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    Emprendimientos tecnológicos en Chile: aspectos tributarios

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    El emprendimiento tecnológico durante la última década en Chile, ha mostrado un significativo aumento avalado por los buenos resultados económicos y el constante apoyo económico del Estado a este tipo de iniciativas. Son más de un millón setecientos cincuenta mil emprendedores (start-up) asociados al sector tecnológico, ya sea como creadores de tecnología o como usuarios de ella para llevar a cabo sus proyectos. Existen diferentes programas de subsidios para emprendimientos como Start-Up Chile, Innova Bío-Bío, entre otros, que ha promovido la creación e innovación a través de compartir experiencias entre los emprendedores nacionales como también atrayendo talentos extranjeros. Sin embargo, dentro de las muchas actividades que deben enfrentar los emprendedores y que muchas veces dejan de lado, ya sea por desconocimiento o por lo costoso del servicio, es un análisis periódico de la situación tributaria de su negocio. En Chile existen un sinnúmero de incubadoras de negocios que apoyan el emprendimiento, sin embargo carecen de herramientas para asesorar o "incubar" el crecimiento de estas empresas, y por lo tanto también dejan de lado las obligaciones tributarias de estos proyectos, dejando un flanco de riesgo latente que deben enfrentar estas empresas. Una muestra de este riesgo, fue la fiscalización que aplicó el Servicio de Impuestos Internos a los servicios prestados por Google AdWords durante los años comerciales 2010 y 2011, y que derivó en giros a diferentes empresas por parte del organismo fiscalizador, por montos de entre los 10.000.000hastalos10.000.000 hasta los 1.500.000.000. Por ello el presente artículo se enfocará en los principales aspectos, desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los que se pueden ver enfrentadas las empresas de emprendimiento tecnológico en Chile, para de esta forma alertar sobre posibles riesgos tributarios. Pero este artículo también ayudará a otros tipos de emprendimiento, ya que se analizarán desde la arista tributaria, operaciones que transversalmente toca a todo el mundo del emprendimiento, como la utilización de las stock options, exportaciones de servicios o contratación de personas sin domicilio ni residencia en Chile

    Historia de los impuestos al consumo en Chile desde 1920 y al valor agregado

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    En diciembre de este año, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cumple cuarenta años desde su establecimiento en Chile. La decisión de implementarlo no fue un hecho espontáneo que nació en la primera mitad de la década de los setenta; muy por el contrario, su origen es el resultado de un largo proceso evolutivo iniciado en 1920, en el cual intervinieron agentes económicos, culturales y sociales, tanto externos como internos. Todos ellos fueron estructurando un sistema tributario que, durante gran parte de su historia, privilegió aspectos recaudatorios por sobre otras consideraciones más fundamentales o principios básicos de amplia aceptación para un sistema impositivo, como son la simplicidad, eficiencia y equidad, hasta llegar a nuestra actual legislación. A diferencia de otros impuestos, el Impuesto al Valor Agregado, no ha sufrido (desde su publicación en el año 1974) grandes cambios. Los principales o más significativos, se efectuaron en el año 1976, con la integración de los servicios al sistema del impuesto al valor agregado y la eliminación de la larga lista de exenciones; entre otras, a los bienes de los sectores primarios como agricultura, ganadería, caza, pesca y minería, y personales. En el año 1987 ocurre una nueva gran modificación, al integrarse a este sistema, la actividad de la construcción mediante la publicación de la Ley Nº18.630

    Exención del IVA en la industria editorial:¿Es la solución para bajar los precios al consumidor final?

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    Diversos organismos sociales, culturales y políticos, han situado al Impuesto al Valor Agregado (en adelante I.V.A), como la principal razón de los altos precios que deben soportar los lectores en Chile.. Incluso en algunos sectores se insiste que por dicho impuesto la gente no lee. Quienes realizan esas afirmaciones, desconocen la estructura y esencia del I.V.A.,, como también sus principios y mecánica que permite ese carácter neutral para los intermediarios de la cadena del impuesto, solucionando un antiguo problema que traía el Impuesto a las Compraventas (Ley Nº 12.120). Dicha neutralidad obedece a la existencia del I.V.A., Crédito y Débito Fiscal. Entonces, al no existir uno de esos elementos, se rompe esa neutralidad que la caracteriza, pasando a ser el impuesto costo o gasto de cada operación. Es por esa razón que no son recomendables las exenciones y en nuestro país se evitan aplicarlas, siendo el que menos posee en Latinoamérica. De acuerdo a lo anterior, de aplicar una exención en la venta de libros ¿los consumidores finales se beneficiarían con un ahorro directamente proporcional a la tasa del impuesto al eximir de I.V.A., la venta de libros? ¿Qué elementos tributarios interfirieren en dicho resultado? ¿Los altos precios obedecen solo a la variable impositiva o hay otros agentes que aún no se han analizado? Sin lugar a dudas, hay elementos tributarios que se deben analizar, y que han faltado en los apasionados debates en torno a este tema. Por ello este estudio se realizó con la finalidad de ser un aporte a este interesante debate que en vez de enfrascarse a una única solución, debe abrirse a nuevas alternativas que sean más aplicables a nuestra idiosincrasia tributaria

