1,982 research outputs found

    Comparison of several ELISA tests for detecting the presence of IgG and IgM against herpes simplex viruses

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    Four enzyme-linked immunosorbent assays designated test 1 (ETI-HSVK-G 1/2); test 2 (ETI-HSVK-M 1/2); test 3 (ETI-HSVK-G 2), and test 4 (BioElisa HSV2 IgG) were studied to evaluate different stages of herpes simplex virus (HSV) infection. Samples (50 sera and 14 cerebrospinal fluid) were included in four groups. Group 1 consisted of samples from patients with primary HSV infections; group 2 comprised samples from patients with recurrent HSV infections; group 3 were samples nonreactive to HSV; and group 4 were samples from patients with infections by other herpes viruses (4a, chickenpox; 4b, herpes zoster; and 4c, infectious mononucleosis by Epstein-Barr virus). The percentages of agreement between tests 1 and 2 were 100 and 72.1%, respectively. The total diagnostic values of tests 1 and 2 were: 100 and 50% sensitivity, respectively; and 100 and 89% specificity, respectively. Few positive results for HSV-2 infection were found, and so, tests 3 and 4 were not evaluated. The results of tests 3 and 4 for a chickenpox patient, and a herpes zoster patient were not in agreement

    Del «Bonum prolis» al hijo como daño. (Retos de la jurisprudencia canónica ante las nuevas orientaciones de la jurisprudencia civil en materia de esterilizaciones).

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    Material incluido en el volumen especial de la revista del Instituto Martín de Azpilcueta, Universidad de Navarra : Ius Canonicum (1999), en honor de Javier Hervada

    Methodik der Rechtsfindung im staatlichen und kanonischen Recht. Relations und Urteilstechnik im kanonischen Recht. [Reseña]

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    Reseña de: Pack, Heinz, Methodik der Rechtsfindung im staatlichen und kanonischen Recht. Relations und Urteilstechnik im kanonischen Recht, Ludgerus Verlag, 2004, IX + 180 pp

    Valoración de la institución de la salida de la Iglesia desde la perspectiva de los sujetos afectados: estado, Iglesia y persona

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    Desde el punto de vista procesal, la apostasía, tiene el carácter de acto administrativo. De manera especialmente clara se pone de manifiesto el ejercicio de la potestad administrativa en los efectos que el acto produce: modificación de una situación jurídica de carácter público. Queda afirmada la unidad de la cualidad de miembro de la Iglesia, sin que pueda hablarse, por tanto, de una pertenencia a la Iglesia en el orden civil y otra en el orden eclesiástico. Si a ello se añade, que esa única pertenencia no termina nunca, la salida de la Iglesia establecida por el derecho secular, supone el término de todos los derechos y deberes aparejados a la pertenencia, pero no el término de la pertenencia misma. La cualidad de miembro se sitúa a un nivel ontológico que queda fuera del poder de disposición de los sujetos-parte de la declaración de salida (persona-Estado). No hay una unidad de efectos en ambos ordenamientos jurídicos (estatal y canónico) exigida por la propia naturaleza del acto de salida. Corresponde a las autoridades eclesiásticas juzgar en cada caso la conducta del declarante. Tal juicio deberá emitirse atendiendo a los criterios propios del Derecho canónico, sin que puedan trasladarse de manera acrítica las consecuencias aparejadas en el Derecho secular a las conductas objeto de valoración

    El respeto a la libertad religiosa de los contrayentes y la obligatoriedad de la celebración civil del matrimonio previa a la religiosa. Discusión doctrinal y propuestas 'de lege ferenda' en el Derecho comparado centroeuropeo

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    La discusión que se planteó en Centroeuropa acerca de la conveniencia de mantener la obligatoriedad del 'primado' del matrimonio civil, ofrece nuevas reflexiones sobre la relación entre la forma del matrimonio y sus elementos estructurales básicos, como la heterosexualidad. Del estudio de las leyes de matrimonio civil de Austria se concluye que para el respeto de las formas religiosas de celebración del matrimonio parece mejor la fundamentación en la libertad religiosa de los contrayentes que en la vertiente institucional. La doctrina de Lutero considera el matrimonio una cuestión civil, por ello los fieles evangélicos aceptan el régimen matrimonial establecido por la autoridad secular, si se respetan los elementos del matrimonio natural. El Derecho civil alemán no ha llamado a las uniones homosexuales matrimonio. Si la normativa civil del matrimonio se aparta de los elementos comunes con el matrimonio natural, los ciudadanos evangélico-luteranos se verán obligados a influir más eficazmente en el régimen del matrimonio civil o a impulsar el cambio hacia un sistema de matrimonio electivo. ------ The discussion that was raised in Central Europe about the expediency of maintaining the obligatory nature of 'primado' of civil marriage, offers new reflections about the relationship between the form of marriage and its structural basic elements, like heterosexuality. From the study of civil marriage laws in Austria, it is concluded that for the respecte of the religious forms of celebration of marriage it seems better the foundation in religious liberty of the contracting parties than in the institutional point of view. Luther's doctrine considers marriage a civil question. The evangelicals accept the marriage regulations established by the secular authority if the elements of natural marriage are respected. German civil law has not called to homosexual marriages. If the civil norms of marriage separate from the common elements of natural marriage, the Lutheran evangelicals will be obliged to influence more efficiently in the rules of civil marriage or impel a change towards a system of elective marriage
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