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    “DEBE GARANTIZARSE LA ADECUADA APLICACIÓN DE LA COACCIÓN EN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS CIVILES”

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    La presente investigación de tesis es con la finalidad de dar a conocer un estudio minucioso y profundo para el lector que sea de gran utilidad la aplicación de la coacción en los juicios y procedimientos civiles. Nuestro Estado de Derecho exige la permanente revisión y renovación del ordenamiento jurídico a fin de cubrir las necesidades cambiantes de nuestra Sociedad de regirse por normas jurídicas claras que regulen los fenómenos que en ella acontecen, y como demanda concurrente proteger de manera más amplia y especial la libertad, la seguridad jurídica, la dignidad en general, los derechos de los gobernados, procurando siempre la equidad y la igualdad de genero y de la protección de los núcleos sociales en todos sus aspectos. Debido a que el gobernado se encuentra en el desarrollo del procedimiento civil ante el Juzgado de Primera Instancia y se topa con la problemática de que el condenado en Sentencia a hacer, prestar algún hecho, reconocer algún derecho, pagar una cantidad exigida o que se exija por medio de algún proveído dictado por la autoridad aperciba al rebelde para el efecto de que cumpla o, en su defecto hacerlo cumplir con la fuerza del Estado; así nos hemos encontrado, con la poca eficacia de la aplicación de la COACCIÓN de nuestra legislación, puesto que los medios de apremio que estipula el artículo 132 del Código Procesal Civil de nuestro Estado para hacer cumplir las determinaciones judiciales, contiene tres fracciones; cuando se solicita su aplicación por parte de alguno de los litigantes, la autoridad concede el pedimento siempre y cuando su aplicación sea agotando las medidas tal y como están enunciadas, por su orden pues si no se solicita así, entonces no se autoriza el uso, cual si el mandato estatuyera “DEFINITIVIDAD”, verbigracia, el condenado a entregar bienes embargados, ha sido rebelde a que la autoridad ponga en posesión de ellos al depositario, el acreedor interesado en que se ejecute el mandado solicita el cato por orden escrita que se especifica en la fracción III del ordenamiento en comento, y es común que la autoridad muchas veces acuerde: “no da lugar a lo que solicita el ocursante, toda vez que no se ha agotado el uso de la fuerza pública previamente” por tanto, se pide que se agote y muchas ocasiones cuando se dicta el cateo, no hay posibilidad de cumplir con lo mandado, porque ya el deudor no habita el domicilio, y se ha ido llevándose consigo las cosas embargadas, por lo que considero que dicho precepto no contiene las medidas necesarias para hacer cumplir sus resoluciones
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