    El IVA en los negocios de la era digital

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    El objetivo de este artículo es realizar un análisis respecto de la tributación en el IVA, de los servicios relacionados con la tecnología digital. El estudio abarcará el concepto de hecho gravado básico de servicio, establecido en el artículo 2 Nº2 del DL 825 de 1974, como también de los hechos gravados especiales, del artículo 8 de la misma ley, siempre bajo el tenor de los servicios digitales. Además se analizarán las exenciones, principalmente de la establecida en el artículo 12 letra E) número 7 y artículo 12 letra E) número 16. De este último, debido a que el tema de la exportación de servicio ya se analizó en profundidad en la Revista Nº14 de este Centro de Estudios, es que solo se trató sucintamente. Finalmente se tratará sobre el concepto de territorialidad en los servicios digitales, y como afecta el concepto de “prestado o utilizado” establecido en el artículo 5 de la ley del ramo, en los diferentes tipos de prestaciones digitales

    Exención del IVA en la industria editorial:¿Es la solución para bajar los precios al consumidor final?

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    Diversos organismos sociales, culturales y políticos, han situado al Impuesto al Valor Agregado (en adelante I.V.A), como la principal razón de los altos precios que deben soportar los lectores en Chile.. Incluso en algunos sectores se insiste que por dicho impuesto la gente no lee. Quienes realizan esas afirmaciones, desconocen la estructura y esencia del I.V.A.,, como también sus principios y mecánica que permite ese carácter neutral para los intermediarios de la cadena del impuesto, solucionando un antiguo problema que traía el Impuesto a las Compraventas (Ley Nº 12.120). Dicha neutralidad obedece a la existencia del I.V.A., Crédito y Débito Fiscal. Entonces, al no existir uno de esos elementos, se rompe esa neutralidad que la caracteriza, pasando a ser el impuesto costo o gasto de cada operación. Es por esa razón que no son recomendables las exenciones y en nuestro país se evitan aplicarlas, siendo el que menos posee en Latinoamérica. De acuerdo a lo anterior, de aplicar una exención en la venta de libros ¿los consumidores finales se beneficiarían con un ahorro directamente proporcional a la tasa del impuesto al eximir de I.V.A., la venta de libros? ¿Qué elementos tributarios interfirieren en dicho resultado? ¿Los altos precios obedecen solo a la variable impositiva o hay otros agentes que aún no se han analizado? Sin lugar a dudas, hay elementos tributarios que se deben analizar, y que han faltado en los apasionados debates en torno a este tema. Por ello este estudio se realizó con la finalidad de ser un aporte a este interesante debate que en vez de enfrascarse a una única solución, debe abrirse a nuevas alternativas que sean más aplicables a nuestra idiosincrasia tributaria

    Historia de los impuestos al consumo en Chile desde 1920 y al valor agregado

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    En diciembre de este año, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cumple cuarenta años desde su establecimiento en Chile. La decisión de implementarlo no fue un hecho espontáneo que nació en la primera mitad de la década de los setenta; muy por el contrario, su origen es el resultado de un largo proceso evolutivo iniciado en 1920, en el cual intervinieron agentes económicos, culturales y sociales, tanto externos como internos. Todos ellos fueron estructurando un sistema tributario que, durante gran parte de su historia, privilegió aspectos recaudatorios por sobre otras consideraciones más fundamentales o principios básicos de amplia aceptación para un sistema impositivo, como son la simplicidad, eficiencia y equidad, hasta llegar a nuestra actual legislación. A diferencia de otros impuestos, el Impuesto al Valor Agregado, no ha sufrido (desde su publicación en el año 1974) grandes cambios. Los principales o más significativos, se efectuaron en el año 1976, con la integración de los servicios al sistema del impuesto al valor agregado y la eliminación de la larga lista de exenciones; entre otras, a los bienes de los sectores primarios como agricultura, ganadería, caza, pesca y minería, y personales. En el año 1987 ocurre una nueva gran modificación, al integrarse a este sistema, la actividad de la construcción mediante la publicación de la Ley Nº18.630

    Base imponible afecta a IVA en la venta de inmuebles: efectos de la reforma tributaria

