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Don Ignacio Esteban de Higareda... certifico, que aviendose acordado del Consejo... que los administradores de consursos, y secuestros presentasen anualmente las cuentas respectivas de los estados, mayorazgos y demas rentas...
Título tomado del inicio del textoFechado en Madrid, a 30 de junio de 1764Sign.: A4Cédula 1764063
Don Ignacio Estevan de Higareda, escrivano de camara del rey ... y de Govierno del Consejo: Certifico, que por diferentes pueblos, y particulares labradores del partido de Madrid, y de las provincias de Toledo, Guadalaxara, ... se acudiò al Consejo en el año proximo passado, solicitando espera, ò moratoria para las pagas de los arrendamientos de tierras, y otras deudas
Título tomado del inicio del textoSign.: [ ]
Real Cedula de su Magestad, a consulta del Consejo, por la qual concede varios arbitrios a favor de los Reales Hospicios de Madrid y San Fernando, para que su producto sirva á la manutencion de los pobres mendigos que se recogen en ellos
Al final del text: Ignacio de HigaredaEscut reial xil. a port.F. A4v en blanc, sign.: A4Reial Cèdula de sa Majestat a consulta del Consell, pel qual concedeix varis arbitrios a favor dels reals hospicis de Madrid, i San Fernando, per que el seu producte serveixi per la manutenció dels Pobres Captaires que es recullin en ells.
Don Ignacio Esteban de Higareda del Consejo de su magestad, su secretario ... Certifico que por los señores del Consejo-pleno ... ha mandado, que el Portero de Estrados, que al presente es, y adelante fuere del Consejo, en la percepcion de los derechos, que le corresponden como tal, observe el arancel siguiente ... doy la presente Certificacion y la firmo en Madrid a diez y ocho de mayo de mil setecientos sesenta y nueve ...
Título tomado del inicio del textoTexto suscrito en Madrid a 18 de mayo de 1769Sign.: [ ]
Don Ignacio Esteban de Igareda Escribano de Cámara del Rey ... y de Gobierno del Consejo : Certifico ... se nombrò à Don Isidro de la Hoz, Ministro del Consejo de Ordenes, por quinto Ministro, para que con los quatro de que se compone la Junta de Competencias, concurriese à decidir la formada por el Señor Fiscál
Título tomado del inicio del textoTexto fechado en Madrid, 29 de Agosto de 1765Sign.: [ ]2Cédula 1764-06-3
Arancel, o Reglamento de los derechos, que deben llevar los Relatores, Escribanos de Camara, Procuradores, Porteros, Escribanos de Provincia, Juzgados, y de lo Criminal, y demàs Dependientes de la Real Audencia de esta Ciudad
Lloc i data del text: "Sevilla à veinte y ocho de Junio de mil setecientos sesenta y ocho"Postil·les i reclamsSignada "D. Joseph Antonio de Yarza" i certificada per "Don Ignacio Estevan de Ygareda""Arancel, o Reglamento de los derechos, que deben llevar los Relatores, Escribanos de Camara, Procuradores, Porteros, Escribanos de Provincia, Juzgados, y de lo Criminal, y demàs Dependientes de la Real Audencia de esta Ciudad" --Catàleg manual de la Biblioteca Econòmica CarandellAranzel, o Reglament dels drets, que han de portar els Relators, Escrivans de Càmara, Procuradors, Porters, Escribans de Província, Jutjats, i d'allò Criminal, i els altres Dependents de la Real Audiència d'aquesta Ciutat (…).
