10 research outputs found

    Sobre la utilización fraudulenta del contrato de puesta a disposición y la responsabilidad de la empresa usuaria en la cesión de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal

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    [Resumen] Pese a la ambigüedad de nuestra normativa legal vigente, las ETT´s debidamen- te autorizadas también pueden incurrir en cesión ilegal de trabajadores, cuando estipu- len sucesivos contratos de puesta a disposición para cubrir necesidades permanentes de mano de obra en la empresa cliente. En estos casos, la responsabilidad derivada de la calificación del despido como improcedente debe atribuirse solidariamente a la ETT y a la empresa usuaria, en recta aplicación de los arts. 16.3 de la LETT y 43.3 del ET, y según lo fallado por dos SsTSud de 4 julio 2006 y de 28 septiembre 2006. En los paí- ses geográficamente más próximos, sólo Italia contempla la regla de la responsabilidad solidaria en términos prácticamente idénticos a los que prevé nuestra legislación, pues en Portugal la corresponsabilidad de las empresas intervinientes en la cesión única- mente entra en juego cuando el contrato de puesta a disposición se haya estipulado con una ETT que carezca de la preceptiva licencia administrativa, mientras que la normati- va común francesa no explicita más que la eventual responsabilidad subsidiaria de la usuaria, en caso de insuficiencia de la fianza exigida a la ETT.[Abstract] In spite of the ambiguity of our actual law, Temporary Work Agencies duly aut- horized may also fall into illegal cession of employees. This happens when Temporary Work Agencies stipulate successive contracts with the user undertaking in order to meet permanent workforce needs in the client company. In such cases, responsibility of the unfair dismissal must be jointly attributed to the Temporary Work Agencies and to the user undertaking in straight application of the Spanish law, articles 16.3 LEET and 43.3 ET, and also according to the resolution of two recent sentences. Among the geograp- hically closer countries, Italy porvides for the rule of joint responsibility in nearly iden- tical terms as those our law foresees. In Portugal, joint responsibility of companies par- ticipating in the cession only applies when it has been signed with a Temporary Work Agency lacking of the necessary administrative licence. France´s law only reflects sub- sidiary responsibility of the user undertaking in case of insufficiency of the Temporary Work Agency´s required deposit

    The spousal support as a requirement for a widow’spension in cases of legal separation or divorce.According to a sentence of the High Court of Justiceof Cataluña (Social Chamber) 20 October 2010

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    [Resumo] Após a Lei 40/2007, o acceso á pensión de viuvez por parte das persoas divorciadas ou separadasxudicialmente restrinxiuse de forma considerable. Isto explícase, sobre todo, porque coa devandita norma se introduciu un novo requisito para beneficiarse da pensión de viuvez:que no momento do falecemento, o cónxuxe sobrevivente continúe a ser acredor da pensión compensatoria a que se refire o artigo 97 do Código civil.Co fin de corrixir a situación de especial vulnerabilidade en que quedaron aquelas persoas quese divorciaran ou separaran antes de se promulgar a citada norma, a Lei 26/2009 posibilitou unha excepción transitoria a tal regra, que unicamente pode entrar en xogo ante a concorrencia de certos requisitos. No medio de todas estas modificacións lexislativas ditouse a sentenza a cuxo comentario se dedica este traballo.[Abstract] Since the approval of Act 40/2007, access to the widow’s pension for those legally separated or divorced, has considerably been restricted. The explanation lays basically on a new requirement introduced by this act, which entitles: the spouse to pension support at the time of the decease, the survivor spouse continues to be the beneficiary of the spousal support as stated on article 97 of the Civil Code. In order to correct the special vulnerability situation of people who had separated or divorced before the passing of this act, the Act 26/2009 made a temporary exception possible, which could only apply if certain requirements concurred. In the meantime of all these legislative modifications, a sentence, at whose comment this article is devoted to, was delivered

    The particularities of the contract of the TRADE in private insurance mediation

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    La posibilidad de que los agentes de seguros puedan formalizar contratos de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) ha supuesto una importante novedad en nuestro ordenamiento jurídico, ya que les permite disfrutar de una serie de garantías de clara inspiración laboral, a las que difícilmente podían acceder antes dada la naturaleza mercantil de su actividad. Quizás la más importante de todas ellas sea la posibilidad que tienen ahora de acudir ante los tribunales del orden social para resolver las controversias derivadas del contrato TRADE con su cliente principal. De todas formas, no son los únicos sujetos intervinientes en la mediación de seguros que pueden alcanzar la condición de TRADE; también los auxiliares externos y los auxiliares-asesores podrán formalizar contratos de esta naturaleza cuando cumplan las condiciones legalmente exigidas para ello.Thepossibility that insurance agents can sign contracts economically dependent autonomous worker (TRADE) has been an important development in our legal system, allowing them to enjoy certain additional guarantees manifestly inspired by labour law, which they could not previously access by the traditional commercial nature of this activity. Perhaps the most important of them all is the possibility that they have now to go to the social courts to resolve disputes arising from the contract between the TRADE and his principal client

