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¿Tiene aplicación la omisión impropia en materia disciplinaria?

Abstract

Este artículo presenta los resultados obtenidos de la investigación realizada a la descripción contenida en el artículo 27 del Código Disciplinario Único, el cual consagra las diferentes formas de realización del comportamiento así: ACCIÓN Y OMISIÓN: Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo. Resulta de gran importancia abordar dicho tema en especial el inciso segundo del presente artículo, en el entendido que si bien el tema de la omisión ha sido suficientemente tratado, no lo ha sido tanto respecto a la figura de la omisión impropia y su posibilidad de operancia en materia disciplinaria, lo anterior y en lo que respecta a la afectación de bienes jurídicos, posición de garante y resultados generados por la conducta, categorías que en materia disciplinaria no ha

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