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    The Tax Reform (Law 20.780 from 2014) and its further adjustments (Law 20.899 from 2016), with regard to Taxes on sales and services, has focused its efforts in modifying the taxable event in the sale of tangible property immovables eliminating the requirement that these must be sold by a construction company, with the consequent effect on the definition of the taxable event (basic and specials), subject, accrual and determining the taxable income. Regarding this last element of the tax obligation, the taxable income should have been added to the sale of properties used by the operations done by regular sellers, adding letter g to the article 16 from DL 825 of 1974. Another important modification was the incorporation of interest rate reductiont to the taxable income for lease contracts with the option to buy for sellers. In relation to taxable income in the sale of new tangible property immovables, there were no modifications, keeping the established in the second and subsequent subparagraphs in article 17, without prejudice, of course, of the changes to the special credit for construction companies (CEEC for its acronym in Spanish) contained in article Executive Order 910/1975.La Reforma Tributaria (Ley 20.780 de 2014) y sus ajustes posteriores (Ley 20.899 de 2016), en lo que a Impuestos a las Ventas y Servicios se refiere, ha centrado sus esfuerzos en modificar el hecho gravado en las ventas de los bienes corporales inmuebles eliminando el requisito que éstas sean vendidas por una empresa constructora, con el consiguiente efecto en la definición del hecho gravado (básico y especiales), sujeto, devengo y la determinación de su base imponible. Respecto de este último elemento de la obligación tributaria, se debió agregar la base imponible en la venta de inmuebles usados por las operaciones realizadas por vendedores habituales, agregando la letra g) al artículo 16 del DL 825 de 1974. Otra importante modificación fue la incorporación de la rebaja por concepto de intereses a la base imponible en los contratos de arriendo con opción de compra por parte de los vendedores. Respecto de la base imponible en la venta de bienes corporales inmuebles nuevos, no hubo modificaciones, manteniéndose lo establecido en el artículo 17 incisos segundo y siguientes, sin perjuicio, claro está, de los cambios al crédito especial para empresas constructores (CEEC) contenido en el artículo 21 del Decreto Ley 910 de 1975

    Exportación de servicios y recuperación del iva crédito fiscal

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    La exportación de servicios es una de las principales tendencias a nivel mundial, debido al gran aporte en mano de obra calificada o inversión, que realizan a las diferentes economías. Nuestro país no ha estado ajeno a dicha realidad y ha creado diversos mecanismos que generan una plena integración a la economía mundial, a fin de contar con mercados externos más abiertos para que los proveedores nacionales ingresen en condiciones de competencia. Sin embargo nuestra legislación impositiva como aduanera no ayuda en facilitar el proceso de exportación; en efecto, se puede mencionar el tributo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la determinación del hecho gravado básico de los servicios, como uno de los principales temas que complejizan este proceso. El presente artículo, además de analizar dichas trabas, busca determinar los principales elementos a considerar ante una solicitud de devolución de IVA exportador asociado a servicios, como también la problemática que le generará al Servicio de Impuestos Internos, el aplazamiento del pago del IVA según modificación realizada al artículo 64 Legislación Tributaria Aplicada Exportación de servicios y recuperación del IVA CF Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile 164 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, a través de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributari

    Metodología de una auditoria forense en el cambio de sujeto por venta de chatarra de cobre: Experiencia frente a delitos tributarios

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    El siguiente artículo busca analizar las características del delito tributario, algunas de sus formas y figuras, y cómo la auditoría forense aplicada en una recopilación de antecedentes puede ser efectiva en el objetivo de obtener los elementos necesarios para un proceso judicial. Este trabajo se realizará mediante el análisis detallado de unos de los casos tributarios más emblemáticos que ha afectado a nuestro país durante el último tiempo, no solo por sus aristas tributarias, sino también por sus efectos directos y nocivos en la ciudadanía. La receptación, comercialización y exportación de cobre robado efectuado por las principales empresas exportadoras de chatarra de nuestro país, como la empresa COMEC LTDA., representada por Hernán Trujillo Contreras (El rey de la chatarra), produjeron más de diez mil delitos de robo de conductores de cobre de tendido eléctrico causando pérdidas superiores a los 300 millones de dólares y un perjuicio fiscal aproximado de dieciocho mil millones de pesos entre los años 2005 y 2009. Ello fue desarrollado gracias a la creación de una compleja red de sociedades falsas, aplicación de la figura del cambio de sujeto, uso de testaferros y diferentes formas destinadas a burlar la normativa tributaria vigente, características que hacen de esta figura, una de mucho interés para analizar y conocer sobre la forma y comportamiento del delito tributario en el proceso de facturas falsas
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