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    El Consejo de Seguridad Nacional: fundamentos, organizaci贸n y atribuciones

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    Tesis (Derecho)Sin lugar a dudas las relaciones C铆vico-Militares, desde el punto de vista pol铆tico, y el rol de las Fuerzas Armadas en nuestro Ordenamiento Jur铆dico son temas de relevancia para el orden Constitucional y Social. En el Derecho P煤blico y en especial, en el Derecho Constitucional la generaci贸n de un amplio debate a nivel nacional en torno a ciertos temas Pol铆ticos, Jur铆dicos e Institucionales se centran en un s贸lo y real objetivo el de restablecer la democracia. Es as铆 que nos interesamos por el estudio de una instituci贸n dentro de la gran gama que nos presenta nuestra Carta Fundamental. El CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, como 贸rgano de rango constitucional requiere seg煤n nuestro planteamiento un tratamiento de mayor rigurosidad que aquel que podemos encontrar en los libros o manuales de Derecho Constitucional. En este marco es importante destacar que existe un grado considerable de desconocimiento respecto de esta instituci贸n que motiva nuestro an谩lisis, como tambi茅n en relaci贸n a la doctrina inspiradora: La Doctrina de la Seguridad Nacional, que no s贸lo ilumina la formaci贸n y existencia del Consejo de Seguridad Nacional sino que adem谩s, es fuente orientadora de la reglamentaci贸n contenida en nuestra Carta Fundamental relativa a las Fuerzas Armadas y de Orden. Es as铆 que nos hemos planteado las siguientes hip贸tesis, las que trataremos de desarrollar a lo largo de nuestro estudio, estas son: 驴es compatible la existencia de un Consejo de Seguridad Nacional, en el cual tienen participaci贸n las Fuerzas Armadas, con el principio de subordinaci贸n militar al poder civil en que se fundan los sistemas democr谩ticos?; 驴es una instituci贸n propia del R茅gimen Jur铆dico9 Constitucional chileno, o bien se encuentra presente en los ordenamientos Constitucionales de otras naciones?, y si de ser positiva la respuesta,驴 que grado de semejanza y diferencia presentan con el Consejo de Seguridad Nacional establecido en la Constituci贸n Pol铆tica de 1980 ?; y finalmente, determinar si debiera estar consagrado constitucionalmente o bien revestir otra calidad o naturaleza. Nuestro estudio, a tal efecto se dividir谩 en cuatro cap铆tulos. En nuestro primer cap铆tulo consideramos que debemos presentar al lector las ideas inspiradoras, o m谩s bien, los 贸rganos inspiradores y las consecuentes discusiones que llevaron a los constituyentes a establecer esta instituci贸n con rango constitucional. Encontramos importante dejar en claro que nos abocaremos a traspasar de la mejor manera posible, el planteamiento que se hizo a esta instituci贸n en sus inicios, considerada por el constituyente como un suprapoder tanto por su integraci贸n como por sus magn谩nimes atribuciones. M谩s adelante, tratamos sobre la actuaci贸n que le cupo en la revisi贸n del anteproyecto constitucional al Consejo de Estado, y con posterioridad a la Junta de Gobierno. Para finalmente centrarnos a la revisi贸n de los antecedentes mediatos e inmediatos que desembocaron en la reforma constitucional de 1989 de gran trascendencia en la reformulaci贸n del 贸rgano de seguridad nacional. En el cap铆tulo segundo y sin una mayor intenci贸n que la de insertar al lector en un marco conceptual e ideol贸gico de esta instituci贸n, analizamos la doctrina de la Seguridad Nacional, sin centrarnos en un estudio te贸rico exhausto, sino m谩s bien tratando de ilustrar la penetraci贸n de la misma en nuestro pa铆s, y su incidencia en el establecimiento del llamado, por algunos, "Poder de Seguridad" que fij贸 la actual Constituci贸n. En el cap铆tulo tercero, nos proponemos abordar el tratamiento legislativo del Consejo de Seguridad Nacional, en una forma did谩ctica de modo de esquematizar en forma clara y sucinta, la normativa constitucional y reglamento que rigen su establecimiento, organizaci贸n y funcionamiento. En el cap铆tulo cuarto de nuestra memoria tratamos de descubrir a trav茅s de la revisi贸n exhaustiva de diversas Constituciones y de textos de derecho constitucional emanados de los pa铆ses objeto de nuestro estudio; Primero: la naturaleza jur铆dica que asumen las Fuerzas Armadas al interior de dichos Estados, y en segundo lugar: si en sus Cartas Fundamentales se contempla el rol asignado a las Fuerzas Armadas y los medios de expresi贸n que 茅ste rol asume en la pr谩ctica jur铆dica de dichas naciones, entendiendo "medios de expresi贸n", como la existencia o no de instituciones que pudieran asimilarse al Consejo de Seguridad Nacional establecido en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile de 1980. Con el fin de instruirnos en la contingencia jur铆dico internacional nos referimos en primer t茅rmino a las naciones europeas que han influido de manera m谩s trascendente el mundo occidental, en especial nuestro pa铆s, como son: Francia, Espa帽a, Italia, Alemania, entre otros, dentro de lo que llamamos el Marco Comparado Europeo. Nuestro an谩lisis en este cap铆tulo no podr铆a verse completo sin el consiguiente tratamiento de la realidad constitucional americana, por ser 茅ste continente el gran receptor del influjo de la doctrina de la seguridad nacional a partir de la d茅cada del 60. Es as铆 como dentro del Marco Comparado Americano, nos referimos a los Estados Unidos de Am茅rica, para proseguir con las naciones en las cuales la seguridad nacional se manifest贸 con mayor 铆mpetu, como son Brasil, Argentina, Bolivia y Per煤. Finalmente desarrollamos nuestras conclusiones en torno al tema objeto de esta memoria, sin otra finalidad que la de contribuir en forma modesta con otros elementos de juicio a la discusi贸n que desde su origen se ha planteado en torno al Consejo de Seguridad Nacional
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