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    驴Qui茅n merece una segunda oportunidad? A prop贸sito del beneficio de exoneraci贸n de deudas en el concurso de persona f铆sica

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    Nuestra Ley Concursal contiene en el art. 178 bis una excepci贸n al principio de responsabilidad patrimonial universal. El precepto establece el r茅gimen de la llamada segunda oportunidad o beneficio de exoneraci贸n de deudas, al que s贸lo podr谩n acogerse los deudores de buena fe. Se esbozan en este trabajo cu谩les son los requisitos que deben concurrir en el deudor para ser merecedor de ese benefici
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