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La nueva Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y la posibilidad de asociación de municipios para ejercer funciones de policía local
The work carried out an analysis of the Law 8/2013, for the Coordination
of local policemen in Aragon, the study of the standards, which serves as a
framework (Spanish Constitution, the Organic Law of the security forces —in particular
its fifth additional provision— and Statute of Autonomy of Aragon), and that is complete
with an exhibition of the doctrine from the Constitutional Court. In addition, it is also
performs a comparison with the similar laws in other Autonomous Communities. The
study pays special attention to the most remarkable developments of the new standard
(homogenization of technical means, uniformity, the training and professional career
of the agents, the modes of selection of the Chief of the Local Police…), focusing in
terms of importance, in two subjects. On the one hand, the territorial scope of the
activities of the local police and all the exceptions provided for in state legislation
and autonomic to the general rules, criticing excessive stringency of state legislation,
the excesses autonomous and proposing corrective interpretations. And on the other
hand, the possibility of associating with several municipalities for the provision of
local police services, because we are convinced that this is a valuable tool to achieve
greater effectiveness of policing, although with a little clear regulation and not very
flattering of the phenomenon.El trabajo efectúa un análisis de la Ley 8/2013, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, partiendo del estudio de la normativa que le sirve de marco (Constitución Española, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad —en especial su Disposición Adicional quinta— y Estatuto de Autonomía de Aragón), y que se completa con una exposición de la doctrina del Tribunal Constitucional. Además, también se realiza una comparación con las leyes análogas de otras Comunidades Autónomas. El estudio presta una especial atención a las novedades más destacables de la nueva norma (homogeneización de medios técnicos, la uniformidad, la formación y carrera profesional de los agentes, los modos de selección del Jefe del Cuerpo de Policía Local…), centrándose, por su trascendencia, en dos temas. Por un lado, el ámbito territorial de actuación de las Policías Locales y todas las excepciones previstas en la legislación estatal y autonómica a la regla general, criticando el excesivo rigor de la legislación estatal, las extralimitaciones autonómicas y proponiendo interpretaciones correctoras.
Y por otro lado, la posibilidad de asociarse varios municipios para la prestación de
servicios de Policía Local, pues estamos convencidos de que se trata de un instrumento
valioso para conseguir una mayor eficacia policial, aunque con una regulación poco
clara y tampoco muy favorecedora del fenómeno
Límites materiales y territoriales a la actuación de la policía local como policía judicial: a propósito de la STS n.º 210/2016, Sala 2.ª, de lo Penal, de 15 de marzo de 2016
Sumario: I. Introducción.—II. La consideración de la Policía Local
como Policía Judicial: base normativa e interpretación judicial. II.1. El
marco normativo. II.2. El planteamiento de la STS n.º 210/2016. II.3.
Conclusión.—III. Ámbito material y territorial de actuación de la Policía
Local. III.1. Ámbito material/funcional de actuación. III.2. Ámbito
territorial de actuación: de los excesivamente estrictos límites del
art. 51.3 LOFCS a una confusa doctrina constitucional que los amplía.
III.2.1. La posición de la STS n.º 201/2016. III.2.2. ¿Una interpretación
extensiva de lo previsto en el art. 51.3 LOFCS?—IV. Consecuencias de
una actuación policial irregular por incompetencia territorial sobre las
pruebas obtenidas en la misma.—V. Conclusione
La nueva Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y la posibilidad de asociación de municipios para ejercer funciones de policía local
The work carried out an analysis of the Law 8/2013, for the Coordination
of local policemen in Aragon, the study of the standards, which serves as a
framework (Spanish Constitution, the Organic Law of the security forces —in particular
its fifth additional provision— and Statute of Autonomy of Aragon), and that is complete
with an exhibition of the doctrine from the Constitutional Court. In addition, it is also
performs a comparison with the similar laws in other Autonomous Communities. The
study pays special attention to the most remarkable developments of the new standard
(homogenization of technical means, uniformity, the training and professional career
of the agents, the modes of selection of the Chief of the Local Police…), focusing in
terms of importance, in two subjects. On the one hand, the territorial scope of the
activities of the local police and all the exceptions provided for in state legislation
and autonomic to the general rules, criticing excessive stringency of state legislation,
the excesses autonomous and proposing corrective interpretations. And on the other
hand, the possibility of associating with several municipalities for the provision of
local police services, because we are convinced that this is a valuable tool to achieve
greater effectiveness of policing, although with a little clear regulation and not very
flattering of the phenomenon.El trabajo efectúa un análisis de la Ley 8/2013, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, partiendo del estudio de la normativa que le sirve de marco (Constitución Española, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad —en especial su Disposición Adicional quinta— y Estatuto de Autonomía de Aragón), y que se completa con una exposición de la doctrina del Tribunal Constitucional. Además, también se realiza una comparación con las leyes análogas de otras Comunidades Autónomas. El estudio presta una especial atención a las novedades más destacables de la nueva norma (homogeneización de medios técnicos, la uniformidad, la formación y carrera profesional de los agentes, los modos de selección del Jefe del Cuerpo de Policía Local…), centrándose, por su trascendencia, en dos temas. Por un lado, el ámbito territorial de actuación de las Policías Locales y todas las excepciones previstas en la legislación estatal y autonómica a la regla general, criticando el excesivo rigor de la legislación estatal, las extralimitaciones autonómicas y proponiendo interpretaciones correctoras.
Y por otro lado, la posibilidad de asociarse varios municipios para la prestación de
servicios de Policía Local, pues estamos convencidos de que se trata de un instrumento
valioso para conseguir una mayor eficacia policial, aunque con una regulación poco
clara y tampoco muy favorecedora del fenómeno