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    Inmanencia, trascendencia y derechos humanos

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    Luego de los desarrollos realizados, seremos escuetos al momento de extraer las conclusiones, limitándonos a señalar sólo dos de ellas. La primera, referida al carácter paradojal del pensamiento contemporáneo acerca de los "derechos humanos", ya que cuando más se los proclama y reclama, es cuando menos las corrientes principales de ideas aparecen como habilitadas para fundarlos de modo riguroso. Esta paradoja es uno de los aspectos más "chocantes" del pensamiento actual acerca de aquellos derechos, que habiendo heredado de la tradición cristiana las ideas de dignidad humana y de sus perrogativas esenciales, resulta ser, a raíz de su inmanentismo de base, intrínsecamente incapaz -y cada vez en mayor medida- de justificar seriamente esa dignidad y esas prerrogativas. La segunda se orienta a mostrar cómo la pretensión contemporánea de fundar los derechos de los hombres en la mente de los filósofos y pensadores, al modo de una mera invención26 y sin tomar en cuenta la realidad de las cosas, tiene su última explicación en el intento de evitar toda referencia al Absoluto trascendente, límite contra el cual se estrellan todas las aspiraciones de absolutizar al hombre y su conocimiento. "Un Dios trascendente y personal-ha escrito Molnar- impide al hombre la posesión de una visión divina de las cosas y excluye la identificación del hombre con el Ser. Dios nos recuerda que el hombre no es el creador de la naturaleza, ni la naturaleza la creadora del hombre; que ambos han sido creados distintos y limitados ( ... ). El conocimiento se encuentra, entonces, encerrado entre vastos pero infranqueables límites"27. Es por ello que los pensadores inmanentistas modernos, para evitar estos límites infranqueables, han "roto con lo real para no oírlo hablar de Dios"28 y, consecuentemente, han intentado fundar la dignidad y los derechos del hombre desde la pura inmanencia. Pero, lamentablemente, ese intento se revela tan irracional como la pretensión del Barón de Münchhausen de sacarse a sí mismo de un pozo tirándose de las orejas

    La filosofía hermenéutica y la indisponibilidad del derecho.

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    Método y filosofía práctica

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    Llegado el momento de concluir estas indagaciones acerca del método apropiado a la filosofía práctica, es posible afirmar que los desarrollos realizados configuran las bases de una metodología ética realista, determinada en sus modalidades por la propia naturaleza del objeto a conocer y cuyos puntos de partida y llegada lo constituyen la concreta realidad práctica humana, tal como ella se presenta en su existencia concreta y noéticamente trascendente. Por otra parte, se trata de una elaboración metodológica de carácter "contenutístico", es decir, ordenada a lograr estimaciones, normas e imperativos éticos materiales, directivas concretas acerca de cómo ha de ser la acción humana para alcanzar su intrínseca finalidad: la perfección del hombre completo. Además, se trata de un método de conocimiento que supone la posibilidad de alcanzarlo, e.d., de lograr un conocimiento verdadero y a la vez práctico acerca de o que es bueno para el hombre. Todo esto implica una ruptura y una superación de los estrechos moldes en que se ha encerrado a sabiendas una buena parte del pensamiento ético contemporáneo; supone, ante todo, una superación del mero formalismo de las propuestas neokantianas, cuyo ejemplo paradigmático es la "teoría de la justicia" de John Rawls; también importa sobrepasar las limitaciones de una metaética reducida al sólo análisis del lenguaje moral que, tal como lo expresara Mary Warnock, "relegó en el olvido a la ética en tanto que dedicación seria"82; presupone asimismo que la ética no puede ser el mero resultado de una construcción en última instancia arbitraria, como lo defienden los "constructivistas"83 contemporáneos; por último, implica sostener la vacuidad en este orden de los simples recursos procedimentales, se trate de conplejos argumentos circulares o de los requisitos de un consenso más o menos alquitarado. Es evidente que dejar de lado todo el peso muerto de la metaética predominante en ciertos círculos académicos, implica una buena dosis de valor y firmeza de convicciones, condiciones ambas difícilmente comprensibles para quienes han optado por un pensamiento "débil" Y "desencantado". Pero es también evidente que por estos caminos se llega sólo al vaciamiento de la ética y al debilitamiento cada vez mayor de su fuerza deóntica. Por ello, parece que volver la mirada a las realidades éticas y repensarlas a partir de las mismas exigencias de esa realidad, es el único camino cierto para la rehabilitación de la filosofía práctica y para el consiguiente reencuentro del hombre con su dimensión moral

