23 research outputs found

    Responsabilidad social empresarial y pobreza en la ocupación

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    Unión Europea, Ministerio de Economía y Competitividad y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional DER2015-63701-C3-1-

    El período de prueba en los contratos de trabajo

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    Falta resumen y palabras claveEl período de prueba se concibe como una institución típicamente laboral que goza de una indudable y considerable trayectoria histórica en nuestro ordenamiento. El propósito del presente trabajo es analizar esta cláusula contractual a la luz de la Constitución, la legislación ordinaria, la doctrina especializada y los aportes jurisprudenciales, pues a pesar de gozar de la solera jurídica antes señalada, continúan presentándose problemas (nuevos y heredados) en torno a este instituto, lo que denota el dinamismo con el que ha de ser contemplado, corriendo su suerte paralela a la concepción de las propias relaciones laborales. Se analiza por tanto, el fundamento del período de prueba observándose como los lindes delimitados legalmente y precisados jurisprudencialmente son parte integrante de la fisonomía del período probatorio y de la propia concepción de este como excepción al principio de estabilidad en el empleo. La peculiaridad más notable del período de prueba viene constituida por la facultad que otorga a las partes en orden a la extinción del vínculo laboral. Siendo el principio general que inspira la finalización de la relación contractual cuando esta es promovida por el empresario, el de causalidad, el período de prueba constituye la única excepción salvada constitucional y legalmente a esta máxima inspiradora. Precisamente, esta es la nota a destacar: la concesión al empresario (dado que las posibilidades extintivas permanecen incólumes para el trabajador durante toda la vida contractual) de una facultad de desistimiento ad nutum, tan solo limitada por el necesario respeto de los derechos fundamentales constitucionales. El objetivo al que se ha tratado de tender en la exposición del presente ha sido el análisis de la realidad legal, doctrinal y jurisprudencial a fin de remarcar cuál es la utilidad del período probatorio tal y como se concibe en el art.14 del Estatuto de los Trabajadores, a quién aprovecha especialmente su empleo y la función que cumple el mismo en un ordenamiento que, como el nuestro, ha optado por la clara preferencia de un modelo de relaciones contractuales indefinidas y por la causalidad en las extinciones promovidas empresarialmente. De igual manera, se escudriñará el régimen contemplado para las relaciones laborales especiales y para aquellas otras que si bien no gozan de aquella especialidad, sí se revisten de elementos que las diferenciasn del resto de modalidades contractuales. Este último análisis acaso es más extenso para una particular clase de relación laboral: la del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, pues en este peculiar vínculo se tratará de abordar la verdadera naturaleza jurídica del período de prueba que allí se regula, a fin de contrastar su sustancia jurídica con el genuino período probatorio contemplado en el art.14 del Estatuto de los Trabajadores. La trascendencia de los pronunciamientos judiciales e internacionales que abordan esta especial modalidad indefinida –y particularmente el período de prueba que allí se contempla- pueden trascender al futuro, continuando con una senda ya iniciada de flexibilización en el entendimiento de las relaciones de trabajo

    The protection of the worker and the legal presumption of work accident

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    Siendo nítida la comprensión acerca de qué es un accidente de trabajo, los problemas surgen cuando debemos comprobar si la situación concreta real se ajusta o no a aquel concepto. A través del presente fijamos nuestra mirada en la presunción de accidente de trabajo contenida en el artículo156.3 de la LGSS para examinar, a la luz de los problemas reales concretos, la concurrencia de los presupuestos legales que dan vida a la presunción y cómo ésta actúa con mayor vigor cuando la patología que presenta el trabajador está relacionada con problemas cardíacos. La interpretación judicial es clave para conocer cuál es el grado de intensidad en que han de aparecer los requisitos que conforman la citada presunción, a saber: “durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.Being clear the understanding about what an accident at work is, the problems arise when we must check whether or not the real concrete situation fits that concept. We set our sights on the presumption of work accident contained in art. 156.3 LGSS to examine –in the light of the real concrete problems– the concurrence of the legal presuppositions that give life to the presumption and how it acts with greater vigor when the pathology presented by the worker is related to heart problems. Judicial interpretation is essential to know with what intensity the presuppositions that give life to the presumption must be presented, that is, what we have to understand by “during time and in the workplace”

