resultan aún más notorias en el ámbito empresarial.After the legislative advances made towards effective gender equality at state level and in Andalusia in the last few years, the need to introduce a gender approach in preventive policy becomes more obvious. Despite the fact that the Law on Occupational Risk Prevention continues to be almost exclusively anchored in a specific tutelage of female workers with regard to maternity, an aspect which obviously can not be underestimated, we must advance in the achievement of an “integral” guarantee of women’s health, an approach based on both biological and social and labour reasons. A course through the activities started in this field in our Autonomous Community, in the context of commitments made at European and national level, provides a disheartening result: there is still an arduous road ahead. Although the initiatives started must be welcomed, especially certain initiatives at sectoral level, sadly we are still moving in the sphere of declarations of intentions and general principles rather than in specific and pragmatic measures. Actions are missing that are aimed at fighting certain specific risks that affect women workers to a greater extent or in a different way, shortfalls which are clearer still in the sphere of undertakings

    Crítica a un nuevo Derecho del Trabajo al servicio de la flexibilidad y subordinado al crecimiento, la competitividad y el empleo

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    El Derecho del Trabajo vive momentos de incertidumbre motivados por las constantes reformas urgentes, que implican un auténtico giro copernicano desde su tradicional función de ordenamiento equilibrador de las desiguales posiciones de las partes, a una defensa acérrima de la empresa, la competitividad, el crecimiento y el empleo. Partiendo de la culpabilización del ordenamiento laboral de los gravísimos problemas del mercado de trabajo, se han adoptado disposiciones que institucionalizan la precariedad laboral, en defensa del empleo, con un importante recorte de derechos y tutelas. La falta de resultados positivos de esta opción refuerza la defensa del carácter esencial e irrenunciable de la función tuitiva de la disciplina, en tanto la desigualdad de partida persiste, aun cuando no se ceje en la búsqueda de un justo equilibrio con otros intereses también dignos de tutela.Due to constant urgent reforms these are uncertain times for labour law, which has suffered a real seismic shift from its traditional role of equilibrium of a system of unequal positions of the parties, to become a staunch defender of the company and of competitiveness, growth and jobs. After blaming labour law for the very serious problems of the labour market, measures have been taken to defend employment that are responsible for the current job insecurity, and represent a significant reduction on the rights of workers and their protection. The lack of positive results of this option strengthens the need to defend the fundamental and inalienable nature of the protective function of our discipline, while inequality exists, even though we continue to seek a balance with other interests also worthy of protection

    La formación dual en el sistema educativo: balance y propuestas de mejora

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    El desconcertante modelo bifronte de formación dual Español, con un desarrollo escasamente cuidado en el marco del sistema educativo, con desdén absoluto por los aspectos laborales y un contrato, continuista respecto a la tradición y que flexibiliza la faceta formativa, exige un cambio de rumbo hacia un esquema único, imbricado en el sistema educativo y bajo el paraguas protector de una relación laboral. La evolución ha de descansar en un cuidado diseño del modelo, con implicación de los distintos actores desde la propia planificación de los programas formativos hasta su evaluación y control y en la búsqueda de soluciones adecuadas al espinoso tema de la financiación. Se trata de adaptar soluciones que en otros países marcan notorias diferencias en el empleo juvenil y la transición entre escuela y trabajo, a las especialidades sociales, culturales, educativas, productivas y empresariales propias de nuestro país.The Spanish disconcerting two-faced model of dual training, with a careless development in the framework of the educational system, with absolute disdain for the aspects of employment and without a contract, which continue with the tradition and makes more flexible the educational facet, requires a change of direction towards a unique scheme, interwoven in the educational system and under the protective umbrella of a working relationship. The evolution demand a careful design of the model, with involvement of the different actors from the own planning of training programs to its evaluation and control and in the search for appropriate solutions to the thorny issue of financing. We should adapt solutions that in other countries mark notorious differences in the youth employment and the transition between school and work, to the social, cultural, educational, productive and business specialties of our countr

    Garantía de la seguridad y salud en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia: mucho ruido y pocas nueces

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    The concern for safety and health in teleworking, included in the gender of distance work, has been a constant in classifying the advantages and disadvantages of this way of providing services. With the approval of Law 31/1995, of November 8, 1995, on the prevention of occupational hazards, the problem was no longer a lack of regulations, but questions were raised about its practical application, which pointed to the advisability of specific regulations taking into account its peculiarities and with the relevant adjustments. The recent Royal Decree-Law 28/2020, of September 22, was called to solve this starting mismatch. Its reading, beyond the good intentions expressed in its explanatory memorandum, leaves a clear feeling of defeat given the scarce progress and the practically no innovative solutions contemplated. The limited specific measures can be controversial, leaving unresolved application problems, regulatory gaps and extensive references to collective bargaining, an instrument with limited real role in the preventive field.La preocupación por la seguridad y salud en el teletrabajo, englobado en el género de trabajo a distancia, ha sido una constante al clasificar las ventajas e inconvenientes de esta forma de prestación de servicios. Con la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el problema ya no era de ausencia de normativa, pero sí se suscitaron interrogantes sobre su aplicación práctica, que apuntaba a la conveniencia de una regulación específica atenta a sus peculiaridades y con las pertinentes adaptaciones. El reciente Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, estaba llamado a solucionar este desajuste de partida. Su lectura, más allá de las buenas intenciones expresadas en su exposición de motivos, deja una clara sensación de derrota dados los escasos avances y las prácticamente nulas soluciones innovadoras contempladas. Las contadas medidas específicas pueden resultar polémicas, dejan problemas aplicativos sin resolver, lagunas de regulación y amplias remisiones a la negociación colectiva, instrumento con poco protagonismo real en el ámbito preventivo