Real cedula de Su Magestad a consulta de los señores de el Consejo por la qual se divide la poblacion de Madrid en ocho quarteles señalando un alcalde de casa y corte y ocho alcaldes de barrio para cada uno, se establecen dos salas criminales, con derogacion de fueros en los criminal, ó de policia, y otras providencias para el mejor, y mas expedíto gobierno de Madrid
32 lín. i reclamsCreu i escut reial xil. a port.Sign.: A8Text signat per Ignacio Esteban de Higareda"Real Cedula de su Magestad a consulta de los señores de el Consejo: por la qual se divide la población de Madrid en ocho Quarteles, señalando un Alcalde de Casa y Corte, y ocho Alcaldes de Barrio para cada uno: se establecen dos Salas Criminales, con derogacion de fueros en lo criminal, ó de policía, y otras providencias para el mejor, y mas expedíto gobierno de Madrid" --Catàleg manual de la Biblioteca Econòmica CarandellReial Cèdula de sa Majestat a consulta dels senyors del Consell: per la qual es divideix la població de Madrid en vuit Quarteles, assenyalant un Alcalde de Casa i Cort, i vuit Alcaldes de Barri per cadascuna: s'estableixen dues Sales Criminals, amb derogació de furs en els temes criminals, o policia, i altres providències pel millor govern de Madrid
Pragmatica sancion que Su Magestad ha mandado publicar para que en todos sus dominios se observe la nueva declaracion y ley inserta sobre que ningun juez pueda disponer del quinto de los bienes de los que mueren abintestato absolutamente, ni entrometerse a hacer inventario con este motivo
32 lín. i reclamsDatada a El Pardo el 2 de febrer de 1766Escut reial xil. a port.Pragmàtica 1766-02-06: "En la Villa de Madrid datada a seis dias del mes de Febrero de mil setecientos y sesenta y seis"Sign.: A4Text signat per "Ignacio de Igareda"Pragmàtica Sanció, que sa Majestat ha ordenat publicar, perque en tots els seus Dominis s'observi la nova Declaració, i Llei inserta, sobre que cap Jutge pugui disposar del Quinto dels béns que morin abintestat absolutament, ni intervenir per a fer Inventari amb aquest motiu; per deure als Parents succeir en aquesta parts de béns amb la càrrega de funeral i altres sufragis corresponents, en la forma que es disposi.
Real cedula de su magestad a consulta del consejo que fixa los determinados casos del conocimiento de la Real Junta de Comercio y moneda, que son las causas que miran a las reglas del tráfico, comercio y ordenanzas de maniobras, y expresa la inteligencia del fuero concedido a los gremios mayores, excluyendo las ordenanzas , negocios e instancias de los gremios menores y menestrales, del conocimiento de la Junta, con otras cosas
32 lín. i reclamsCertificat per "Don Ignacio Esteban de Higareda"Escut xil. a port.Lloc i data del text: "Fecho en el Pardo á diez y siete de Febrero de mil setecientos sesenta y siete" signat "Joseph Ignacio de Goyeneche"Sign.: A2"Real Cedula de su Magestad a consulta del Consejo, que fixa los determinados casos del conocimeiento de la Real Junta de Comercio y Moneda, que son las Causas que miran á las reglas del Tráfico, Comercio, y Ordenanzas de Maniobras, y expressa la inteligencia del fuero concedido á los Gremios mayores, excluyendo las Ordenanzas, Negocios, é Instancias de los Gremios menores y menestrales, del conocimeiento de la Junta, con otras cosas" --Catàleg manual de la Biblioteca Econòmica CarandellReial Cèdula de sa Majestat a consulta del Consell, que fixa els determinats casos del coneixement de la Reial Junta de Comerç i Moneda, que són les Causes que miren a les regles del Tràfic, Comerç, i Ordenances de Maniobres, i expressa la intel·ligència del fur concedit als Gremis majors, excloent les Ordenances, Negocis, i Instàncies dels Gremis menors i menestrals, del coneixment de la Junta, amb altres coses.
Real provision de los señores del Consejo de Su Magestad que fixa el precio que debe servir de regla para la extraccion de azeytes del Reyno a países extrangeros, no pasando el precio natural de veinte reales en arroba, á consecuencia de Real Orden de 25 de junio de 1747
33 lín. i reclamsEscut reial xil. a port.Reial provisió signada per Ignacio Esteban de HigaredaSign.: [ ]2"Real Provision de los Señores del Consejo de su Magestad, que fixa el precio, que debe servir de regla para la extaccion de Azeytes del Reyno á Países estrangeros, no pasando el precio natural de veinte reales en arroba, á consecuencia de Real Orden de 25 de Junio de 1747" --Catàleg manual de la Biblioteca Econòmica CarandellReial Provisió dels Senyors del Consell de sa Majestat, que fixa el preu, que ha de servir de regla per l'extracció d'Olis del Regne a països estrangers, no passant el preu natural de vint reals, a conseqüència de la Real Ordre del 25 de Juny de 1747.
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