    El becario-trabajador

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    The fight against job insecurity involves arbitrating a series of legal reforms that guarantee stability in employment, so that – regardless of the most accurate assessment that we can offer in the light of real, upcoming and future data – the reinforcement of indefinite labor contracting marks the starting point from which to start.The second pillar -in our opinion- that requires the attention of the legislator is training, because only by guaranteeing this and not limiting it to a specific stage of the vital evolution of the person, we can reach that goal to which the human being of professional fulfillment attends.On the basis of these two foundations, there is, in our view, an institution that necessarily has to be rethought in order to ensure that its true essence is fulfilled. We refer to scholarships and, although the regulation of the commonly called "Statute of the scholarship holder" has been postponed, it seems appropriate to examine - today - what are the real problems facing this figure, how and when it has been used to disguise what are authentic labor relations.It is our intention to carry out an eminently casuistic analysis based on the judicial pronouncements to try to infer from it the current weaknesses faced by the scholarship holder (or supposed scholarship holder) and what are the rights / guarantees that should be contemplated normatively.; La lucha contra la precariedad laboral pasa por arbitrar una serie de reformas legales que garanticen la estabilidad en el empleo, por lo que -con independencia de la más certera valoración que podamos ofrecer a la luz de los datos reales, próximos y futuros- el refuerzo a la contratación laboral indefinida nos marca el punto de partida desde el que comenzar.El segundo pilar -a nuestro juicio- que requiere la atención del legislador es la formación, pues solo garantizando esta y no circunscribiéndola a una etapa concreta del devenir vital de la persona, podemos alcanzar esa meta a la que atiende el ser humano de realización profesional.Partiendo de esos dos sustentos existe, a nuestro modo de ver, una institución que necesariamente tiene que ser repensada a fin de garantizar que se dé cumplimiento a su verdadera esencia. Nos referimos a las becas y, aunque se haya pospuesto la regulación del denominado comúnmente “Estatuto del becario”, nos parece oportuno examinar -a día de hoy- cuáles son los problemas reales que enfrenta esta figura, cómo y cuándo se ha empleado para disfrazar lo que son auténticas relaciones laborales.Por ello, es nuestra intención realizar un análisis eminentemente casuístico a partir de la doctrina judicial y pronunciamientos del Alto Tribunal para tratar de inferir de aquel las debilidades actuales a las que se enfrenta el becario (o supuesto becario) y cuáles son los derechos/garantías que deberían ser contempladas normativamente

    Working time and rest time in the jurisprudence of the CJEU

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    El derecho a la limitación de la jornada -y, por consiguiente, el derecho a asegurar unos tiempos mínimos para el descanso- es considerado como un principio social básico. Con base a esa temprana afirmación, el TJUE no ha cesado en dictar asertos que, a la luz de cuestiones judiciales planteadas, tratan de dirimir si las previsiones de los Estados miembros respetan este fundamental derecho del trabajador, siempre desde la óptica de procurar su seguridad y salud. Este objetivo tan primordial provoca la ineludible necesidad de contemplar la normativa que se pone en cuestión sobre el derecho al descanso en términos expansivos y, por esta razón, el TJUE no se aquieta a las designaciones formales que, en su caso, puedan las partes contractuales ofrecer. De esta forma, tal y como se pretende mostrar en estas líneas, se observa cómo el Tribunal de Luxemburgo ante la duda de si un determinado lapso forma o no parte de la jornada, reflexiona para comprobar en qué medida el trabajador queda comprometido con su empresario. Las previsiones contenidas en la Directiva 2003/88/CE arrojan luz también sobre otras cuestiones relevantes y que se relacionan directamente con la jornada del trabajador, dando lugar también a otros interrogantes que, en relación a los descansos y en particular a las vacaciones, el Tribunal también contempla en sus pronunciamientos.The right to limit the working day -and, consequently, the right to ensure mínimum times for rest- is considered a basic social principle. Base on this affirmation, the Court of Justice of the European Union has not ceased to dictate assertions that, in light of the judicial quiestions raised, try to settle whether the provisions of the Member States respect this fundamental right of the worker, always from the perspective of ensuring the safety and health. This fundamental objective provokes the inescapable need to contemplate the regulation that is called into question on the right to rest in expansive terms and, for this reason, the Court of Justice of the European Union does not settle for the formal designations that, where appropriate, the contractual parties may to offer. In this way, as it is intended to show in these lines, it is observed how the Court of Luxembourg when in doubt as to whether or not a certain period is part of the working day, relects to verify to what extent the worker remains committed to his employer. The provisions contained in Directive 2003/88/CE also shed light on other relevant issues that are directly related to the worker´s working day, also giving rise to other quiestions that, in relation to breaks and in particular vacations, the Court also contemplates in its pronouncements

    Algoritmos y discriminación

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    Junta de Andalucía (Consejería de Economía y Conocimiento) US-1264479Fondo Europeo de Desarrollo Regional US-126447
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