    La obligación de seguridad 4.0

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    Los desafíos derivados de la digitalización-automatización imponen renovadas aproximaciones a la seguridad y salud en el trabajo. Junto a posibles movimientos legislativos encaminados a la “universalización” de la tutela o a abordar los riesgos psicosociales y otros emergentes, resulta imperiosa la reinterpretación de la normativa vigente. Se impone una construcción de la “obligación de seguridad 4.0”, con perfecta cabida en el texto de la LPRL, capaz de asumir un buen número de los grandes retos planteados en este ámbito concreto. Esta reinterpretación, unida al papel de la negociación colectiva, muestra la capacidad de nuestra norma preventiva para afrontar con efectividad la tutela integral de la salud del trabajador en los actuales escenarios laborales, bastante alejados de los tradicionales contextos industriales con espacios y tiempos de ejecución mucho más establesThe challenges of digitalization and automation require renewed approaches to occupational safety and health. Alongside possible legislative movements aimed at “universalising” guardianship or addressing psychosocial and other emerging risks, there is an urgent need to reinterpret existing regulations. A construction of the “security duty 4.0” is necessary, with a perfect place in the text of the LPRL, able to take on a large number of the great challenges posed in this particular area. This reinterpretation, together with the role of collective negotiation, shows the capacity of our preventive norm to effectively face the integral protection of the worker’s health in the current labour scenes, quite far from the traditional industrial contexts with much more stable spaces and execution time

    Dos décadas de aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): luces y sombras

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    El cumplimiento de dos décadas por parte de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, encargada de adecuar la normativa española a los dictados comunitarios, es buena ocasión para una valoración de conjunto del sistema implantado, con sus debilidades y fortalezas, acompañada de una serie de reflexiones sobre la oportunidad de introducir algunos cambios normativos y, de forma especial, la necesidad de un nuevo enfoque en este terreno que, sin olvidar la tutela frente al accidente de trabajo, venga centrado en la mejora constante de las condiciones de trabajo, el bienestar y la consideración de las características personales del trabajador. El cambio de perspectiva debe superar también una visión centrada de forma exclusiva en la norma jurídica, los controles y la represión para insistir en la sensibilización, la participación y la eficiencia, buscando instrumentos no legislativos que contribuyan a la aplicación eficaz de las políticas preventivas, en especial en las pequeñas empresas.Compliance of two decades by the Law 31/1995 of 8 November, on Prevention of Occupational Risks, in charge of adapting Spanish legislation to Community dictates, is a good opportunity for an overall assessment of the implemented system, with its strengths and weaknesses, along with a series of consideration on the opportunity to introduce some regulatory changes and, especially, the need for a new approach in this area, without forgetting the protection against accidents at work, focused on improving constant working conditions, welfare and assessment of the personal characteristics of the worker. The change of perspective must also pass a vision centered exclusively on the legal standard, controls and repression to emphasize the awareness, participation and efficiency, seeking non-legislative instruments that contribute to the effective implementation of preventive policies, especially in small enterprises

    Los canales de denuncia internos (whistleblowing) como mecanismo de tutela frente al acoso laboral

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    The approval of ILO Convention 190 on violence and harassment calls for reflection, on the one hand, on the positive progress made towards a comprehensive, inclusive and preventive treatment of harassment and, on the other, on paying some attention to the so-called «internal complaints channels» in companies and the corresponding protection of the complainant. This is a rather neglected area in the domestic legal system, which would require specific adjustments to expressly make these channels mandatory, as well as to configure their elements and minimum guarantees in order to encourage complaints, so as to help halt the concealment or trivialization of the problem. Adequate protection of the «complainant» (whether the victim or a third party) can contribute to the avoidance of harassment situations or, at least, to their early detection and remedy.La aprobación del Convenio 190 OIT sobre la violencia y el acoso invita a la reflexión, por un lado, por los positivos avances hacia un tratamiento integral, inclusivo y preventivo del acoso y, por otro, al prestar cierta atención a los denominados «canales de denuncias internas» en las empresas y la correspondiente protección del denunciante. Se trata de una faceta aún bastante descuidada en el ordenamiento jurídico interno, que necesitaría ajustes concretos para imponer expresamente la obligatoriedad de estos canales, así como configurar sus elementos y garantías mínimos en aras de fomentar las denuncias, a fin de coadyuvar a frenar la ocultación o banalización del problema. La adecuada protección del «denunciante» (sea la víctima o un tercero) puede contribuir a la evitación de situaciones de acoso o, al menos, a su detección y remedio temprano
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