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    Efecto de la densidad de población y la fertilización sobre la productividad del agua y rendimientos de híbridos de maíz en el Valle de México

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    La insuficiencia alimentaria en maíz, la crisis de agua y fertilizantes a nivel mundial, demandan incrementar la eficiencia en el uso de recursos incrementando o conservando la producción. El objetivo del trabajo fue definir la respuesta de cuatro híbridos de maíz blanco (Tlaoli Puma, Atziri Puma, H-49 AE y H-47 AE) en dos ambientes con dos densidades de población y dos dosis de fertilización y testigo sin fertilizar. Como arreglo factorial, en los ambientes Cuautitlán (FESC-UNAM) y Texcoco (CEVAMEX), Estado de México, se evaluaron los híbridos con dos densidades de siembra (D1=75 000; D2=90 000 plantas ha-1) y tres tratamientos de fertilización (F1=160-80-00, F2=120-40-00, F3=00-00-00). El experimento en bloques completos al azar se conformó con los tratamientos y la combinación de los factores 2×4×2×3 establecidos en tres repeticiones. Las medias se compararon con el método Tukey (P < 0.05). Para el rendimiento de grano y productividad del agua, en la FESC-UNAM con menor agua total, resultaron de 5.96 Mg ha-1 y 1.29 kg m-3 en CEVAMEX 4.76 Mg ha-1 y 0.5 kg m-3; el híbrido Atziri Puma sobresalió con 6.52 Mg ha-1 y 1.09 kg m-3. No se observó efecto significativo de la densidad de siembra y D1 resultó con 5.32 Mg ha-1 y 0.9 kg m-3 contra D2 con 5.4 Mg ha-1 y 0.9 kg m-3. En la fertilización, F1 fue superior estadísticamente con 5.64 Mg ha-1 y 0.94 kg m-3, pero no hubo diferencia entre F2 (5.24 Mg ha-1 y 0.88 kg m-3) y el control F3 (5.19 Mg ha-1 y 0.87 kg m-3). Se presentó interacción de los ambientes con los híbridos y destacó el híbrido Atziri Puma en la FESC-UNAM (7.3 Mg ha-1 y 1.58 kg m-3). El sitio FESC-UNAM tiene potencial productivo en condiciones de temporal con los híbridos Puma e INIFAP

    Proyecto Puentes: conectando la universidad con la salud mental comunitaria

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    Se presenta la memoria del Proyecto Puentes, cuya finalidad es explorar e implementar vías de participación entre la comunidad universitaria y las personas con problemas de salud mental. Es decir, tender puentes entre lo académico y la realidad de esas personas, con el propósito de conseguir una fuente de aprendizaje significativo para el estudiantado de la UCM, pero también herramientas útiles en los procesos de recuperación e integración de las personas con problemáticas de salud mental.Depto. de Personalidad, Evaluación y Psicología ClínicaFac. de PsicologíaFALSEsubmitte

    "Expulsiones en caliente": cuando el Estado actúa al margen de la Ley

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    Ante la acreditada práctica de las denominadas “expulsiones en caliente” en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como desde islotes soberanía del Estado español, el presente Informe jurídico pone de manifiesto que las “expulsiones en caliente” vulneran frontalmente el ordenamiento jurídico, sin que resulte posible dotarlas de cobertura legal por resultar contrarias a la normativa comunitaria y al derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo se argumenta que quienes ejecutan estas prácticas, las ordenan o las consienten pueden incurrir en responsabilidad penal. “Expulsiones en caliente” es la denominación que se aplica popularmente a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado consistente en la entrega a las autoridades marroquís por vía de hecho de ciudadanos extranjeros que han sido interceptados por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en zona de soberanía española sin seguir el procedimiento establecido legalmente ni cumplir las garantías internacionalmente reconocidas

    Registro Nacional sobre Programas de Rehabilitación Cardíaca en México (RENAPREC)

