30 research outputs found

    El silencio administrativo [I]

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    Los plazos para resolver los expedientes de concesión de licencias urbanísticas. Las consecuencias del incumplimiento de plazos: resolución por silencio administrativo. “El objetivo de la Ley no es dar carácter positivo a la inactividad de la Administración cuando los particulares se dirijan a ella. El carácter positivo de la inactividad de la Administración es la garantía que se establece cuando no se cumple el verdadero objetivo de la Ley, que es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido. El silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. Esta garantía, exponente de una Administración en la que debe primar la eficacia sobre el formalismo, sólo cederá cuando exista un interés general prevalente o, cuando realmente, el derecho cuyo reconocimiento se postula no exista”

    El silencio administrativo [II]

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    El incumplimiento de plazos para otorgar expresamente la licencia. Los efectos del silencio administrativo. . 4.- Conclusión: actos sujetos a licencia y supuestos de silencio positivo y silencio negativo. Teniendo en cuenta el esquema de actos sujetos a licencia relacionados en un cuadro anterior (Alzada 119) (epígrafe 1 del apartado “LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y SU TRAMITACIÓN”), el cuadro siguiente señala los casos y circunstancias en los que, a raíz de la normativa de carácter general (LPACAP) y del contenido de la legislación del suelo, interpretada de acuerdo con la STC que hemos comentado, procedería considerar la licencia aprobada por silencio positivo o denegada por silencio. Por tanto, operará el silencio positivo, adquiriéndose la licencia interesada, si el objeto de la misma no se encuentra en un supuesto de silencio negativo del cuadro anterior, siempre y cuando la intervención propuesta no contradiga la ordenación urbanística (determinaciones o parámetros urbanísticos básicos fijados por la calificación)

    Design of a Flipped Classroom experience and ICT in the classroom

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    La metodología “Flipped Classroom” elimina el enfoque tradicional y lo reemplazan con tareas activas en clase y trabajo previo y posterior a la clase. A pesar de la popularidad de estos enfoques en los medios de comunicación y cursos impartidos a docentes relacionados con esta metodología, hay muy poca evidencia de la efectividad o consistencia en la comprensión de lo que en realidad sucede en las aulas. Este trabajo pretende analizar si el uso combinado de los recursos disponibles, webs temáticas y la edición de vídeos por parte del profesorado mediante el enfoque “Flipped Classroom” mejora el aprendizaje del alumno. Asímismo, se pretende evaluar si dicha innovación metodológica presenta un impacto diferencial en la evaluación final cuando se compara el método tradicional con dicha innovación docente, mediante el uso de análisis estadístico. Los resultados de la experiencia no han arrojado diferencias significativas, pero han sido positivos debido a que la metodologúa Flipped Classroom mejora el feedback que el profesorado recibe del alumnado en tiempo real, permitiendo adaptarse al ritmo de aprendizaje del alumnado. Sin embargo, el propio alumnado reconoce que no puede entenderse como una estrategia de sustitución del profesor. En este sentido, la implementación práctica del engfoque “Flipped Classroom” requiere necesariamente de una plasmación tácita en la guía docente para tener el poder vinculante necesario para que el estudiante haga el esfuerzo de revisar en casa el soporte audiovisual temático y los materiales de apoyo.The "Flipped Classroom" methodology eliminates the traditional approach and replaces it with active tasks in class and study before and after class. Despite the popularity of these approaches in the media and courses given to teachers related to this methodology, there is very little evidence of the effectiveness or consistency in understanding what actually happens in the classroom. This paper aims to analyze whether the combined use of available resources, thematic websites and the video editing by teachers through the "Flipped Classroom" approach improves student learning. Likewise, it is intended to evaluate if such methodological innovation presents a differential impact in the final evaluation when this teaching innovation is compared with the traditional method through the use of statistical analysis. The results of the experience have not shown significant differences, but they have been positive because the Flipped Classroom methodology improves the feedback that the teachers receive from the students in real time, allowing them to adapt to the student's learning rhythm. However, the students themselves recognize that it can not be understood as a teacher substitution strategy. In this sense, the practical implementation of the "Flipped Classroom" approach necessarily requires its tacit inclusion in the teaching guide in order to have the necessary binding power for the student to make the effort to review the thematic audiovisual and additional support materials at home

