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    The shareholder’s duty of abstention at the Shareholder Meeting: general aspects of the conflict of interests (article 190 TRLSC).

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    Trabajo de fin de Grado. Grado en Derecho. Curso académico 2017-2018[ES] El art. 190 TRLSC trata de dar respuesta a las situaciones de conflictos de intereses que se producen en las sociedades de capital, es decir, a aquellas situaciones en las que el socio ostenta un interés extrasocial contrario al interés social y que sea susceptible de ocasionar un perjuicio al mismo. Ante esas situaciones, el art. 190 TRLSC prevé una serie de supuestos en los que el socio quedará privado de su derecho de voto para la adopción de ese acuerdo. Ese listado de situaciones que generan deber de abstención habrán de ser interpretados de un modo restrictivo, si bien podría admitirse la posibilidad de añadir nuevos supuestos vía estatutaria. Para el resto de situaciones en las que se produzca un conflicto de intereses pero no se contemple el deber de abstención, se articula un mecanismo ex post de control a través de la impugnación del acuerdo con inversión de la carga de la prueba de la compatibilidad del acuerdo con el interés social.[EN] Article 190 TRLSC seeks to solve conflict of interest’s situations that take place on companies, that is those situations in which a shareholder has an external interest contrary to the company’s interest and may subsequently harm it. In response, article 190 TRLSC establishes a list of situations in which the shareholder will be deprived of his right to vote for this resolution. While this list must be interpreted in a restrictive way, new situations may be added to it by the Articles Association. In the remaining situations which cause a conflict of interests, but a duty of abstention doesn’t exist, an ex post control mechanism is set through the challenging of the resolution with an inverted burden of proof of the resolution’s compatibility with the company’s interest

    Sustracción internacional de menores y violencia de género

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    [ES]La sustracción internacional de menores es el traslado de un menor a un país donde no reside llevado a cabo de forma ilícita dentro de un contexto de crisis familiar; además, constituye un delito tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal, a cuyos efectos la sustracción puede tener una doble consideración: 1. Traslado ilícito del menor: uno de los progenitores traslada al menor a un lugar diferente al de su residencia sin consentimiento del progenitor con quien convive (otras personas o una institución, en su caso, a quien se confía su guarda o custodia). El fin de este traslado es obtener una resolución judicial que capacite al progenitor que lleva a cabo la sustracción a convivir legalmente con su hijo. 2. Retención ilícita del menor: se trata del supuesto en que el progenitor sustractor retiene al menor en un Estado diferente al de la residencia de los hijos
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