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Inmanencia, trascendencia y derechos humanos
Luego de los desarrollos realizados, seremos escuetos al
momento de extraer las conclusiones, limitándonos a señalar sólo
dos de ellas. La primera, referida al carácter paradojal del
pensamiento contemporáneo acerca de los "derechos humanos", ya
que cuando más se los proclama y reclama, es cuando menos las
corrientes principales de ideas aparecen como habilitadas para
fundarlos de modo riguroso. Esta paradoja es uno de los aspectos
más "chocantes" del pensamiento actual acerca de aquellos
derechos, que habiendo heredado de la tradición cristiana las ideas
de dignidad humana y de sus perrogativas esenciales, resulta ser, a
raíz de su inmanentismo de base, intrínsecamente incapaz -y cada
vez en mayor medida- de justificar seriamente esa dignidad y esas
prerrogativas.
La segunda se orienta a mostrar cómo la pretensión
contemporánea de fundar los derechos de los hombres en la mente
de los filósofos y pensadores, al modo de una mera invención26 y
sin tomar en cuenta la realidad de las cosas, tiene su última
explicación en el intento de evitar toda referencia al Absoluto
trascendente, límite contra el cual se estrellan todas las aspiraciones
de absolutizar al hombre y su conocimiento. "Un Dios trascendente
y personal-ha escrito Molnar- impide al hombre la posesión de una
visión divina de las cosas y excluye la identificación del hombre
con el Ser. Dios nos recuerda que el hombre no es el creador de la
naturaleza, ni la naturaleza la creadora del hombre; que ambos han
sido creados distintos y limitados ( ... ). El conocimiento se
encuentra, entonces, encerrado entre vastos pero infranqueables límites"27. Es por ello que los pensadores inmanentistas modernos,
para evitar estos límites infranqueables, han "roto con lo real
para no oírlo hablar de Dios"28 y, consecuentemente, han intentado
fundar la dignidad y los derechos del hombre desde la pura
inmanencia. Pero, lamentablemente, ese intento se revela tan irracional
como la pretensión del Barón de Münchhausen de sacarse a
sí mismo de un pozo tirándose de las orejas
Método y filosofía práctica
Llegado el momento de concluir estas indagaciones acerca del
método apropiado a la filosofía práctica, es posible afirmar que
los desarrollos realizados configuran las bases de una
metodología ética realista, determinada en sus modalidades por la
propia naturaleza del objeto a conocer y cuyos puntos de partida
y llegada lo constituyen la concreta realidad práctica humana, tal
como ella se presenta en su existencia concreta y noéticamente
trascendente. Por otra parte, se trata de una elaboración
metodológica de carácter "contenutístico", es decir, ordenada a
lograr estimaciones, normas e imperativos éticos materiales,
directivas concretas acerca de cómo ha de ser la acción humana
para alcanzar su intrínseca finalidad: la perfección del hombre
completo. Además, se trata de un método de conocimiento que supone la posibilidad de alcanzarlo, e.d., de lograr un conocimiento
verdadero y a la vez práctico acerca de o que es bueno
para el hombre.
Todo esto implica una ruptura y una superación de los
estrechos moldes en que se ha encerrado a sabiendas una buena
parte del pensamiento ético contemporáneo; supone, ante todo,
una superación del mero formalismo de las propuestas
neokantianas, cuyo ejemplo paradigmático es la "teoría de la
justicia" de John Rawls; también importa sobrepasar las limitaciones
de una metaética reducida al sólo análisis del lenguaje
moral que, tal como lo expresara Mary Warnock, "relegó en el
olvido a la ética en tanto que dedicación seria"82; presupone
asimismo que la ética no puede ser el mero resultado de una
construcción en última instancia arbitraria, como lo defienden los
"constructivistas"83 contemporáneos; por último, implica sostener
la vacuidad en este orden de los simples recursos procedimentales,
se trate de conplejos argumentos circulares o de los
requisitos de un consenso más o menos alquitarado.
Es evidente que dejar de lado todo el peso muerto de la
metaética predominante en ciertos círculos académicos, implica
una buena dosis de valor y firmeza de convicciones, condiciones
ambas difícilmente comprensibles para quienes han optado por un
pensamiento "débil" Y "desencantado". Pero es también evidente
que por estos caminos se llega sólo al vaciamiento de la ética y al
debilitamiento cada vez mayor de su fuerza deóntica. Por ello,
parece que volver la mirada a las realidades éticas y repensarlas a
partir de las mismas exigencias de esa realidad, es el único
camino cierto para la rehabilitación de la filosofía práctica y para
el consiguiente reencuentro del hombre con su dimensión moral
Individualismo y derechos humanos
A esta altura de nuestros desarrollos, nos es posible concretar
en unas breves conclusiones el resultado de los análisis realizados
hasta ahora, con la expresa advertencia de que ellos
significan sólo una primera aproximación a la rica problemática
que plantea la «doctrina individualista de los derechos humanos
». Estas conclusiones son:
1. Si bien no puede hablarse en los casos analizados de una
escuela de pensamiento, existe toda una corriente de ideas, originaria
del mundo anglosajón, que puede inclusive localizarse
en algunas universidades, como Oxford y Harvard, que defiende
una particular concepción de los «derechos», que tiene toda
una problemática propia y en la que se desarrollan una serie de
activos debates internos. Esta corriente permanece en general
cerrada a todo tipo de influencia extraña a las naciones de
habla inglesa, con quizá la única excepción de Kant.
