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¿Deber de adecuación de los CI?
A la pregunta de si el art. 2075 CCC ha introducido en nuestro derecho un deber de adecuación, se responde mediante tres razonamientos que parten del primer artículo del CCC, referido a “Fuentes y aplicación del Derecho”, vinculándolo con el art. 7 del mismo cuerpo sobre “Eficacia temporal de ley”. El art. 1 CCC ordena que los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarias a derecho”. Para el Nuevo Código la principal fuente del Derecho sigue siendo la ley, conforme la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. En nuestra materia, ya lo hemos dicho, la ley de fondo son las normas sobre PHE de la ley 26.994 (CCCN) y las leyes locales en cuanto a elementos urbanísticos respecta, en uso de su poder de policía del suelo. Cualquier interpretación deber partir de lo que consagra en forma expresa la ley, y ésta ha impuesto un “deber de adecuación” en el art. 2075 CCC, tercer párrafo.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
La adecuación a PHE como innovación del CCC respecto de instrumentos públicos y privados : ¿Qué es y cómo adecuar?
El art. 2 CCCN que dispone que las leyes deben ser interpretadas teniendo en cuenta sus palabras. Así, “adecuar es adecuar; es hacer algo (adecuar) y no es no hacer nada”. Aunque parezca una verdad de Perogrullo si el legislador hubiera querido permitir que los CI preexistentes nada hiciesen, hubiera bastado con no legislar al respecto; principio de autonomía de la voluntad y de libertad. Pero no, optó por imponer un deber que consiste en “adecuar”. Adecuar viene del latín adæquare que significa, según el Diccionario de la Real Academia Española, "adaptar algo a las necesidades y condiciones de una cosa; acomodar, ajustar algo a una cosa; modificar una obra, darle una forma diferente a la original". El nuevo Código no usa las palabras "rehacer" ni "transformar", que bien podría haber elegido. Usa adecuar, que es "adaptar" o "acomodar", términos con un alcance distinto y de menor envergadura.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
Concepto y caracteres de los CI
Este estudio intentará elaborar una propuesta "razonablemente fundada" (art. 3 CCCN) de resolución del "caso" (art. 1 CCCN2) de los CI, tanto de los nuevos como de lospreexistentes a quienes están dirigidos los tres deberes legales del art. 2075 CCCN, siguiendo para ello las premisas y postulados del mismo legislador, sentadas en el Título Preliminar del CCCN (los primeros cuatro capítulos del CCCN (arts. 1 a 18 sobre Derecho, Ley, Ejercicio de los derechos y Derechos y bienes, respectivamente). Para ello es menester comenzar por definir el objeto del derecho real de propiedad horizontal especial, es decir delimitar cuál es el ADN de los conjuntos inmobiliarios, a quienes luego se les predicará los tres deberes legales del art. 2075 CCC: su deber de regirsepor las normas administrativas locales, de someterseal derecho de PHE, y de adecuarseal derecho de PHE para los pre existentes. Estos tres imperativos legales del art. 2075 CCC aplicables a los CI, suponen tener en claro la realidad a la que van dirigidos sus postulados: el fenómeno de los CI, el que no ha sido acabadamente conceptualizado ni caracterizado con precisión en los artículos pertinentes (2073, 2074 CCC, ss. y conc.).Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
Afectación a PHE
PONENCIAS DE LEGE LATA: I.Los CI, que en la realidad reúnan o pretendan prevalerse de las notas esenciales señaladas, deben someterse al régimen del derecho real de PHE -y no pueden organizarse bajo la órbita de otros derechos, ya sean reales o personales, ni como combinaciones de éstos (art. 2075, 2do. párrafo, CCC).
II.A efectos de la constitución de la propiedad horizontal especial se requiere el otorgamiento de un título de división jurídica del suelo que contiene el Reglamento de PH, instrumentado bajo la forma de escritura pública, otorgado por sus propietarios legitimados a estos fines (mediante la unanimidad de sus titulares dominiales, o propietarios de PH o superficiarios), con capacidad suficiente y la correspondiente inscripción registral.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale