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    Inducción a la formación profesional

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    Desarrolla a manera de módulos, la forma y la información que de se debe entregar a los aprendices al momento de que estos ingresen a la institución para conocer el contexto, deberes, derechos, entre otros, que los estarán rodeando en el ámbito académico.It develops as a module, the form and the information that must be given to the apprentices when they enter the institution to know the context, duties, rights, among others, that will be surrounding them in the academic field.Conocimiento e Integración Grupal -- Inducción al SENA -- Inducción a la Formación Profesional Integral -- Inducción al Centro, Programa o Proyecto -- Inducción al Programa de Formación Profesional -- Inducción a los Servicios al Alumnado -- Servicios al Alumnado: Biblioteca -- Servicios al Alumnado: Promoción y contratación de Aprendices -- Servicios al Alumnado: Trabajo Social -- Servicios al Alumnado: Capellanía -- Servicios al Alumnado: Registro y Certificación -- Servicios al Alumnado: Validación -- Servicios al Alumnado: Actividades Recreativas, Culturales y Deportivas.naPara sujetos de formación40 página

    SEMIÓTICA DEL DOLOR

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    El dolor es una caja de resonancia que potencia o anula una vida y una obra creadora; es el crisol en el cual se prueba la naturaleza humana: el dolor puede acompañar un destino creador maravilloso, es el caso de Friedrich Nietzsche, Frida Kahlo y Stephen Hawking…, luego puede eventualmente ser una palanca del talento y de la creación. No obstante, el dolor humilla a tantos destinos pequeños, medianos e incluso grandes, que no lo podemos idealizar. PALABRAS CLAVES Filosofía, semiótica, dolor, sensibilidad, símbolo, placer, psicoanálisis, terapéutica vitalista ABSTRACT Pain is a sounding board to power or cancels a life and a creative work, it is the crucible in which human nature is proved, the pain may accompany a wonderful destination creator it is the case of Friedrich Nietzsche, Frida Kahlo, Stephen Hawking ..., then it can possibly be a trigger for talent and creativity. However, pain so humiliates small, medium and large many destinations, we cannot idealize it. KEY WORDS Philosophy, semiotics, pain, sensitivity, symbolic, pleasure, psychoanalysis, therapeutic vitalis

    América latina frente a la posmodernidad: análisis y perspectivas

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    En este ensayo se hace una crítica a la posmodernidad planteada por Lyotard, a la vez que se muestra cómo los pilares teórico-culturales que fundaron la modernidad se han hundido. Se sostiene que los actuales procesos técnico-científicos y de la información no representan algo nuevo: son la continuación de parte de los procesos modernos. Por último, se plantea en once tesis un manifiesto que contiene los presupuestos que deben regir el destino de América Latina. Esos presupuestos dan razón de la especificidad cultural de Latinoamérica y sus tres culturas fundadoras

    Teoría y práctica

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    La diada teoria-práctica constituye una pareja de términos que importa dilucidar en sus relaciones recíprocas, en cuanto atiende a su desarrollo dialéctico en un campo concreto. De la disyunción de los dos términos, de la sobrevaloración unilateral de la teoría en perjuicio de la práctica o viceversa provienen numerosos errores de método e incluso desviaciones filosóficas o politicas

    Semiótica del dolor

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    Pain is a sounding board to power or cancels a life and a creative work, it is the crucible in which human nature is proved, the pain may accompany a wonderful destination creator it is the case of Friedrich Nietzsche, Frida Kahlo, Stephen Hawking ..., then it can possibly be a trigger for talent and creativity. However, pain so humiliates small, medium and large many destinations, we cannot idealize it.El dolor es una caja de resonancia que potencia o anula una vida y una obra creadora; es el crisol en el cual se prueba la naturaleza humana: el dolor puede acompañar un destino creador maravilloso, es el caso de Friedrich Nietzsche, Frida Kahlo y Stephen Hawking…, luego puede eventualmente ser una palanca del talento y de la creación. No obstante, el dolor humilla a tantos destinos pequeños, medianos e incluso grandes, que no lo podemos idealizar