2. La nota fundamental de esta dirección de pensamiento es
su Decidido individualismo, que la lleva a negar la existencia
de cualquier bien general, abocando a una serie de aporías de
difícil resolución dentro de la misma corriente, tanto por su
repulsa a encarar una serie de temas filosóficos fundamentales,
como por su estrecho nominalismo y subjetivismo de base.
3. También aparece como una característica decisiva de la
orientación analizada su concepción de la ética como una mera
creaClOn o «invento» del hombre, sin ninguna referencia objetiva
y sin la posibilidad de concebir una verdad ética. Esto desemboca en un relativismo subjetivista que resulta poco adecuado
para otorgar un fundamento firme a los «derechos
humanos».
4. Esta corriente de ideas no sólo no alcanza -por las
razones apuntadas- a fundar adecuadamente los «derechos»,
sino que no logra explicar toda una serie de cuestiones que la
noción plantea, tales como las relac~ones entre los «derechos
básicos» y las normas, el fundamento y alcance de las obligaciones
correlativas de los derechos y las soluciones a los inevitables
conflictos entre los derechos.
5. La ausencia de una fundamentación trascendente de los
derechos otorga · a las concepciones de esta línea de ideas una
notable debilidad interna, sobre todo si lo que se persigue es
justificar el carácter absoluto de ciertos derechos, aún frente a
las aparentemente más justificadas exigencias del poder.
6. N o obstante lo apuntado, del estudio de las obras de los
varios pensadores enrolables en esta corriente surgen toda una
serie de sugerencias para los estudiosos de la filosofia práctica,
la más relevante de las cuales nos parece ser su intención
de encontrar bases y límites éticos para la legislación positiva,
superando, de ese modo, los estrechos planteos de los positivistas
a ultranza. También merece destacarse su a veces acertada
crítica del utilitarismo, a pesar de la deuda que la gran mayoría
de los integrantes del grupo tienen con esa doctrina y de su
reducción de todo bien común al bien agregativo expresado en
la fórmula de «la mayor utilidad para el mayor número».
7. Por último, es conveniente retener como conclusión de
este estudio la necesidad de responder, por parte de las restantes
corrientes filosóficas y en especial del realismo intelectualista,
a los desafíos lanzados por los pensadores analizados;
asimismo, aparece como indispensable desarrollar y precisar
todo lo referente a los fundamentos -aún a los fundamentos
últimos- de los «derechos humanos», que estos autores, por
exigencias de su bagaje filosófico, han dejado expresa o implícitamente
de lado
El cierre de la razón en el Derecho
Tras contextualizar al Critical Legal Studies
Movement, el autor resume la posición de Duncan Kennedy
acerca del problema de la determinación/indeterminación
racional en la aplicación del derecho y su propuesta
acerca del ideologismo irracional de ese proceso. Luego
se efectúan algunas críticas a la posición de ese autor
Los "derechos humanos" desde la perspectiva marxista: consideraciones críticas
Llegado el momento de sacar las conclusiones acerca del
lugar que le cabe, en el marxismo, a la noción de «derechos
humanos», consideramos que ellas pueden reducirse a cuatro
principales:
Io .) Los textos de Carlos Marx son claros e inequívocos en
el sentido de su repulsa a la doctrina de los «derechos del
hombre» y, en general, de todo derecho. Este repudio, por otra
parte, no es un tópico aislado en la obra de Marx, sino que se
reitera en varios lugares y en distintas etapas de su vida intelectual,
tal como queda demostrado con las diversas transcripciones
que hemos realizado en el texto precedente.
2o .) Ciertas características fundamentales del sistema ideológico
marxista: su colectivismo a ultranza, su positivismo jurídico
y su exclusión de una noción valorativa de la justicia,
hacen imposible elaborar una noción de «derechos humanos» a
partir de los supuestos filosóficos del marxismo. Ello se hace
evidente, sobre todo, a partir del presupuesto fundamental del
que hemos partido, es decir, del carácter suprapositivo del fundamento
de esos derechos.
3o .) Cualquier ideología integralmente revolucionaria —sea
marxista o no— debe adoptar una posición similar frente al
tema de los derechos fundamentales del hombre. En efecto, las
categorías jurídicas: persona, responsabilidad, reparto, sanción,
deber, etc., no se compadecen con la visión pseudo-escatológica
de un futuro maravilloso, sin autoridad y de libertad
absoluta. Además, al ser la tarea revolucionaria obra de la colectividad toda, no queda en ella lugar para las pretensiones
de los sujetos individuales o de las sociedades infrapolíticas,
una de cuyas modalidades son los «derechos humanos».
4o .) Para que sea posible la elaboración de una doctrina
acerca de esos derechos, es necesario partir de toda una serie
de supuestos filosóficos distintos de los de marxismo; entre
ellos podemos enumerar el carácter de persona-sujeto de derechos
que reviste el hombre por su propia esencia; la presencia
de una instancia valorativa y normativa superior, en esos órdenes,
a la legislación positiva; la existencia de conductas humanas
libres y la contingencia de la actividad social del hombre,
de modo que puedan ser valoradas desde un punto de vista
ético-jurídico y varios más, todos ellos completamente ajenos a
la cosmovisión marxista. Resulta totalmente vana, por lo tanto,
la pretensión de los autores que citamos al comienzo, de fundar
los «derechos humanos» en la ideología marxista; es preciso
realizar, en este punto, una opción inexcusable: o aceptamos
los princios marxistas y renunciamos incondicionalmente a postular
la existencia y fundamento de los «derechos humanos»44
o, por el contrario, aceptamos la existencia de estos derechos
renunciamos, consecuentemente, a todas aquellas premisas
sobre las cuales pretendió Marx sentar las bases de su paradojal
paraíso sin clases, sin estado y sin «derechos»
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