    El ajuste razonable: de la accesibilidad de concepción a la accesibilidad de corrección

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    A pesar de la normativa vigente sobre accesibilidad, es un hecho que no siempre se producen entornos accesibles facilitadores del ejercicio regular de los derechos de las personas con discapacidad. La consecución de la accesibilidad universal, es un objetivo costoso y a largo plazo, especialmente si no se parte de la fase conceptual (accesibilidad de concepción), habitualmente se parte de entornos preexistentes no accesibles que es necesario adaptar (accesibilidad de corrección). El objetivo al proyectar un edificio nuevo, al igual que cuando se interviene en la edificación existente, debe ser alcanzar las exigencias de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las personas con discapacidad para satisfacer los requisitos básicos de accesibilidad establecidos en el Documento Básico de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), constituyendo en sí, una labor de accesibilidad de concepción. Sin embargo a diferencia de la obra nueva, en la edificación existente concebida con necesidades distintas de las actuales, existen dificultades de intervención, que en muchos casos sólo pueden resolverse dotando al marco reglamentario de accesibilidad con criterios de no empeoramiento, de proporcionalidad y sobre todo de cierta flexibilidad, como los recogidos en el Documento de Apoyo al DB-SUA de adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad, en este caso de corrección. El objetivo general de esta comunicación es analizar la evolución del concepto de “Ajustes razonables” y poder determinar “Qué es razonable hacer” en materia de accesibilidad para facilitar, en el mayor grado posible, el acceso y la utilización del edificio por la mayor diversidad posible de situaciones personales. Sin olvidar que, los incumplimientos de las exigencias de las condiciones básicas de accesibilidad y de realizar ajustes razonables constituyen una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a la vez que tales exigencias y ajustes son considerados medidas efectivas contra la discriminación.Consejo General de la Arquitectura Técnica de Españ

    Guía para la Gestión de actuaciones y obras de mejora de accesibilidad en Comunidades de Propietarios

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    Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que, el modo en que se desenvuelve, la sociedad le ha mantenido en condiciones de exclusión. Si además sumamos a este colectivo las personas mayores, nos encontramos con un amplio porcentaje de ciudadanos que ven limitados sus derechos básicos y libertades, condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios puestos a disposición de toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad. Aproximadamente el 45% de la población de España reside en viviendas en edificios de 3 o más plantas sin ascensor, y casi el 50% de las personas mayores de 65 años se encuentra en esta situación. La falta de accesibilidad representa una de las causas más frecuentes de discriminación de que son objeto las personas con discapacidad y las personas mayores. Como técnicos que somos, tenemos la responsabilidad social y la obligación moral de mejorar las condiciones de accesibilidad en los edificios existentes ya que, además de ser una necesidad para un colectivo, es un beneficio para toda la sociedad. Debemos luchar desde todos los campos por construir una sociedad que consiga la plena, real y efectiva inclusión de todas las personas con discapacidad. Bajo este principio, desde la Comisión de Accesibilidad del COAAT de Granada, hoy presentamos esta segunda edición actualizada de la Guía para la gestión de actuaciones y obras de mejora de accesibilidad en Comunidades de Propietarios, una vez superada la barrera del día 4 de diciembre de 2017, con el espíritu no solo de dejar atrás los escalones por los que empezaba la escalera y alcanzar su final con una rampa si no el más importante, el de conseguir entre todos una sociedad inclusiva que respete los derechos de todas las personas. Es inconcebible que en pleno siglo XXI, con una legislación garantista tanto a nivel estatal, autonómico como local, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad y de sus familias a acceder a una vivienda digna, y con una normativa técnica reguladora exigente de los criterios de accesibilidad en la construcción de viviendas, todavía nos encontremos con tantos edificios que niegan la diversidad e inclusión de todos. Estamos convencidos que esta Guía, actualizada en su segunda edición, de carácter informativo y no técnico, facilitará la gestión en el cumplimiento de la Accesibilidad Universal a las Comunidades de Propietarios

