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    驴Tiene aplicaci贸n la omisi贸n impropia en materia disciplinaria?

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    Este art铆culo presenta los resultados obtenidos de la investigaci贸n realizada a la descripci贸n contenida en el art铆culo 27 del C贸digo Disciplinario 脷nico, el cual consagra las diferentes formas de realizaci贸n del comportamiento as铆: ACCI脫N Y OMISI脫N: Las faltas disciplinarias se realizan por acci贸n u omisi贸n en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o funci贸n, o con ocasi贸n de ellos, o por extralimitaci贸n de sus funciones. Cuando se tiene el deber jur铆dico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo. Resulta de gran importancia abordar dicho tema en especial el inciso segundo del presente art铆culo, en el entendido que si bien el tema de la omisi贸n ha sido suficientemente tratado, no lo ha sido tanto respecto a la figura de la omisi贸n impropia y su posibilidad de operancia en materia disciplinaria, lo anterior y en lo que respecta a la afectaci贸n de bienes jur铆dicos, posici贸n de garante y resultados generados por la conducta, categor铆as que en materia disciplinaria no ha
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