    El derecho del trabajo y de la seguridad social en españa en 2018

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    En su quinta edición, el Informe “El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en España 2018” le ofrece una síntesis, que por concreta no es menos rigurosa, de los principales hitos por los que ha transitado el iuslaboralismo a lo largo del último año. En concreto, en las páginas que siguen, los expertos integrantes de la Sección Juvenil de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS) analizan para usted, en primer lugar, las principales resoluciones europeas y nacionales en materia de igualad y no discriminación, acoso en sus más diversas manifestaciones, liberad religiosa y libertad de expresión. Asimismo, se abordan también las cuestiones relativas al empleo y la contratación, casi monopolizadas por el impacto de las plataformas y las consecuencias del caso de Diego. En materia de vicisitudes, sin perder importancia el despido colectivo, observará un cierto auge de los casos relativos a sucesión empresarial, movilidad funcional y empleo público. En el ámbito del derecho colectivo, además de analizarse el IV AENC, encontrará un estudio pormenorizado de las principales resoluciones en materia de libertad sindical, representación unitaria y ultraactividad. La sección relativa a conciliación y corresponsabilidad incluye este año como novedad un apartado relativo a violencia de género, al hilo de los avances normativos derivados del Real Decreto-ley 9/2018. Los epígrafes concernientes a la protección social y la prevención de riesgos laborales crecen de forma significativa en esta edición, lo que ha permitido abordar la evolución jurisprudencial para buena parte de las prestaciones y riesgos previstos en la Ley. Por último, las expertas del apartado de derecho procesal se han encargado de revisar a fondo los casos más significativos en el marco de las modalidades procesales especiales, con especial hincapié en el ámbito concursal. También han abordado la jurisprudencia constitucional más reciente sobre el de recurso de reposición. En suma, tienen ante usted un trabajo científico consolidado en el tiempo y sólido en cuanto al contenido, fiel reflejo de, a pesar del difícil contexto, el buen hacer de la joven doctrina iuslaboralista española

    El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en España en 2016. Sección Juvenil de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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    En su quinta edición, el Informe “El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en España 2018” le ofrece una síntesis, que por concreta no es menos rigurosa, de los principales hitos por los que ha transitado el iuslaboralismo a lo largo del último año. En concreto, en las páginas que siguen, los expertos integrantes de la Sección Juvenil de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS) analizan para usted, en primer lugar, las principales resoluciones europeas y nacionales en materia de igualad y no discriminación, acoso en sus más diversas manifestaciones, liberad religiosa y libertad de expresión. Asimismo, se abordan también las cuestiones relativas al empleo y la contratación, casi monopolizadas por el impacto de las plataformas y las consecuencias del caso de Diego. En materia de vicisitudes, sin perder importancia el despido colectivo, observará un cierto auge de los casos relativos a sucesión empresarial, movilidad funcional y empleo público. En el ámbito del derecho colectivo, además de analizarse el IV AENC, encontrará un estudio pormenorizado de las principales resoluciones en materia de libertad sindical, representación unitaria y ultraactividad. La sección relativa a conciliación y corresponsabilidad incluye este año como novedad un apartado relativo a violencia de género, al hilo de los avances normativos derivados del Real Decreto-ley 9/2018. Los epígrafes concernientes a la protección social y la prevención de riesgos laborales crecen de forma significativa en esta edición, lo que ha permitido abordar la evolución jurisprudencial para buena parte de las prestaciones y riesgos previstos en la Ley. Por último, las expertas del apartado de derecho procesal se han encargado de revisar a fondo los casos más significativos en el marco de las modalidades procesales especiales, con especial hincapié en el ámbito concursal. También han abordado la jurisprudencia constitucional más reciente sobre el de recurso de reposición. En suma, tienen ante usted un trabajo científico consolidado en el tiempo y sólido en cuanto al contenido, fiel reflejo de, a pesar del difícil contexto, el buen hacer de la joven doctrina iuslaboralista española. The fifth edition of the report, "Labour and Social Security Law in Spain in 2018" analyses the key issues in the changing scenario of Labour Law and Social Security during last year. Elaborated by the Young Scholars’ Section of the Spanish Association of Labour and Social Security Law focuses on the following thematic blocks: non-specific fundamental rights; employment contracts and employment; issues related to employment relationship; collective rights; equality and co-responsibility; occupational risks prevention; and procedural law. In conclusion, you may find here a concrete but detailed analysis of the the main legal and case law novelties of Spanish Social Law

    Cardona Rubert, M. B., Cabeza Pereiro, J. (2014). Políticas Sociolaborales. Civitas-Thomson Reuters, 582 pp.

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    Acaba de publicarse un libro que a buen seguro ocupará un lugar de referencia en la manualística jurídico laboral y de seguridad social española. Se trata de la 1.ª edición de la obra colectiva Políticas Sociolaborales, coordinada por M.ª Belén Cardona Rubert, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, y por el profesor gallego Jaime Cabeza Pereiro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Vigo. Formalmente consta de trece capítulos en coautoría, precedidos de un Prólogo a cargo de quien fuera Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar
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