3 research outputs found

    La nueva Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y la posibilidad de asociación de municipios para ejercer funciones de policía local

    Get PDF
    The work carried out an analysis of the Law 8/2013, for the Coordination of local policemen in Aragon, the study of the standards, which serves as a framework (Spanish Constitution, the Organic Law of the security forces —in particular its fifth additional provision— and Statute of Autonomy of Aragon), and that is complete with an exhibition of the doctrine from the Constitutional Court. In addition, it is also performs a comparison with the similar laws in other Autonomous Communities. The study pays special attention to the most remarkable developments of the new standard (homogenization of technical means, uniformity, the training and professional career of the agents, the modes of selection of the Chief of the Local Police…), focusing in terms of importance, in two subjects. On the one hand, the territorial scope of the activities of the local police and all the exceptions provided for in state legislation and autonomic to the general rules, criticing excessive stringency of state legislation, the excesses autonomous and proposing corrective interpretations. And on the other hand, the possibility of associating with several municipalities for the provision of local police services, because we are convinced that this is a valuable tool to achieve greater effectiveness of policing, although with a little clear regulation and not very flattering of the phenomenon.El trabajo efectúa un análisis de la Ley 8/2013, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, partiendo del estudio de la normativa que le sirve de marco (Constitución Española, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad —en especial su Disposición Adicional quinta— y Estatuto de Autonomía de Aragón), y que se completa con una exposición de la doctrina del Tribunal Constitucional. Además, también se realiza una comparación con las leyes análogas de otras Comunidades Autónomas. El estudio presta una especial atención a las novedades más destacables de la nueva norma (homogeneización de medios técnicos, la uniformidad, la formación y carrera profesional de los agentes, los modos de selección del Jefe del Cuerpo de Policía Local…), centrándose, por su trascendencia, en dos temas. Por un lado, el ámbito territorial de actuación de las Policías Locales y todas las excepciones previstas en la legislación estatal y autonómica a la regla general, criticando el excesivo rigor de la legislación estatal, las extralimitaciones autonómicas y proponiendo interpretaciones correctoras. Y por otro lado, la posibilidad de asociarse varios municipios para la prestación de servicios de Policía Local, pues estamos convencidos de que se trata de un instrumento valioso para conseguir una mayor eficacia policial, aunque con una regulación poco clara y tampoco muy favorecedora del fenómeno

    Límites materiales y territoriales a la actuación de la policía local como policía judicial: a propósito de la STS n.º 210/2016, Sala 2.ª, de lo Penal, de 15 de marzo de 2016

    Get PDF
    Sumario: I. Introducción.—II. La consideración de la Policía Local como Policía Judicial: base normativa e interpretación judicial. II.1. El marco normativo. II.2. El planteamiento de la STS n.º 210/2016. II.3. Conclusión.—III. Ámbito material y territorial de actuación de la Policía Local. III.1. Ámbito material/funcional de actuación. III.2. Ámbito territorial de actuación: de los excesivamente estrictos límites del art. 51.3 LOFCS a una confusa doctrina constitucional que los amplía. III.2.1. La posición de la STS n.º 201/2016. III.2.2. ¿Una interpretación extensiva de lo previsto en el art. 51.3 LOFCS?—IV. Consecuencias de una actuación policial irregular por incompetencia territorial sobre las pruebas obtenidas en la misma.—V. Conclusione

    La nueva Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y la posibilidad de asociación de municipios para ejercer funciones de policía local

    No full text
    The work carried out an analysis of the Law 8/2013, for the Coordination of local policemen in Aragon, the study of the standards, which serves as a framework (Spanish Constitution, the Organic Law of the security forces —in particular its fifth additional provision— and Statute of Autonomy of Aragon), and that is complete with an exhibition of the doctrine from the Constitutional Court. In addition, it is also performs a comparison with the similar laws in other Autonomous Communities. The study pays special attention to the most remarkable developments of the new standard (homogenization of technical means, uniformity, the training and professional career of the agents, the modes of selection of the Chief of the Local Police…), focusing in terms of importance, in two subjects. On the one hand, the territorial scope of the activities of the local police and all the exceptions provided for in state legislation and autonomic to the general rules, criticing excessive stringency of state legislation, the excesses autonomous and proposing corrective interpretations. And on the other hand, the possibility of associating with several municipalities for the provision of local police services, because we are convinced that this is a valuable tool to achieve greater effectiveness of policing, although with a little clear regulation and not very flattering of the phenomenon.El trabajo efectúa un análisis de la Ley 8/2013, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, partiendo del estudio de la normativa que le sirve de marco (Constitución Española, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad —en especial su Disposición Adicional quinta— y Estatuto de Autonomía de Aragón), y que se completa con una exposición de la doctrina del Tribunal Constitucional. Además, también se realiza una comparación con las leyes análogas de otras Comunidades Autónomas. El estudio presta una especial atención a las novedades más destacables de la nueva norma (homogeneización de medios técnicos, la uniformidad, la formación y carrera profesional de los agentes, los modos de selección del Jefe del Cuerpo de Policía Local…), centrándose, por su trascendencia, en dos temas. Por un lado, el ámbito territorial de actuación de las Policías Locales y todas las excepciones previstas en la legislación estatal y autonómica a la regla general, criticando el excesivo rigor de la legislación estatal, las extralimitaciones autonómicas y proponiendo interpretaciones correctoras. Y por otro lado, la posibilidad de asociarse varios municipios para la prestación de servicios de Policía Local, pues estamos convencidos de que se trata de un instrumento valioso para conseguir una mayor eficacia policial, aunque con una regulación poco clara y tampoco muy favorecedora del fenómeno
    corecore