    Erzeugung und Transport von Doppelpaket-Elektronenstrahlen im FLASH Linearbeschleuniger(Generation and transport of double-bunch electron beams in the FLASH beamline)

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    ZusammenfassungDer Freie-Elektronen Laser in Hamburg (FLASH) ist Teil des Forschungszentrum DeutschesElektronen-Synchrotron (DESY). Sein Linearbeschleuniger erzeugt Elektronenpakete hoher Qualitätmit einer maximalen Energie von 1.2 GeV, die kurze, hochintensive Röntgenblitze mit einerWellenlänge von 4.2 nm bis 45 nm im SASE Prozess produzieren. Unter anderem, diese Eigenschaftenmachen FLASH zu einer der weltweit führenden Freie-Elektronen Lasern neben LinacCoheren Light Source (beim SLAC in Standford, USA), FERMI@Elettra in Trieste (Italien) undSACLA (Japan).Neben der Erzeugung hochintensiver Röntgenblitze für verschiedene Anwendungen bestehtfür mehrere Experimente Bedarf an der Beschleunigung zweier Elektronenpaketen mit einemfinalen zeitlichen Abstand von einigen hundert Femtosekunden. Diese zwei Paketen werdeninnerhalb eines Abstands von einigen zehnteln Pikosekunden von einander auf der Photokathodeerzeugt und in der gleichen Periode der beschleunigenden HF (Hochfrequenz) Felder durch denBeschleuniger transportiert. Diese Experimenten sind von Bedeutung für zwei farbiger FEL fürAnrege-Abfrage-Experimente und für die externe Injektion von Elektronen in den zukünftigenExperimenten in teilchenstrahlgetribener Plasmabeschleunigung im Projekt FLASHForward,das voraussichtlich Anfang 2016 beginnen wird.Diese Masterarbeit analysiert die longitudinale Strahldynamik dieser Paketen, von der Erzeugungbis zum Transport und der Kompression durch den Beschleuniger. Es wird gezeigt, wie einArbeitspunkt für ein beliebiges Kompressionszenario (Form und Spitzenstrom der Paketen, undEndabstand zwischen diesen) mit verschiedenen numerischen Simulationen gefunden werdenkann, wie die Elektronen experimentell erzeugt und durch das aktuelle Layout des Beschleunigerstransportiert werden können. Dies wurde in einem ersten Experiment am Ende Mai 2014demonstriert

    Sustainability reporting in focus: analysing Spanish transposition of the Non-Financial Reporting European Directive in the agri-food sector

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    Abstract In recent decades, the business world has undergone a paradigm shift, prioritizing social and environmental considerations over the exclusive pursuit of economic profits. Corporate social responsibility has become an essential practice, and Sustainability reports (SRs) play a crucial role in facilitating the disclosure of these practices. In the European Union (EU), Directive 2014/95/EU (Non-Financial Reporting Directive—NFRD) was enacted to compel companies to disclose information on matters addressing social, environmental, ethical, and corporate governance aspects. Spain transposed this directive through Law 11/2018, considered one of the strictest in the EU. This study aims to explore and analyse its impact on the agri-food sector. For this purpose, the SRs of 16 agri-food companies that used the Global reporting initiative standard before and after the enforcement of Law 11/2018 were evaluated applying content analysis along with repeated measures ANOVA. The results show a low level of disclosure for both periods and that Law 11/2018 does not succeed in improving the level of disclosure. This suggests that legislators should develop regulations that ensure the usefulness of the disclosed information and that companies should be more involved in the preparation of SRs
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