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El 谩mbito del poder de representaci贸n del apoderado general del empresario
En el presente trabajo se estudian las disposiciones del Cco y del Anteproyecto de Ley
del C贸digo Mercantil sobre el 谩mbito del poder de representaci贸n del apoderado general
del empresario, o factor, a partir de los dos rasgos que lo caracterizan: El alcance
general y el contenido legalmente tipificado
Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por da帽os en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Uni贸n Europea [DOUE L 349,
La plena eficacia y el efecto 煤til de las disposiciones de competencia de la Uni贸n Europea, en particular de los art铆culos 101 TFUE (sobre conductas colusorias) y 102 TFUE (sobre abuso de posici贸n dominante), exigen garantizar a cualquier persona perjudicada el derecho a reclamar una reparaci贸n eficaz del perjuicio sufrido como consecuencia de las conductas realizadas por los operadores econ贸micos en infracci贸n de esas disposiciones (STJUE de 20-IX-2001, As. C-453/99, Courage; STJUE de 13-VI-
2006, As. C-295/04 a C-298/04, Manfredi). Dado que no existe normativa de la Uni贸n Europea en la materia, corresponde a los Estados miembros configurar la regulaci贸n procesal de los recursos judiciales destinados a garantizar ese derech
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Secci贸n 1陋), n.潞 693/2016, de 24 de noviembre de 2016 [ROJ STS 5163/2016]: Complemento de convocatoria de Junta General de accionistas y actos propios
La normativa reguladora de la sociedad an贸nima reconoce a determinadas minor铆as cualificadas de socios el derecho a presentar un complemento a la convocatoria de la Junta general de accionistas para incluir uno o m谩s puntos en el orden del d铆a. En el contexto de la sociedad an贸nima general, las condiciones para el ejercicio de este derecho se establecen en el art铆culo 172 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), seg煤n el cual 芦deber谩 hacerse mediante notificaci贸n fehaciente que habr谩 de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco d铆as siguientes a la publicaci贸n de la convocatoria禄 (en el caso de la sociedad an贸nima europea y de la sociedad cotizada, v茅anse, respectivamente, los art铆culos 494 y 519 LSC). El complemento debe publicarse al menos quince d铆as antes de la fecha de la reuni贸n. La falta de publicaci贸n en el plazo establecido es causa de nulidad de la Junta. En la presente Sentencia se pone de manifiesto la incidencia que puede tener en los requisitos del art铆culo 172 LSC el principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci贸n 3.陋), n.潞 1145/2021, de 17 de septiembre de 2021. C谩rtel de los coches
La presente sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casaci贸n interpuesto por un fabricante de autom贸viles (Honda Motor Europe) contra la Sentencia de la Audiencia Nacional (Cont.-Advo., Secc. 6.陋) de 19 de diciembre de 2019 que desestim贸 la acci贸n que hab铆a planteado contra la Resoluci贸n de la Comisi贸n Nacional de los Mercados y de la Competencia (CnMC) de 23 de julio de 2015 (Expte. S/0482/13, Fabricantes de autom贸viles), en la cual se sancion贸 con 171 millones de euros a 21 fabricantes y distribuidores de marcas de autom贸viles en Espa帽a,, entre ellos al recurrente, as铆 como a dos empresas consultoras, por pr谩cticas restrictivas de la competencia.......
Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por da帽os en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estado
La plena eficacia y el efecto 煤til de las disposiciones de competencia de la Uni贸n Europea, en particular de los art铆culos 101 TFUE (sobre conductas colusorias) y 102 TFUE (sobre abuso de posici贸n dominante), exigen garantizar a cualquier persona perjudicada el derecho a reclamar una reparaci贸n eficaz del perjuicio sufrido como consecuencia de las conductas realizadas por los operadores econ贸micos en infracci贸n de esas disposiciones (STJUE de 20-IX-2001, As. C-453/99, Courage; STJUE de 13-VI-
2006, As. C-295/04 a C-298/04, Manfredi). Dado que no existe normativa de la Uni贸n Europea en la materia, corresponde a los Estados miembros configurar la regulaci贸n procesal de los recursos judiciales destinados a garantizar ese derech