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    Los programas de rehabilitación cardiovascular y prevención secundaria conforman una serie de maniobras terapéuticas, basadas en programas de entrenamiento físico y reducción del perfil de riesgo cardiovascular y han mostrado ser una maniobra eficaz de control de las enfermedades cardiovasculares. En México, estos programas se iniciaron en 1944 y, con el paso del tiempo, se han ido integrando diversas instituciones, tanto públicas como privadas, que han trabajado, en general, de forma aislada. En este trabajo se presentan los datos de 14 centros de rehabilitación cardiovascular (C-RHC) que respondieron a la encuesta del primer Registro Nacional de Programas de Rehabilitación (RENAPREC) 2007. Así, pudimos ver que la mayoría de los C-RHC fueron privados; sin embargo, la mayoría de los pacientes fueron atendidos por los centros públicos. Prácticamente todos los centros cuentan con las actividades mínimas necesarias para poder brindar una atención de calidad y, en el mayor número de los casos, el paciente es quien paga los costes de los programas. La cobertura de la población que requiere atención en programas de rehabilitación cardíaca es baja (0,58%), debido en parte a que no existen suficientes C-RHC y a que los pacientes elegibles no son referidos por sus médicos tratantes. El RENAPREC puede constituir una primera herramienta para consolidar las actividades interinstitucionales de los diversos programas de rehabilitación cardiovascular y prevención secundaria en nuestro país

    Initial clinical experience with the Coherex FlatStent™ and FlatStent™ EF PFO closure system for in-tunnel PFO closure: Results of the Coherex-EU study

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    OBJECTIVE The Coherex-EU Study evaluated the safety and efficacy of PFO closure utilizing novel in-tunnel PFO closure devices. BACKGROUND Transcatheter closure of patent foramen ovale (PFO) followed the development of transcatheter closure devices designed to patch atrial septal defects (ASDs). The Coherex FlatStent™ and FlatStent™ EF devices were designed specifically to treat PFO anatomy. METHODS A total of 95 patients with a clinical indication for PFO closure were enrolled in a prospective, multicenter first in man study at six clinical sites. Thirty-six patients received the first-generation FlatStent study device, and 57 patients received the second-generation FlatStent EF study device, which was modified based on clinical experience during the first 38 cases. Two patients enrolled to receive the first generation did not receive a device. RESULTS At 6 months post-procedure, 45% (17/38) of the intention-to-treat (ITT) cohort receiving the first-generation FlatStent device had complete closure, 26% (10/38) had a trivial residual shunt, and 29% (11/38) had a moderate to large residual shunt. In the ITT cohort receiving the second-generation FlatStent EF device, 76% (43/57) had complete closure, 12% (7/57) had a trivial shunt, and 12% had a moderate to large shunt. Five major adverse events occurred, all without sequelae. CONCLUSION This initial study of the Coherex FlatStent/FlatStent EF PFO Closure System demonstrated the potential for in-tunnel PFO closure. The in-tunnel Coherex FlatStent EF may offer an alternative to septal repair devices for PFO closure in appropriately selected patients; however, further investigation will be necessary to establish the best use of this device

    Push back: Borders without rights?

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    Este informe analiza la nueva figura del "rechazo en frontera" (disposición adicional décima de la Ley de Extranjería), poniendo de manifiesto que las entregas sumarias -también conocidas como "devoluciones o expulsiones en caliente"- a las autoridades marroquíes de ciudadanos extranjeros interceptados en el perímetro fronterizo de Ceuta y Melilla tampoco encuentran cobertura legal en esta nueva regulación. Para ello, se incide en la polémica manera en que ha sido tramitada esta reforma (II); las dificultades técnicas que plantea la determinación del ámbito de aplicación de la figura del “rechazo en frontera” (III) y los derechos y garantías que irrenunciablemente deben respetarse en el procedimiento de “rechazo en frontera” a la luz de la normativa constitucional, la comunitaria, el derecho regional e internacional de los derechos humanos y, desde luego, de la propia exigencia del apartado segundo de la disposición adicional décima LOEx (IV).Depto. de Derecho Procesal y Derecho PenalFac. de DerechoFALSEunpu

