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    Blázquez Agudo, E. M. y Sierra Hernáiz, E. (Directoras). La transición justa desde la perspectiva

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    Este artículo reseña: Blázquez Agudo, E. M. y Sierra Hernáiz, E. (Directoras). La transición justa desde la perspectiva de género. Ed. Aranzadi

    El derecho del trabajo y de la seguridad social en españa en 2018

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    En su quinta edición, el Informe “El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en España 2018” le ofrece una síntesis, que por concreta no es menos rigurosa, de los principales hitos por los que ha transitado el iuslaboralismo a lo largo del último año. En concreto, en las páginas que siguen, los expertos integrantes de la Sección Juvenil de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS) analizan para usted, en primer lugar, las principales resoluciones europeas y nacionales en materia de igualad y no discriminación, acoso en sus más diversas manifestaciones, liberad religiosa y libertad de expresión. Asimismo, se abordan también las cuestiones relativas al empleo y la contratación, casi monopolizadas por el impacto de las plataformas y las consecuencias del caso de Diego. En materia de vicisitudes, sin perder importancia el despido colectivo, observará un cierto auge de los casos relativos a sucesión empresarial, movilidad funcional y empleo público. En el ámbito del derecho colectivo, además de analizarse el IV AENC, encontrará un estudio pormenorizado de las principales resoluciones en materia de libertad sindical, representación unitaria y ultraactividad. La sección relativa a conciliación y corresponsabilidad incluye este año como novedad un apartado relativo a violencia de género, al hilo de los avances normativos derivados del Real Decreto-ley 9/2018. Los epígrafes concernientes a la protección social y la prevención de riesgos laborales crecen de forma significativa en esta edición, lo que ha permitido abordar la evolución jurisprudencial para buena parte de las prestaciones y riesgos previstos en la Ley. Por último, las expertas del apartado de derecho procesal se han encargado de revisar a fondo los casos más significativos en el marco de las modalidades procesales especiales, con especial hincapié en el ámbito concursal. También han abordado la jurisprudencia constitucional más reciente sobre el de recurso de reposición. En suma, tienen ante usted un trabajo científico consolidado en el tiempo y sólido en cuanto al contenido, fiel reflejo de, a pesar del difícil contexto, el buen hacer de la joven doctrina iuslaboralista española

    El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en España en 2016. Sección Juvenil de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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    En su quinta edición, el Informe “El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en España 2018” le ofrece una síntesis, que por concreta no es menos rigurosa, de los principales hitos por los que ha transitado el iuslaboralismo a lo largo del último año. En concreto, en las páginas que siguen, los expertos integrantes de la Sección Juvenil de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS) analizan para usted, en primer lugar, las principales resoluciones europeas y nacionales en materia de igualad y no discriminación, acoso en sus más diversas manifestaciones, liberad religiosa y libertad de expresión. Asimismo, se abordan también las cuestiones relativas al empleo y la contratación, casi monopolizadas por el impacto de las plataformas y las consecuencias del caso de Diego. En materia de vicisitudes, sin perder importancia el despido colectivo, observará un cierto auge de los casos relativos a sucesión empresarial, movilidad funcional y empleo público. En el ámbito del derecho colectivo, además de analizarse el IV AENC, encontrará un estudio pormenorizado de las principales resoluciones en materia de libertad sindical, representación unitaria y ultraactividad. La sección relativa a conciliación y corresponsabilidad incluye este año como novedad un apartado relativo a violencia de género, al hilo de los avances normativos derivados del Real Decreto-ley 9/2018. Los epígrafes concernientes a la protección social y la prevención de riesgos laborales crecen de forma significativa en esta edición, lo que ha permitido abordar la evolución jurisprudencial para buena parte de las prestaciones y riesgos previstos en la Ley. Por último, las expertas del apartado de derecho procesal se han encargado de revisar a fondo los casos más significativos en el marco de las modalidades procesales especiales, con especial hincapié en el ámbito concursal. También han abordado la jurisprudencia constitucional más reciente sobre el de recurso de reposición. En suma, tienen ante usted un trabajo científico consolidado en el tiempo y sólido en cuanto al contenido, fiel reflejo de, a pesar del difícil contexto, el buen hacer de la joven doctrina iuslaboralista española. The fifth edition of the report, "Labour and Social Security Law in Spain in 2018" analyses the key issues in the changing scenario of Labour Law and Social Security during last year. Elaborated by the Young Scholars’ Section of the Spanish Association of Labour and Social Security Law focuses on the following thematic blocks: non-specific fundamental rights; employment contracts and employment; issues related to employment relationship; collective rights; equality and co-responsibility; occupational risks prevention; and procedural law. In conclusion, you may find here a concrete but detailed analysis of the the main legal and case law novelties of Spanish Social Law

    EXTINCIÓN DEL CONTRATO. La calificación del despido; otra dificultad más añadida por el Covid-19: Sentencia del TSJ del País Vasco 26 de enero de 2021 (ECLI:ES:TSJPV:2021:2)

