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    El agua: análisis de legislación comparada por usos y jurisdicción en la República Argentina

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    The main objective of the project was to carry out a survey and analysis of the treatment of issues concerning water in different provincial constitutions and in the National Constitution. A matrix was set up for the comparison of said constitutions on different topics and the same proposal was applied to the laws and codes of provincial waters. Likewise, the main national norms on the subject were analyzed. As a background, the study carried out by Dr. Mario Valls in “Legislación del Agua en los países de América del Sur” [Water Legislation in South American Countries], Legislative Study No. 19, Food and Agriculture Organization of the United Nations (1980), was considered in conjunction with the Principles on Water Governance in Argentina, as a result of the Federal Water Agreement (2003), and the Papal Encyclical Laudato si of the Holy Father Francis on the care of the common house (2015). A comparative matrix was constructed according to a series of variables that were considered significant, such as the domain of waters, their rights of uses, the priorities assigned to them, common and special uses, the jurisdiction aspect and access to water as a human right. It could be seen how the paradigm shift introduced by our National Constitution since the 1994 reform of natural resources, including water, has not been incorporated in some provinces and in others it was done in a dissimilar way. Since the 1994 reform, the provinces of Chubut, Jujuy, Tierra del Fuego, San Juan, Catamarca, Mendoza, Santa Fe, Chaco and Misiones have neither submitted any modifications to their Constitutions, nor to their laws or codes of provincial waters. The province of Tierra del Fuego does not have a code or law of waters that regulate the issue, being at present the only province in that situation. One of the main conclusions reached was the disparity of normative criteria and the lack of coordination among the different jurisdictions, which have not only made it difficult to design comprehensive public policies, but in many cases have resulted in interjurisdictional conflicts on the subject.El proyecto tuvo como objetivo principal realizar el relevamiento y análisis del tratamiento del tema agua en las diferentes constituciones provinciales y en la Constitución Nacional. Se configuró una matriz para la comparación de estas en función de diferentes tópicos y se avanzó, en la misma línea, con las leyes y códigos de aguas provinciales. Asimismo, se relevaron las principales normas en el orden nacional sobre la temática. Se tuvo como antecedentes el trabajo realizado por el Dr. Mario Valls en “Legislación del Agua en los países de América del Sur” Estudio Legislativo N° 19 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (1980), conjuntamente con los Principios Rectores de la Política Hídrica Argentina, producto del acuerdo Federal del Agua (2003), y la Encíclica Papal “Laudato si´” del Santo Padre Francisco sobre el cuidado de la casa común (2015). Se construyó una matriz comparativa según una serie de variables que se consideraron significativas, entre ellas, el dominio de las aguas, sus derechos de uso, las prioridades asignadas a ellos, los usos comunes y especiales, el tema de la jurisdicción y el acceso al agua como derecho humano. Pudo observarse cómo el cambio de paradigma introducido por nuestra Carta Magna a partir de la reforma de 1994 en materia de recursos naturales, entre ellos el agua, no fue incorporado en algunas provincias y en otras se hizo de manera dispar. Desde la reforma de 1994 las provincias de Chubut, Jujuy, Tierra del Fuego, San Juan, Catamarca, Mendoza, Santa Fe, Chaco y Misiones no han presentado modificaciones a sus Constituciones ni a sus leyes/códigos de aguas provinciales. La provincia de Tierra del Fuego no posee código ni ley de aguas que regulen la materia, es en la actualidad la única provincia en esa situación. Una de las principales conclusiones a las que se arribó fue la disparidad de criterios normativos y la falta de una coordinación entre las diferentes jurisdicciones. Estas no solo han dificultado el diseño de políticas públicas integrales sino que, en muchos casos, han derivado en conflictos interjurisdiccionales sobre la temática

    Agua: la jurisprudencia argentina de la Corte Suprema de la Nación. Período 2006/2016