    Proyecto Puentes: conectando la universidad con la salud mental comunitaria

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    El "Proyecto Puentes: conectando la universidad con la salud mental comunitaria" se centra en favorecer la participación de personas usuarias de servicios de salud mental en la formación universitaria, específicamente en el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria. Este proyecto busca facilitar un aprendizaje significativo para el estudiantado mientras apoya los procesos de recuperación e integración de las personas con experiencias de salud mental diversas. Los objetivos específicos han sido: 1. Facilitar espacios de colaboración entre estudiantes y personas con problemas de salud mental, con el fin de enriquecer mutuamente a ambos grupos. 2. Promover estrategias de comunicación y afrontamiento mediante la experiencia compartida entre estudiantes y usuarios de servicios comunitarios de salud mental. 3. Fomentar un papel activo de las personas con problemas de salud mental para fortalecer su autoconcepto positivo y su inclusión social. 4. Ampliar la comprensión del estudiantado sobre la diversidad de experiencias de las personas con problemas de salud mental. Las líneas prioritarias en el curso 2023-24 han incluido la ampliación de colaboraciones con la red pública de atención social para personas con enfermedad mental y la difusión del proyecto en entornos científicos relacionados con la innovación docente y la Psicología. Esto no solo ha beneficiado a las futuras profesionales de la Psicología sanitaria, sino también a las personas usuarias de servicios de salud mental, asegurando beneficios duraderos y significativos para ambos grupos.Depto. de Personalidad, Evaluación y Psicología ClínicaFac. de PsicologíaFALSEsubmitte

    Devoluciones en caliente. Cuando el Estado actúa al borde de la ley. Informe jurídico

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    “Hot returns” is the term coined popularly to the action carried out by the law enforcement authorities and consists of handing the foreign citizens who have been intercepted by those authorities in the area under Spanish sovereignty over to the Moroccan authorities on a de facto basis without carrying out the legally established procedures or meeting the internationally acknowledged guarantees. Images, witnesses and other numerous sources with evidential value accredit such practices in the cities of Ceuta” and Melilla and the small islands under Spanish sovereignty. This report is aimed at (I) establishing that “hot returns” breach the immigration legislation (II) and the lack of a legal basis of the Spanish Ministry of the Interior’s attempts to justify the “hot returns” based on the concept of an “operational” border (III), the irregular entry through unauthorised border posts (IV) and the agreement between Spain and Morocco regarding the circulation of people, transit and readmission of foreigners who enter illegally (V). Likewise, this report sets out the reasons why a possible reform of the immigration legislation to provide legal coverage to these types of practices would contravene EU regulations and international human rights law, which would expressly discredit them (VI). This report ends with reflections about the criminal implications for those who order, execute or allow “hot returns”“Devoluciones en caliente” es la denominación que se aplica popularmente a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado consistente en la entrega a las autoridades marroquís por vía de hecho de ciudadanos extranjeros que han sido interceptados por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en zona de soberanía española sin seguir el procedimiento establecido legalmente ni cumplir las garantías internacionalmente reconocidas. Imágenes, testigos y números material probatorio acreditan la ejecución de estas prácticas en las ciudades de Ceuta y Melilla así como en los pequeños islotes de soberanía española. El objetivo de este informe es poner de manifiesto que las “expulsiones en caliente” vulneran la legislación de extranjería (II) y que también carecen de base jurídica los intentos de justificación del Ministerio del Interior basados en un concepto “operativo” de frontera (III), en el acceso clandestino por puesto no habilitado (IV) y en el Acuerdo entre España y Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente (V). Igualmente se exponen las razones por las que un eventual intento de reforma de la legislación de extranjería para dar cobertura legal a este tipo de prácticas resultaría contraria a la normativa comunitaria y al derecho internacional de los derechos humanos, que las desautorizaría expresamente (VI). El informe finaliza con unas reflexiones sobre las implicaciones penales que pueden tener las “expulsiones en caliente” sobre quienes las ordenan, las ejecutan o las consienten.Depto. de Derecho Procesal y Derecho PenalFac. de DerechoFALSEunpu
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