    Individualismo y derechos humanos

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    A esta altura de nuestros desarrollos, nos es posible concretar en unas breves conclusiones el resultado de los análisis realizados hasta ahora, con la expresa advertencia de que ellos significan sólo una primera aproximación a la rica problemática que plantea la «doctrina individualista de los derechos humanos ». Estas conclusiones son: 1. Si bien no puede hablarse en los casos analizados de una escuela de pensamiento, existe toda una corriente de ideas, originaria del mundo anglosajón, que puede inclusive localizarse en algunas universidades, como Oxford y Harvard, que defiende una particular concepción de los «derechos», que tiene toda una problemática propia y en la que se desarrollan una serie de activos debates internos. Esta corriente permanece en general cerrada a todo tipo de influencia extraña a las naciones de habla inglesa, con quizá la única excepción de Kant. 2. La nota fundamental de esta dirección de pensamiento es su Decidido individualismo, que la lleva a negar la existencia de cualquier bien general, abocando a una serie de aporías de difícil resolución dentro de la misma corriente, tanto por su repulsa a encarar una serie de temas filosóficos fundamentales, como por su estrecho nominalismo y subjetivismo de base. 3. También aparece como una característica decisiva de la orientación analizada su concepción de la ética como una mera creaClOn o «invento» del hombre, sin ninguna referencia objetiva y sin la posibilidad de concebir una verdad ética. Esto desemboca en un relativismo subjetivista que resulta poco adecuado para otorgar un fundamento firme a los «derechos humanos». 4. Esta corriente de ideas no sólo no alcanza -por las razones apuntadas- a fundar adecuadamente los «derechos», sino que no logra explicar toda una serie de cuestiones que la noción plantea, tales como las relac~ones entre los «derechos básicos» y las normas, el fundamento y alcance de las obligaciones correlativas de los derechos y las soluciones a los inevitables conflictos entre los derechos. 5. La ausencia de una fundamentación trascendente de los derechos otorga · a las concepciones de esta línea de ideas una notable debilidad interna, sobre todo si lo que se persigue es justificar el carácter absoluto de ciertos derechos, aún frente a las aparentemente más justificadas exigencias del poder. 6. N o obstante lo apuntado, del estudio de las obras de los varios pensadores enrolables en esta corriente surgen toda una serie de sugerencias para los estudiosos de la filosofia práctica, la más relevante de las cuales nos parece ser su intención de encontrar bases y límites éticos para la legislación positiva, superando, de ese modo, los estrechos planteos de los positivistas a ultranza. También merece destacarse su a veces acertada crítica del utilitarismo, a pesar de la deuda que la gran mayoría de los integrantes del grupo tienen con esa doctrina y de su reducción de todo bien común al bien agregativo expresado en la fórmula de «la mayor utilidad para el mayor número». 7. Por último, es conveniente retener como conclusión de este estudio la necesidad de responder, por parte de las restantes corrientes filosóficas y en especial del realismo intelectualista, a los desafíos lanzados por los pensadores analizados; asimismo, aparece como indispensable desarrollar y precisar todo lo referente a los fundamentos -aún a los fundamentos últimos- de los «derechos humanos», que estos autores, por exigencias de su bagaje filosófico, han dejado expresa o implícitamente de lado

    El cierre de la razón en el Derecho

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    Tras contextualizar al Critical Legal Studies Movement, el autor resume la posición de Duncan Kennedy acerca del problema de la determinación/indeterminación racional en la aplicación del derecho y su propuesta acerca del ideologismo irracional de ese proceso. Luego se efectúan algunas críticas a la posición de ese autor

    La justicia como "valor" desde la perspectiva del realismo clásico

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    Los "derechos humanos" desde la perspectiva marxista: consideraciones críticas

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    Llegado el momento de sacar las conclusiones acerca del lugar que le cabe, en el marxismo, a la noción de «derechos humanos», consideramos que ellas pueden reducirse a cuatro principales: Io .) Los textos de Carlos Marx son claros e inequívocos en el sentido de su repulsa a la doctrina de los «derechos del hombre» y, en general, de todo derecho. Este repudio, por otra parte, no es un tópico aislado en la obra de Marx, sino que se reitera en varios lugares y en distintas etapas de su vida intelectual, tal como queda demostrado con las diversas transcripciones que hemos realizado en el texto precedente. 2o .) Ciertas características fundamentales del sistema ideológico marxista: su colectivismo a ultranza, su positivismo jurídico y su exclusión de una noción valorativa de la justicia, hacen imposible elaborar una noción de «derechos humanos» a partir de los supuestos filosóficos del marxismo. Ello se hace evidente, sobre todo, a partir del presupuesto fundamental del que hemos partido, es decir, del carácter suprapositivo del fundamento de esos derechos. 3o .) Cualquier ideología integralmente revolucionaria —sea marxista o no— debe adoptar una posición similar frente al tema de los derechos fundamentales del hombre. En efecto, las categorías jurídicas: persona, responsabilidad, reparto, sanción, deber, etc., no se compadecen con la visión pseudo-escatológica de un futuro maravilloso, sin autoridad y de libertad absoluta. Además, al ser la tarea revolucionaria obra de la colectividad toda, no queda en ella lugar para las pretensiones de los sujetos individuales o de las sociedades infrapolíticas, una de cuyas modalidades son los «derechos humanos». 4o .) Para que sea posible la elaboración de una doctrina acerca de esos derechos, es necesario partir de toda una serie de supuestos filosóficos distintos de los de marxismo; entre ellos podemos enumerar el carácter de persona-sujeto de derechos que reviste el hombre por su propia esencia; la presencia de una instancia valorativa y normativa superior, en esos órdenes, a la legislación positiva; la existencia de conductas humanas libres y la contingencia de la actividad social del hombre, de modo que puedan ser valoradas desde un punto de vista ético-jurídico y varios más, todos ellos completamente ajenos a la cosmovisión marxista. Resulta totalmente vana, por lo tanto, la pretensión de los autores que citamos al comienzo, de fundar los «derechos humanos» en la ideología marxista; es preciso realizar, en este punto, una opción inexcusable: o aceptamos los princios marxistas y renunciamos incondicionalmente a postular la existencia y fundamento de los «derechos humanos»44 o, por el contrario, aceptamos la existencia de estos derechos renunciamos, consecuentemente, a todas aquellas premisas sobre las cuales pretendió Marx sentar las bases de su paradojal paraíso sin clases, sin estado y sin «derechos»

    De los principios éticos a los bioéticos. Algunas precisiones preliminares.

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