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    En el debate sobre la calificación de los despidos cuando no concurre justa causa o cuando, concurriendo, ésta no se halla en consonancia con la normativa vigente, dando lugar a que el despido pueda ser considerado como improcedente o declarado nulo por fraude de ley, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 26 de enero de 2021, se posiciona a favor de esta última opción. En tal sentido, la Sala valora que la extinción del contrato de un trabajador, por encontrarse la empresa en una situación económica negativa, es una alternativa que se encuentra fuera del objeto del artículo 2 del Real Decreto- Ley 9/2020, de 27 de marzo. La doctrina y la jurisprudencia, al igual que cuando fue creada la institución del despido en fraude de ley, no es unánime. Así, tanto la mayor parte de los autores como de los jueces y tribunales que han conocido de tales supuestos hasta la fecha desde que se declaró el estado de alarma se posicionan a favor de la improcedencia; mientras que hay otro sector minoritario que aboga por la nulidad al establecer el precepto citado una clara limitación de la facultad empresarial de despido. En tal sentido, la legislación de urgencia no prohíbe taxativamente despedir, pero sí que limita tales extinciones a supuestos que no sean colectivos ni objetivos, lo que, en suma, ha llevado a los jueces y tribunales a tener que pronunciarse sobre tales actuaciones empresariales que son, precisamente, las que se buscaban evitar a través del paquete de medidas establecidas en la norma para proteger el empleo

    El arbitraje como medio de solución de los conflictos laborales

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    El presente trabajo de investigación se centra en analizar uno de los medios de resolución de conflictos laborales, tal y como es el arbitraje que, junto con la mediación y la conciliación, constituyen el último eslabón de un sistema de relaciones laborales democrático en el que se prioriza la autonomía colectiva como es el español. De estos tres procedimientos, el arbitraje es el que ha experimentado un menor desarrollo, debido a las características de la propia figura y a las limitaciones de la misma. Como característica, podemos señalar que en el arbitraje un tercero imparcial, el árbitro, a través de su resolución, el laudo, pone fin a la controversia trasladada por las partes a éste a través del compromiso arbitral suscrito. Aunque, es cierto que en el ordenamiento jurídico laboral contamos con excepciones a la voluntariedad de las partes en la solicitud del arbitraje, de ahí que hablemos de limitaciones. Asimismo, tampoco contribuye el recurso a la figura arbitral el hecho de que la regulación sea dispersa y no se haya integrado en la norma laboral un Título dedicado en exclusiva a su regulación, y a la de los otros dos medios (la conciliación y la mediación). Sin embargo, se trata de un mecanismo que es capaz de resolver conflictos jurídicos y de intereses, a diferencia de lo que ocurre con la vía judicial que sólo puede conocer de los primeros. Además, de ser una fórmula tanto de prevención de aquellos como de solución, a diferencia de otras medidas consideradas de presión como es la huelga. Por otra parte, el ámbito de aplicación no solo se extiende a los sujetos propios de una relación de trabajo, ya sea en su modalidad individual o colectiva, sino que también puede poner fin a las discrepancias que surjan entre los trabajadores autónomos económicamente dependientes y sus empresas clientes, así como las de los empleados públicos y las Administraciones públicas o entidades del sector público empleadoras de estos. Eso sí, dependiendo de la relación jurídica de la que se trate la normativa aplicable, el procedimiento arbitral y los efectos del laudo pueden ser diferentes. Por todo ello, hemos considerado de interés el llevar a cabo un estudio pormenorizado del arbitraje, a través de las disposiciones en las que se regula, así como los laudos y los pronunciamientos judiciales de nuestros Tribunales sobre esta figura, teniendo en cuenta cuáles son las deficiencias hasta poder determinar cuáles son los aspectos en los que podría ser mejorado. Por tanto, nos gustaría poder ofrecer a los sujetos protagonistas de las relaciones laborales una guía en la que puedan identificar su conflicto y el tipo de procedimiento arbitral adecuado para solucionarlo, siendo nuestra intención la de potenciar el arbitraje. Sin duda, creemos que puede ofrecer muchas ventajas a las partes de una discrepancia y que para ello es imprescindible su conocimiento

    La protección contra el despido y otras consecuencias desfavorables: sobre la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 a la legislación española

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    The EU Directive 2019/1158 requires the Member State to adopt the necessary measures to prohibit the dismissal of workers and any preparation for their dismissal when they want to exercise their rights to reconcile their working and family life as recognised in the different legal systems. It is about establishing specific safeguards against the legal retributions the company can take from the moment either parent asks for or has permissions related to the co-responsible exercise of the rights of family and work life.Undoubtedly, the equitable distribution of family responsibilities is instrumental in promoting real and effective equality between both sexes, so it is essential that the national legislation establishes the consequences that a company will have if it has acted illegally. Therefore, the imposition of sanctions must have a sufficient magnitude to be effective and dissuasive, so that the employer is not tempted to dismiss workers by any of the circumstances specially protected by European legislation, who intend to request permission for leave to care for a family member who depends on them or needs care.La Directiva (UE) 2019/1158 establece la obligación de que los Estados miembros adopten las medidas que sean necesarias para prohibir el despido y cualquier preparación de éste cuando los trabajadores quieran hacer efectivos los derechos reconocidos en los diferentes ordenamientos jurídicos con relación a la conciliación de la vida laboral y familiar. Se trata de establecer mecanismos de protección específicos contra las represaliasque pueda emprender la empresa desde el momento en el que se solicitan o se disfrutan por parte de cualquiera de los progenitores los permisos relativos al ejercicio corresponsable de los derechos de la vida familiar y laboral. Sin duda, el reparto equitativo de las cargas familiares es un instrumento que fomenta la igualdad real y efectiva entre ambos géneros, por lo que, resulta imprescindible que se establezcan en la legislación nacional cuáles son las consecuencias que tendrá que asumir laempresa que haya actuado de forma ilícita. Nos referimos, por tanto, a la imposición de unas sanciones que deberán tener una entidad suficiente como para ser efectivas y disuasorias, de manera que la parte empleadora no trate de despedir a las trabajadoras y los trabajadoresque pretendan solicitar un permiso de conciliación para atender a un familiar que dependa de ellos o necesite de cuidados, por cualquiera de las circunstancias especialmente protegidas en la normativa europea
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