Repositorio Institucional EsSalud
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    Mortalidad de los habitantes de Lima

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    Estudio técnico-estadístico sobre la mortalidad y vitalidad de los habitantes de Lima, realizado por el actuario matemático de la Caja Nacional de Seguro Social del Perú. Se considera que la columna vertebral de la seguridad social reside en el equilibrio riguroso del valor de las prestaciones con el valor de los recursos, lo que se establece mediante cálculos matemático- actuariales realizados sobre el material primario de las estadísticas. Para el estudio se recurrió a los detalles proporcionados por el Censo de las Provincias de Lima y Callao levantado el 13 de noviembre de 1931 y para los años 1933 a 1935 se tomó en cuenta la información publicada en los Boletines Demográficos de la Municipalidad de Lima que indicaba, entre otras cosas, el número de fallecidos en Lima, incluyendo Rímac y La Victoria. Se encontró que la cantidad de personas fallecidas, alrededor de 5,800, se repartía casi igual entre ambos sexos y que disminuyó notablemente en 1935 a pesar que la población siguió creciendo. No se encontró que alguno de los cuatro trimestres tuviera un número especialmente alto de fallecimientos, sólo el primer trimestre del año tenía un pequeño acento de mayor mortalidad. También se vio que el mayor volumen de fallecidos correspondía a los niños menores de un año de edad, el grupo de edad de 1 a 4 años demostraba un muy elevado número de fallecidos representando el 40% de número total de muertos, y el grupo de mayores de 65 años acusaba otra cifra notable que representaba el 14% del número total de fallecidos. En cuanto a la relación entre ambos sexos, el número de varones recién nacidos era mayor al de mujeres, desde la edad de 10 años hasta los 36 la mortalidad femenina superaba a la masculina y de 37 a 79 años era más alta la mortalidad de los hombres. Se incluyen los siguientes cuadros estadísticos y su análisis: Cuadros de fallecidos en Lima en 1933 al 1935, número de fallecidos en Lima por grupo de edad según censo de 1931, porcentajes que corresponden a cada sexo y a cada grupo de edad del total de habitantes de Lima, coeficientes de mortalidad por grupos de edad de los habitantes de Lima, probabilidades de mortalidad de las mujeres y del total de habitantes de Lima, en 1933 a 1935, por cada mil habitantes, coeficiente de mortalidad de número supuesto de fallecidos del total de habitantes, tabla de sobrevivientes de habitantes de Lima de 1933 a 1935, promedio de vida por edad y sexo en Lima y Buenos Aires, promedio de vida en varones de Lima. El análisis indica que en las edades de la fertilidad femenina la mortalidad de la mujer supera algo a la de los hombres, después la mortalidad de la mujer queda notablemente por debajo de la de los hombres, lo que demuestra que el hombre de edad de 40 hasta 75 años desgastaba mucho más su resistencia física, seguramente por el trabajo que realizaba. En general, se encontró que un recién nacido tenía más o menos 40 años de vida como promedio, que por la alta mortalidad de los bebés era muy inferior al promedio de vida de los niños mayores de cinco años que tenían un promedio de vida de 48 años. De ahí disminuye el promedio de años de vida paulatinamente, de manera que una persona de 20 años tenía más o menos 38 años de promedio de vida. Finalmente, se incluyen los siguientes gráficos: Número de fallecidos en Lima en 1933 a 1935, Número de habitantes de Lima en noviembre 1931, Mortalidad de habitantes de Lima por edades, Sobrevivientes habitantes de Lima de 1933 a 1935; Vida promedio por edades, Vida promedio y edad máxima de varones de Lima. Como se carecía de tablas nacionales de mortalidad en el Perú, para este estudio técnico-actuarial se recurrió al empleo de otra tabla de mortalidad más o menos parecida, la tabla de mortalidad tropical de A. Hunter

