591 research outputs found

    Biopolítica en el Mundo Contemporáneo

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    The following essay seeks to present some of the central ideas that Foucault and Agamben developed around the concept of biopolitics, since this concept allows us to understand and analyze contemporary social phenomena, where the common element is the intervention of people's bodies. In order to achieve this some ideas of these authors will be exposed, and some to finally identify some lines of research in the areas in which these ideas have an important interpretive and explanatory potential, but also allow to question some aspects of the social order in which the tendency to direct body interventions becomes increasingly common, leaving democratic ideals on the side and legitimizing the inequities of the social system.     El siguiente ensayo busca presentar algunas de las ideas centrales que Foucault y Agamben desarrollaron en torno al concepto de biopolítica, ya que dicho concepto nos permite entender y analizar fenómenos sociales contemporáneos, en donde el elemento común es la intervención sobre el cuerpo de las personas. Para ello se expondrán parte de las ideas de los citados autores, para finalmente identificar algunas líneas de investigación en los ámbitos en donde las ideas revisadas poseen un potencial interpretativo y explicativo importante, pero también permiten cuestionar algunos aspectos del orden social vigente en el cual la tendencia a la intervención directa sobre el cuerpo se hace cada vez más frecuente, dejando de la lado los ideales democráticos y legitimando la inequidades del sistema social.

    Contenido ético del deber de revelación del árbitro y consecuencias de su trasgresión (Ethical Content of the Arbitrator’s Duty of Disclosure and Consequences of its Transgression)

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    La obligación de revelar un conflicto de intereses ha pasado de ser un mero instrumento en la verificación de la independencia de los árbitros para convertirse en una auténtica obligación que se ha consolidado como un auténtico un fin en sí misma. Con el aumento del uso del arbitraje el riesgo de un conflicto de intereses por parte de los árbitros se ha multiplicado. Este riesgo se puede mitigar de manera significativa por el uso de la debida diligencia y exhaustiva investigación, verificación de antecedentes y el análisis de las eventuales las conexiones entre un árbitro y una de las partes o sus abogados en el arbitraje. Dentro de los mecanismos que ayudan a una observancia plena de la independencia e imparcialidad en el arbitraje ocupa un lugar destacado el deber de revelar la existencia de conflicto de intereses; dicho deber constituye la pieza maestra del régimen jurídico de la ética arbitral y es ampliamente reconocido en las diferentes culturas jurídicas, las legislaciones y los reglamentos de arbitraje. Es una obligación que se configura como un auténtico principio fundamental del arbitraje tanto interno como internacional y es una consecuencia directa del principio general de buena fe. El deber de revelación tiene un carácter preventivo dando lugar su incumplimiento a ciertas medidas de carácter punitivo: la anulación del laudo arbitral, la recusación y la propia responsabilidad del árbitro

    Notificaciones en el extranjero: experiencias en los procesos de integración y en las relaciones entre México y España

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    I. Los procesos de integración como condicionantes de la asistencia jurídica internacional. II. Pervivencia del “régimen común”: panorama vigente en España y en México. III. Aportaciones de la Conferencia de La Haya. IV. Aportaciones de la labor de la Conferencia Especializada Iberoamericana de Derecho Internacional Privado. V. Necesidad de una regulación específica de las notificaciones al extranjero en el Espacio Judicial Europeo. VI. Experiencias en otros modelos de integración: el Protocolo de las Leñas sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa de 1992. VII. Consideraciones finales y perspectivas en las relaciones bilaterales entre México y Españ

    El largo camino hacia la Ley 36/1988, de arbitraje (The Long Road Toward the Law 36/1988, of Arbitration)

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    I. Opciones de técnica legislativa. II. Ley Tipo de Arbitraje para los países hispano-luso-americanos. III. Consecuencias de la incorporación a los Convenios de Ginebra y de Nueva York. IV. Real Decreto 1094/1981, de 22 de mayo. V. Seminario monográfico del Banco Interamerica de Desarrollo, Madrid 13 a 15 de diciembre de 1982. VI. Proposición de Ley del Grupo Popular de 15 de febrero de 1984 y discusión parlamentaria. VII. Anteproyecto de Ley de Arbitraje Ministerio de Justicia de 27 de marzo de 1987. 1. Contenido sustancial. 2. Criticas corporativas y académicas. VIII. La Ley 36/1988, de Arbitraje. 1. Debates parlamentarios. 2. Perfiles esenciales de la Ley

    El espacio de libertad, seguridad y justicia consolidado por la Constitución Europea (The Space of Freedom, Security and Justice Consolidated by the European Constitution)

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    Tras el espacio de seguridad se oculta y articula la autoprotección que cada Estado miembro desea efectuar del resto de sus espacios: el económico, el financiero, el mercado de trabajo nacional, los sistemas de producción y las relaciones interiores y exteriores, entre otros. La dialéctica entre inmigración, delincuencia y terrorismo no es algo nuevo. El proceso de integración regional de la UE y la conformación de un espacio común, libre de fronteras interiores, ha sido acompañado de un reforzamiento en el control de sus extremos. Y precisamente en el marco comunitario, las migraciones fueron englobadas en el área de Justicia y Asuntos de Interior, el llamado Tercer Pilar, junto con el terrorismo y el tráfico de drogas. Esta vinculación entre migración y delito quedó plasmada también en el Acuerdo de Schengen, que puso todo el acento en la lucha contra la inmigración ilegal, las redes ilegales y el tráfico de personas. El Acta Única Europea, adoptada en 1986, trazó un punto de inflexión en esta cooperación intergubernamental. El art. 8A (art. 7A en el Tratado de Maastricht y art. 14 en el Tratado de Amsterdam), contempló la creación en la Comunidad Europea de un mercado único basado en las cuatro libertades fundamentales

    Mig segle de fotoperiodisme

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    Derecho privado de la Ciudad Autónoma de Ceuta

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    I. SITUACION JURIDICA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA A) El entorno socio-histórico B) El entorno económico-financiero C) El entorno autonómico II. LA POSICION DEL FUERO DEL BAYLIO COMO DERECHO CIVIL PROPIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. A) La competencia de las Comunidades (o ciudades) autónomas sobre la legislación civil "allí donde exista", en particular las Comunidades Autónomas con Derecho civil no compilado B) La vigencia del Fuero del Baylío. C) Ambito de aplicación del Fuero del Baylío III. PRINCIPALES RASGOS DEL DERECHO CIVIL APLICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA A) Aspectos generales derivados de las especiales relaciones de vecindad B) Singularidades de la prueba del nacimiento en Ceuta C) Peculiaridades de las menciones de identidad D) La denominada “cuestión previa” en materia de nacionalidad ante el Registro civil ceutí E) Celebración e inscripción del matrimonio F) Adquisición de bienes inmuebles IV. CONSIDERACIONES FINALE

    Orientaciones del Derecho internacional privado en el umbral del siglo XXI (Orientations on Private International Law in the Threshold of the XXI Century)

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    Sumario: 1. Introducción. 2. Superación del formalismo. 3. Expansión de la referencia estatal del DIPr. 4. Relatividad del elemento extranjero y de la intervención estatal. 5. Corrientes en favor de la flexibilización. 6. Tendencias hacia la materialización. 7. El abandono de la retórica en el Derecho del comercio internacional. 8. El DIPr ante los procesos de unificación internacional del Derecho privado
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