    Teoría social del Derecho

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    Los vitalistas concebimos la vida psicosocial como un ámbito normativo en el cual se desenvuelve el orden social. Son diversas normativas que configuran un tejido complejo. Esa normalidad tiene un carácter diverso; el derecho sólo regula una parte; otras partes son ordenadas por distintas disciplinas: la gramática y la lingüística gobiernan las normas semánticas, sintácticas, fonéticas ... ; las normas sobre el comportamiento, además del derecho, son adecuadas por la ética y la moral, etc. La vida psicosocial es un medio dinámico que posibilita a los individuos y los grupos actuar sobre un fondo de socialidad que enmarca su acción, que ofrece elementos predeterminados para interpretarla, pero que a su vez se enriquece con los elementos nuevos que aporta la acción, si no es meramente repetitiva. ¿Cómo concibo el orden social en relación con el derecho? La intercomunicación y la interacción sociales, el discurso, el desarrollo político, el manejo económico, la cultura ... actividades humanas diversas que llevan desde el inicio la impronta de una normatividad jurídica, o por lo menos un preordenamiento de derecho. Todas las formas sociales en el Estado son desde el comienzo reguladas jurídicamente. No es que la base material conduzca al derecho como una actividad subsiguiente, sino que la base material ya está concebida política y jurídicamente, y en el desarrollo posterior la institución o proceso debe continuar la regulación. Si se presenta una modalidad delictiva nueva, no aparece tipificada en el Código Penal como delito. Esto haría pensar a algunas personas que no está normalizada jurídicamente, pero debemos responder que sí lo está. A la luz de los valores del orden jurídico social, se trata de una conducta punible, si bien no aparece tipificada y por esa razón no puede imponerse la pena. Pero afirmar que está des regulada sería sostener que no existe el Estado y, en consecuencia, que no se da un orden político y jurídico. Todos los días las regulaciones tienen que ser ajustadas, perfeccionadas, completadas. La soberanía del Estado, la constitución y el orden jurídico operan allí. El Vitalismo Cósmico tiene una concepción triádica de la vida: vida cósmica, vida biológica y vida psicosocial. El nivel más profundo de la arqueología social es la vidá psicosocial, entendida como un conjunto de relaciones sociales, culturales, económicas, jurídicas, de discurso, etc. En cada formación social y en cada momento, uno u otro tipo de relación tiene la preponderancia; pero teóricamente no existe la monocausalidad que domine la vida psicosocial. Así, la economía, el derecho, la política, el pensamiento filosófico son diversas expresiones de la vida social, más cercanas unas al mundo y más próximas otras al lenguaje, pero sólo constituyen momentos en la concepción genética del pensamiento vitalista: materia-vida-forma o pensamiento. La materia y el pensamiento, mediados por la vida, que aparece como el centro del pensamiento filosófico. Las principales formas previsoras del orden social son el derecho, la economía política y la política; ellas producen normas, códigos, reglamentos, planes, programas, que se proponen regular el orden social a partir de una previsión determinada; en cambio, la sociología se ocupa de ese mismo orden pero no en su previsión sino en su efectiva realización fáctica. El derecho y la ética son disciplinas normativas, pero mi interpretación filosófica consiste en potenciar la normatividad jurídica con la normatividad filosófica. Así, en la Teoría Social del Derecho, el derecho resulta una disciplina previsora, ordenadora y no solamente reguladora del orden social. El orden social es normativo: es el resultado de normas económicas, jurídicas, políticas, sociales, éticas, filosóficas, de salud pública, de orden público, de bienestar, de tránsito y transportes, etc. Las distintas disciplinas y los distintos reglamentos son complementarios: cada faceta es abstracta para entender el conjunto; cada faceta aporta elementos; el derecho no es la capa más superficial del orden social. La propiedad es desde el comienzo una institución jurídica; la economía es una actividad que produce bienes para satisfacer necesidades, pero es desde el comienzo una actividad enraizada en relaciones sociales, políticas y jurídicas. No se trata de desmembrar esas relaciones que aparecen en un entramado de la vida concreta de la sociedad. Jurídicamente podemos seguir el perfil de las instituciones sociales para entender el orden jurídico social y para reprogramarlo. Pero el conjunto de esas relaciones sociales determina la existencia concreta de la vida psicosocial