    Boletín, Caja Nacional de Seguro Social

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    En esta sección se informa: la Composición en diciembre 1937 del Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguro Social, las instrucciones a los Inspectores de la Caja para la vigilancia del cumplimiento de las leyes sociales, se comunica el detalle de la recaudación de impuestos y cuotas patronales y la cantidad de inscripción de asegurados en los meses de marzo a noviembre de 1937. La Resolución Suprema del 25 de mayo de 1937 autorizó a los Inspectores de la Caja Nacional de Seguro Social para cooperar con los funcionarios de la Dirección de Trabajo en el control de las leyes sociales, con tal motivo el Inspector General del Trabajo preparó una Cartilla con instrucciones para los inspectores de la Caja, la que fue remitida a éstos con una Circular del Gerente General que se reproduce en esta sección. La Cartilla para el uso de los visitadores encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre trabajo, contiene las leyes y resoluciones concernientes al trabajo sujetas a control, que son las siguientes: - Ley N° 7505, del 8 de abril de 1932, que establece los porcentajes limitativos de personal extranjero en los centros de trabajo, todo centro de trabajo debe ocupar personal nacional en una proporción no menor del 80%. - Ley N° 7515, del 29 de abril de 1932, que dispone el descanso y jornal extra del Primero de Mayo. Indica que en esa fecha los obreros tienen derecho a descanso gozando de su salario íntegro. Los obreros que presten servicio ese día gozan de una compensación de doble salario. - Ley N° 7686, del 28 de enero de 1933, que establece el horario de verano para empleados de comercio, entre el 15 de enero al 31 de marzo de cada año. La jornada legal de trabajo en la época indicada, quedó reducida a cinco horas diarias en Lima, Callao y demás ciudades de la costa. - Ley N° 2851, del 23 de noviembre de 1918, sobre el trabajo de mujeres y menores - Ley N° 4239, del 26 de marzo de 1921, sobre el trabajo de mujeres y menores. Se dan disposiciones sobre las jornadas de trabajo, el trabajo nocturno, las horas extras, dos horas de descanso al mediodía, el límite de 5 horas de trabajo los días sábados con el pago íntegro de su jornal. - Ley N° 3010, del 26 de diciembre de 1918, que dispone el descanso dominical. Prohibió toda clase de trabajo el día domingo, día de fiestas cívicas y el primer día de elecciones. Se indican las excepciones. - Resolución Suprema de Estadística de trabajo, del 28 de octubre de 1935. Esta resolución obligó a los patronos a declarar los datos estadísticos relativos a su personal de servidores. - Resolución Suprema de Libros de Planillas de sueldos y salarios, del 23 de marzo de 1936. Establece que todos los centros de trabajo deben llevar libros de planillas de pago de sueldos y salarios, con los datos del servidor, monto del sueldo o jornal, horarios y días de trabajo. - Jornada legal de trabajo. La duración del trabajo para varones mayores de 21 años es de 8 horas diarias y 48 semanales. Toda prestación fuera de dicha jornada debe retribuirse extraordinariamente. - Resolución Suprema de fijación de horario en los centros de trabajo, del 27 de octubre de 1936. Dispone que en todo centro de trabajo y en el lugar más visible, deberá existir un cartel indicador del horario de trabajo que cumplan sus servidores. - Resolución suprema de abono de horas extras, del 26 de junio de 1934. Cuando el trabajo excede el límite de horas fijado por la jornada legal debe abonarse a los servidores las horas extras. La forma de pago se fija por convenio, pacto o contrato

    Nuestro régimen de previsión y el seguro de paro forzoso

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    Se analiza la aplicación del seguro de desempleo en el Perú. Informa que la extensión de la desocupación forzosa en el mundo, después de la guerra de 1914 y la depresión económica mundial, además de su persistencia, dio lugar a la organización de sistemas que la conjuren o que atenúen sus efectos, como el seguro obligatorio de paro. Las prestaciones del seguro de paro consisten en el abono de una indemnización a los desocupados, que se otorga durante un número limitado de semanas y que sólo se puede extender a un reducido número de trabajadores en virtud de unos requisitos que son exigidos. Señala que esta prestación no resuelve el problema de desocupación porque no lo remedia ni lo evita, además requiere una contribución elevada de obreros y patronos y ayuda económica del Estado que pocos gobiernos pueden disponer, sólo puede funcionar en aquellas naciones en que el seguro de paro acusa determinada frecuencia y carácter permanente, en las que el desarrollo industrial tiene grandes proyecciones y en las que el Estado puede disponer de grandes sumas para auxiliar a las cajas de seguros. En el año 1937 ningún país de América Latina tenía organizado el seguro obligatorio de desocupación porque sólo en forma episódica tenían crisis de producción, ya que apenas se estaba iniciando la etapa industrial, y algunos de avanzada estructura social como México y Brasil rechazaron ese sistema, prefiriendo otras medidas en la lucha contra el paro como agencias de colocaciones, orientación y educación profesional en institutos profesionales, subvenciones, iniciación y fomento de obras públicas, entre otras. Este análisis considera que en un país que recién inicia una política de previsión social, que acomete la empresa de amparar a los trabajadores y a sus familias en los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, y que para lograr ese propósito requiere la cooperación de los obreros, de los patronos y del Estado, no se debe exigir el seguro de desocupación, que se considera un instrumento inútil en manos de los pueblos con industria incipiente y cuya adopción obligaría a doblar las cotizaciones requeridas para la atención de los otros riesgos del seguro social. Se da un ejemplo para demostrar cómo el seguro de paro podría destruir la organización económica y técnica del seguro social: suponiendo que se encontrasen paralizados cincuenta mil obreros a los que se tendría que atender con un subsidio no menor de las dos terceras partes de su jornal, esto representaría un desembolso de sesenta seis mil soles, en treinta días el gasto para la Caja sería de un millón novecientos ochenta mil soles y si la crisis se prolongase por seis meses el desembolso sería de once millones ochocientos ochenta mil soles y con cerca de doce millones de desembolso la Caja totalmente agotada. Los efectos de una crisis se calculan en un mínimo de seis meses porque es el mínimo de tiempo para que desaparezca la desconfianza y se restablezca el equilibrio entre la producción y el consumo. Por lo expuesto se consideraba peligroso pensar en establecer en el país el seguro de paro ya que bastaría una crisis cualquiera para que toda la organización del seguro social quedara en falencia, con daño inmediato para los obreros. Por otra parte, se indica que en el país el riesgo de desocupación estaba cubierto por un organismo propio, que era la Junta Pro Desocupados, que tenía rentas propias creadas por el Decreto Ley N°7193 y ratificado por la Ley N°7540, y que en uso de sus atribuciones había descongestionado los centros sobrecargados de trabajadores y emprendido la ejecución de obras públicas en diversos lugares de la República. En el momento que se realizó el artículo, en el Perú la desocupación obrera no existía o estaba reducida al mínimo, ya que se habían desplazado a los campos más de ocho mil trabajadores y se intensificaron las actividades industriales en todo el país

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