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“DEBE GARANTIZARSE LA ADECUADA APLICACIÓN DE LA COACCIÓN EN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS CIVILES”
La presente investigación de tesis es con la finalidad de dar a conocer
un estudio minucioso y profundo para el lector que sea de gran utilidad la
aplicación de la coacción en los juicios y procedimientos civiles.
Nuestro Estado de Derecho exige la permanente revisión y renovación
del ordenamiento jurídico a fin de cubrir las necesidades cambiantes de nuestra
Sociedad de regirse por normas jurídicas claras que regulen los fenómenos que
en ella acontecen, y como demanda concurrente proteger de manera más
amplia y especial la libertad, la seguridad jurídica, la dignidad en general, los
derechos de los gobernados, procurando siempre la equidad y la igualdad de
genero y de la protección de los núcleos sociales en todos sus aspectos.
Debido a que el gobernado se encuentra en el desarrollo del
procedimiento civil ante el Juzgado de Primera Instancia y se topa con la
problemática de que el condenado en Sentencia a hacer, prestar algún hecho,
reconocer algún derecho, pagar una cantidad exigida o que se exija por medio
de algún proveído dictado por la autoridad aperciba al rebelde para el efecto de
que cumpla o, en su defecto hacerlo cumplir con la fuerza del Estado; así nos
hemos encontrado, con la poca eficacia de la aplicación de la COACCIÓN de
nuestra legislación, puesto que los medios de apremio que estipula el artículo
132 del Código Procesal Civil de nuestro Estado para hacer cumplir las
determinaciones judiciales, contiene tres fracciones; cuando se solicita su
aplicación por parte de alguno de los litigantes, la autoridad concede el
pedimento siempre y cuando su aplicación sea agotando las medidas tal y
como están enunciadas, por su orden pues si no se solicita así, entonces no se
autoriza el uso, cual si el mandato estatuyera “DEFINITIVIDAD”, verbigracia, el
condenado a entregar bienes embargados, ha sido rebelde a que la autoridad
ponga en posesión de ellos al depositario, el acreedor interesado en que se
ejecute el mandado solicita el cato por orden escrita que se especifica en la
fracción III del ordenamiento en comento, y es común que la autoridad muchas
veces acuerde: “no da lugar a lo que solicita el ocursante, toda vez que no se
ha agotado el uso de la fuerza pública previamente” por tanto, se pide que se
agote y muchas ocasiones cuando se dicta el cateo, no hay posibilidad de
cumplir con lo mandado, porque ya el deudor no habita el domicilio, y se ha ido
llevándose consigo las cosas embargadas, por lo que considero que dicho
precepto no contiene las medidas necesarias para hacer cumplir sus
resoluciones