    Cosmos, hombre y utopía

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    La relación hombre-cosmos pensada no como dualismo sino como unidad: el hombre corporalmente es un pedazo de cosmos, de polvo estelar.la filosofía cósmica piensa el hombre no como un ser vivo en el cosmos sino como un ser cósmico en la vida. se sustenta

    Filosofía, darwinismo y evolución

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    El concepto capital de la Teoría Social del Derecho es el orden jurídico social. Cómo he elaborado ese concepto? Ese concepto aparece como una mediación entre el formalismo y el objetivismo jurídicos. Hay dos formas extremas de entender el derecho: la concepción formalista, positivista o normativista -cuyo representante paradigmático es Hans Kelsen- la cual implica limitarse a la inmanencia de la forma jurídica. El derecho es norma y aplicación de la norma. Y una concepción que vamos a llamar, para efectos de la confrontación: objetivista, marxista o "antinormativa". El derecho es vida material (falsa, opresiva), relación mercantil, que se expresa en una forma coyuntural, transitoria, ideológica. La única verdad es la relación social. La forma jurídica apariencial (el derecho como tal) desaparecerá cuando la revolución socialista subvierta las relaciones sociales . El positivismo no toma la normatividad, en el concepto filosófico amplio, como pensamiento destinado al ordenamiento social y, desde luego, al resultado del mismo, la normatividad positiva. El positivismo considera la normatividad como conjunto de normas positivas vigentes en unas coordenadas de tiempo y espacio. Esta autolimitación ya implica una reducción muy considerable en el ámbito de extensión del derecho. Aun cuando excepcionalmente habla del proceso de creación de las normas, éste sólo se tiene en cuenta como una causalidad del derecho positivo, no ya ese proceso en tanto desarrollo y aplicación de un pensamiento normativo. Por eso, la praxis jurídica es una manipulación de normas, carente de pensamiento. Auncuando se adornen las sentencias, los alegatos e incluso los comentarios doctrinales, no son más que consideraciones instrumentales. and incluso imposible una crítica racional-no racional de las normas abstraídas de un pensamiento jurídico. El objetivismo marxista tiene una desconfianza intuitiva en la normatividad, en las dos acepciones en que la hemos considerado, en cuanto ésta se inspira en el deber ser de la filosofía trascendental de Kant. El marxismo trata de convertirlo todo en ser natural e histórico. El deber ser estaría lastrado de idealismo, potenciado de valor. Algo muy difícil de aceptar para una filosofía que tiene una connotación tan grande de necesidad (de determinismo cientifista) Al considerar el derecho como facticidad (encubierta), como conjunto de hechos (disfrazados de finalidad), el marxismo quiere barrer esa ideología jurídica, para que reine en toda su fluidez la facticidad. Pero eso sí, una facticidad justa, equitativa, socialista. Suprema contradicción! El marxismo perseguía una realidad social justa, ética, pero se negaba a aceptar la ética como una finalidad consciente, como una organización del proceso histórico en torno a unas relaciones de valor. El marxismo -es lo que hace Pashukanis-quería la verdad, el bien y la justicia, pero no como valores que deberíamos objetivar, sino como componentes de los hechos desnudos

    Cádiz en la Nueva Granada. Ocho estudios sobre la constitución gaditana en el período de la independencia Neogranadina

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    Este trabajo compila estudios hechos tanto por historiadores profesionales como por íushistoriadores, esto es, por juristas que hacen la historia de las normas jurídicas, así como\' de su profesión. Desde hace algún tiempo se respiran nuevos aires que facilitan la labor interdisciplinaria, lo que no implica que se pierdan los acentos característicos en los discursos de unos y otros. Enhorabuena, se aumentan los espacios de intercambio de manera-tal que los íushistoriadorcs puedan encauzar desde el lenguaje técnico los relatos de los historiadores, y estos puedan encauzar desde los contextos socio-políticos los relatos de los iushistoriadores. En este sentido, este trabajo presenta otro mérito para el lector: el diálogo interdisciplinar, sin la pérdida de la identidad disciplinaria. Así las cosas, solo queda esperar que este esfuerzo de la Universidad de Medellín para rememorar el bicentenario de la experiencia constitucional gaditana repercuta de alguna manera al regenerar la memoria viva, la de las personas de hoy, sobre aquello que fue y que a pesar de haber sido nos dejó un legado a ser descubierto en todas sus dimensiones
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