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    “Juicios Jurados”

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    La Constitución Nacional dispone que "todos los juicios criminales ordinarios seterminarán por jurados..." (art. 118, concordante con los art.75 inciso 12 y 24). El conceptode juicio por jurados no se agota en la integración del tribunal con simples ciudadanos, sinoque abarca todo un modelo de procedimiento criminal. Existen tres sistemas de juradodiferentes: el anglosajón, el escabinado y el mixto. El modelo anglosajón lo encontramos enpaíses como Inglaterra, Escocia, Gales, Estados Unidos, Canadá, Noruega, Australia o España. Eljurado escabinado se da en Francia, Italia, Alemania, Suiza o Portugal. El sistema mixto loencontramos en Bélgica y Austria. La iniciativa del Juicio por Jurados surge dentro de unpaquete de medidas destinado a acercar al ciudadano con la administración de justicia yatacar “la percepción de que la justicia es lejana, obscura e ineficiente”. La pr4opuesta de lainvestigación plantea analizar los sistemas comparados internacionales y los propios denuestro país, tanto en el ámbito federal como en el Derecho Público Provincial. Pondremosel acanto no sólo en las consecuencias jurídicas del cambio de paradigma, sin o también ellos aspectos sociológicos que ello conlleva

    "Oralidad en materia penal y gestión judicial”

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    Se pretende mejorar la administración de la justicia penal en la provincia de Mendoza,consiguiendo mayor eficacia y eficiencia en la misma, cconsolidando y profundizando el sistemaacusatorio para la Provincia de Mendoza (ley 6730) y proponiendo modificaciones legislativas queavancen hacia una mayor “oralidad del proceso penal”. Se realizaron análisis comparativo denuestro sistema procesal penal, con modelos exteriores (EE.UU., Chile, etc.) y nacionales (Mar delPlata y de la Provincia de Chubut). Y se estudiaron las características institucionales, jurídicas yorganizacionales del sistema.Como consecuencia de la Investigación, plasmamos la propuesta de dos anteproyectos de ley.-quefueron presentados en la Legislatura Provincial-. Uno, relacionado con las estructuras judiciales,tiene una decidida orientación republicana-democrática de la justicia organizada horizontalmente.Por él se crea el Tribunal Oral Penal en jurisdicción de toda la provincia en reemplazo de lasactuales Cámaras del Crimen, Tribunales Penales de Menores y Cámara de Apelaciones, queincluye además la creación de los Juzgados Penales Plurales en sustitución de los juzgadosunipersonales existentes (de Garantías, Correccionales, de Instrucción, de Ejecución Penal)manteniendo el Juzgado Plural de Flagrancia y creando las Oficinas de Gestión.El otro, expone las reformas procesales necesarias que proponemos.Este cambio hacia la adversarialidad, requiere indispensablemente una política de persecuciónpenal, encarnada en el titular del Ministerio Público conforme la Ley 8008, y la actuacióncoordinada con las autoridades de la Provincia, que proponemos sea razonablementeinstrumentada según las necesidades, definidas por la política de persecución y las posibilidadespresupuestarias, acompañándolo con el necesario control democrático, siguiendo la regla de orodel derecho constitucional: “a mayor poder, mayor control”
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