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    La preocupación por el agua ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad. En la publicación Laudato sí se muestra la preocupación del Sumo Pontífice Francisco por la escasez del agua y su carácter indispensable para la vida humana y para sustentar los ecosistemas terrestres y acuáticos. En esta se expresa que “el acceso al agua potable y segura es un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas, y por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos” (Francisco, 2015). El presente proyecto de investigación fue pensado como la continuación y profundización de su antecesor “Agua: Legislación comparada por usos y jurisdicción en la República Argentina”. Uno de los rasgos más distintivo de dicho trabajo fue detectar que el ordenamiento jurídico argentino posee una gran dispersión normativa, tanto a nivel nacional como provincial, cuestión que genera limitaciones para su estudio, análisis y planificación de políticas públicas, como una variedad de conflictos que en muchos casos terminan concluyendo en los máximos tribunales. Estos datos originaron la pregunta sobre cómo se han reflejado en el poder judicial estas conflictividades, lo que motivó el objetivo de analizar los fallos ante nuestro máximo tribunal de justicia durante el período 2006-2016. En el trabajo se recopiló y observó cuáles han sido los principales conflictos dirimidos ante la CSJN en materia de aguas. En una primera etapa, se recopilaron los fallos según las temáticas abordadas, las cuales fueron agrupadas en agua y contaminación, efectos perjudiciales del agua, derecho humano al agua, derechos de uso, agua y minería, obras hidráulicas, usos, restricciones al dominio y jurisdicción. Posteriormente, se cotejaron los diferentes criterios de la CSJN en materia de competencia: la competencia en materia ambiental, la interjurisdiccionalidad, la interdependencia inherente al ambiente, las cuestiones específicas de la competencia en materia de aguas, la migración de los cursos de agua y, finalmente, las cuencas. Se agruparon y analizaron los fallos en materia de aguas en las siguientes categorías: derecho Humano al agua, efectos perjudiciales y agua y minería. Se observó que si bien es cierto que la CSJN en varias sentencias se ha preocupado por garantizar el derecho al acceso al agua, recién en la sentencia caratulada “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo”, reconocerá de forma explícita este derecho humano. La Corte estableció en este fallo que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, por lo que debe ser tutelado por los jueces, constituyendo un hito en la jurisprudencia en materia de acceso al agua. También dijo en relación con los derechos de incidencia colectiva que la protección del agua es prioritaria para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia. Otra cuestión fundamental señalada es el principio precautorio receptado en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente (N. º 25.675), el que establece que cuando haya peligro de un daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe ser utilizada como fundamento para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradacióndel medio ambiente.En materia de competencia, la CSJN ha demostrado al momento de la aplicación del concepto de interjurisdiccionalidad en la afectación de recursos ambientales que no lo ha realizado de forma inequívoca a través del tiempo. En un principio, entiende que la interjurisdiccionalidad debe surgir dela demanda misma, aplicando esa línea en el caso Mendoza por la contaminación de la cuenca Matanza Riachuelo. Sin embargo, el mismo día, al expedirse sobre la contaminación provocada por el Polo Petroquímico Dock Sud que se encuentra ubicado sobre la misma cuenca, la Corte a contrario sensusostuvo que no surge la interjurisdiccionalidad en la exposición realizada en la demanda. Puede verse que la Corte delimita su competencia original a dos elementos: en primer lugar, la acreditación en las demandas de la efectiva degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionalesa través de elementos objetivos; y en segundo lugar, establece la noción de interdependencia, es decir que sea más de una jurisdicción la que tenga que recomponer el ambiente en caso de hacerse lugar a la sentencia. Es de resaltar que este criterio tampoco ha sido unívoco en su aplicación por nuestromáximo tribunal, generando en la dispersión normativa en la materia mayores elementos que lejos están de dar claridad sobre el tema

    El desarrollo urbano sostenible y las energías renovables: legislación comparada en la República Argentina y España

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    La Universidad del Salvador y la Universidad de Oviedo, España, firmaron un Convenio de Colaboración académica, científica y de cooperación para el desarrollo, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 180, del 3 de agosto del 2016. En el marco de dicho convenio, se desarrolló el presente proyecto de investigación en el que se buscó caracterizar, identificar y analizar la legislación argentina y española relativa a las fuentes de energías renovables y la forma en que aquellas fomentan y permiten un desarrollo sostenible de las ciudades. De las diferencias detectadas en ambos ordenamientos, se buscaron elementos comparativos capaces de ser analizados a la luz de la información recolectada. Finalmente, se buscó visibilizar posibles propuestas de políticas, modelos de gestión y metodologías jurídicas de intervención para el cumplimiento de tales objetivos.En Argentina, se evaluaron las leyes nacionales N. ° 26.190 y N. ° 27.191, y un total de cincuenta y tres (53) leyes provinciales sobre la temática. Del análisis del universo normativo relevado, se pudo concluir que la diversidad de conceptos, la falta de actualización normativa y de reglamentación no permite la posibilidad de generar una política de Estado tendiente a la utilización de fuentes de energías renovables.La cantidad y variedad de fuentes de energías renovables reguladas en las leyes argentinas imposibilitan su correcta regulación, como también la generación de una matriz energética capaz de ser aplicada como política pública tendiente a generar energías renovables en pos de un desarrollo urbano sostenible.En España, se evaluó el marco comunitario europeo, el sistema energético español y las principales normas que permiten la gestión de políticas encaminadas a alcanzar los compromisos asumidos tanto a nivel internacional como por su condición de miembro de la Unión Europea.Se determinó que es fundamental garantizar la coordinación de todos los instrumentos normativos y de planificación sectorial relacionados con el cambio climático y la coordinación de las distintasAdministraciones Públicas. Que las Administraciones Públicas apuesten decididamente por el establecimiento de un marco claro, estable y único que recoja todas las reformas y medidas de una nuevaimplementación para alcanzar la descarbonización de la economía española y la transición energética para posibilitar un verdadero desarrollo urbano sostenible. Debe contener medidas tendientes a la sustitución progresiva del consumo municipal de energías de origen fósil por energías renovablesproducidas in situ, promocionando el autoconsumo eléctrico; se debe seguir potenciando la mejora de la calidad del aire y continuar con medidas que fomenten la eficiencia energética y las energías renovables en las instalaciones de alumbrado público, agua y residuos, y de la gestión inteligente deespacios urbanos. Es necesario educar a los ciudadanos en los patrones de consumo actuales hacia vectores menos emisores y de mayor eficiencia energética.Los resultados obtenidos de ambos países dan cuenta de que es imperioso establecer normas que, atendiendo a las realidades propias de cada región, permitan de una manera coherente y coordinada la protección de fuentes de energías renovables, en pos de lograr la transición energética hacia unaeconomía descarbonizada, promovida e impulsada no solo desde las políticas públicas sino también con sustento en las leyes y normativas que las regulen adecuada y uniformemente
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