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El Consejo de Seguridad Nacional: fundamentos, organizaci贸n y atribuciones
Tesis (Derecho)Sin lugar a dudas las relaciones C铆vico-Militares, desde el punto de
vista pol铆tico, y el rol de las Fuerzas Armadas en nuestro Ordenamiento
Jur铆dico son temas de relevancia para el orden Constitucional y Social.
En el Derecho P煤blico y en especial, en el Derecho Constitucional la
generaci贸n de un amplio debate a nivel nacional en torno a ciertos temas
Pol铆ticos, Jur铆dicos e Institucionales se centran en un s贸lo y real objetivo el
de restablecer la democracia.
Es as铆 que nos interesamos por el estudio de una instituci贸n dentro
de la gran gama que nos presenta nuestra Carta Fundamental. El
CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, como 贸rgano de rango
constitucional requiere seg煤n nuestro planteamiento un tratamiento de
mayor rigurosidad que aquel que podemos encontrar en los libros o
manuales de Derecho Constitucional.
En este marco es importante destacar que existe un grado
considerable de desconocimiento respecto de esta instituci贸n que motiva
nuestro an谩lisis, como tambi茅n en relaci贸n a la doctrina inspiradora: La
Doctrina de la Seguridad Nacional, que no s贸lo ilumina la formaci贸n y
existencia del Consejo de Seguridad Nacional sino que adem谩s, es fuente
orientadora de la reglamentaci贸n contenida en nuestra Carta
Fundamental relativa a las Fuerzas Armadas y de Orden.
Es as铆 que nos hemos planteado las siguientes hip贸tesis, las que
trataremos de desarrollar a lo largo de nuestro estudio, estas son: 驴es
compatible la existencia de un Consejo de Seguridad Nacional, en el cual
tienen participaci贸n las Fuerzas Armadas, con el principio de
subordinaci贸n militar al poder civil en que se fundan los sistemas
democr谩ticos?; 驴es una instituci贸n propia del R茅gimen Jur铆dico9
Constitucional chileno, o bien se encuentra presente en los ordenamientos
Constitucionales de otras naciones?, y si de ser positiva la respuesta,驴 que
grado de semejanza y diferencia presentan con el Consejo de Seguridad
Nacional establecido en la Constituci贸n Pol铆tica de 1980 ?; y finalmente,
determinar si debiera estar consagrado constitucionalmente o bien
revestir otra calidad o naturaleza.
Nuestro estudio, a tal efecto se dividir谩 en cuatro cap铆tulos.
En nuestro primer cap铆tulo consideramos que debemos presentar al
lector las ideas inspiradoras, o m谩s bien, los 贸rganos inspiradores y las
consecuentes discusiones que llevaron a los constituyentes a establecer
esta instituci贸n con rango constitucional.
Encontramos importante dejar en claro que nos abocaremos a
traspasar de la mejor manera posible, el planteamiento que se hizo a esta
instituci贸n en sus inicios, considerada por el constituyente como un
suprapoder tanto por su integraci贸n como por sus magn谩nimes
atribuciones. M谩s adelante, tratamos sobre la actuaci贸n que le cupo en la
revisi贸n del anteproyecto constitucional al Consejo de Estado, y con
posterioridad a la Junta de Gobierno. Para finalmente centrarnos a la
revisi贸n de los antecedentes mediatos e inmediatos que desembocaron en
la reforma constitucional de 1989 de gran trascendencia en la
reformulaci贸n del 贸rgano de seguridad nacional.
En el cap铆tulo segundo y sin una mayor intenci贸n que la de insertar
al lector en un marco conceptual e ideol贸gico de esta instituci贸n,
analizamos la doctrina de la Seguridad Nacional, sin centrarnos en un
estudio te贸rico exhausto, sino m谩s bien tratando de ilustrar la penetraci贸n
de la misma en nuestro pa铆s, y su incidencia en el establecimiento del
llamado, por algunos, "Poder de Seguridad" que fij贸 la actual
Constituci贸n.
En el cap铆tulo tercero, nos proponemos abordar el tratamiento
legislativo del Consejo de Seguridad Nacional, en una forma did谩ctica de
modo de esquematizar en forma clara y sucinta, la normativa
constitucional y reglamento que rigen su establecimiento, organizaci贸n y
funcionamiento.
En el cap铆tulo cuarto de nuestra memoria tratamos de descubrir a
trav茅s de la revisi贸n exhaustiva de diversas Constituciones y de textos de
derecho constitucional emanados de los pa铆ses objeto de nuestro estudio;
Primero: la naturaleza jur铆dica que asumen las Fuerzas Armadas al
interior de dichos Estados, y en segundo lugar: si en sus Cartas
Fundamentales se contempla el rol asignado a las Fuerzas Armadas y los
medios de expresi贸n que 茅ste rol asume en la pr谩ctica jur铆dica de dichas
naciones, entendiendo "medios de expresi贸n", como la existencia o no de
instituciones que pudieran asimilarse al Consejo de Seguridad Nacional
establecido en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile de 1980.
Con el fin de instruirnos en la contingencia jur铆dico internacional
nos referimos en primer t茅rmino a las naciones europeas que han influido
de manera m谩s trascendente el mundo occidental, en especial nuestro
pa铆s, como son: Francia, Espa帽a, Italia, Alemania, entre otros, dentro de lo
que llamamos el Marco Comparado Europeo.
Nuestro an谩lisis en este cap铆tulo no podr铆a verse completo sin el
consiguiente tratamiento de la realidad constitucional americana, por ser
茅ste continente el gran receptor del influjo de la doctrina de la seguridad
nacional a partir de la d茅cada del 60. Es as铆 como dentro del Marco
Comparado Americano, nos referimos a los Estados Unidos de Am茅rica,
para proseguir con las naciones en las cuales la seguridad nacional se
manifest贸 con mayor 铆mpetu, como son Brasil, Argentina, Bolivia y Per煤.
Finalmente desarrollamos nuestras conclusiones en torno al tema
objeto de esta memoria, sin otra finalidad que la de contribuir en forma
modesta con otros elementos de juicio a la discusi贸n que desde su origen
se ha planteado en torno al Consejo de Seguridad Nacional