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    Una vivienda habitable

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    Dentro del concepto de “vivienda adecuada”, el CESCR ha señalado que una vivienda no es “habitable”, "si no garantiza seguridad física o proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales”. El concepto de “vivienda digna” se relaciona, según algunos autores, con derechos humanos básicos, como el derecho al hogar, a la intimidad o a la vida, y se relaciona, también, directamente, con la necesidad de un entorno adecuado desde el punto de vista de la existencia de unas condiciones ambientales que “hagan posible el derecho a la vida y al desarrollo del hombre”. Sin embargo, el concepto “vivienda adecuada” presenta unos perfiles más técnicos, relacionados con la seguridad jurídica para su acceso y tenencia, la disponibilidad de los servicios necesarios, y las condiciones de “habitabilidad” (a las que hay que incorporar el concepto de “accesibilidad”). Es este último concepto, la “habitabilidad” (y su íntima relación con la “dotación de servicios” y a la “accesibilidad”), el que marca, claramente, la posible utilización de una vivienda concreta, condicionada por una serie de requisitos de carácter técnico, que permiten o no su utilización como tal

    El silencio administrativo [I]

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    Los plazos para resolver los expedientes de concesión de licencias urbanísticas. Las consecuencias del incumplimiento de plazos: resolución por silencio administrativo. “El objetivo de la Ley no es dar carácter positivo a la inactividad de la Administración cuando los particulares se dirijan a ella. El carácter positivo de la inactividad de la Administración es la garantía que se establece cuando no se cumple el verdadero objetivo de la Ley, que es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido. El silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. Esta garantía, exponente de una Administración en la que debe primar la eficacia sobre el formalismo, sólo cederá cuando exista un interés general prevalente o, cuando realmente, el derecho cuyo reconocimiento se postula no exista”

    El silencio administrativo [II]

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    El incumplimiento de plazos para otorgar expresamente la licencia. Los efectos del silencio administrativo. . 4.- Conclusión: actos sujetos a licencia y supuestos de silencio positivo y silencio negativo. Teniendo en cuenta el esquema de actos sujetos a licencia relacionados en un cuadro anterior (Alzada 119) (epígrafe 1 del apartado “LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y SU TRAMITACIÓN”), el cuadro siguiente señala los casos y circunstancias en los que, a raíz de la normativa de carácter general (LPACAP) y del contenido de la legislación del suelo, interpretada de acuerdo con la STC que hemos comentado, procedería considerar la licencia aprobada por silencio positivo o denegada por silencio. Por tanto, operará el silencio positivo, adquiriéndose la licencia interesada, si el objeto de la misma no se encuentra en un supuesto de silencio negativo del cuadro anterior, siempre y cuando la intervención propuesta no contradiga la ordenación urbanística (determinaciones o parámetros urbanísticos básicos fijados por la calificación)

    El ajuste razonable: de la accesibilidad de concepción a la accesibilidad de corrección

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    A pesar de la normativa vigente sobre accesibilidad, es un hecho que no siempre se producen entornos accesibles facilitadores del ejercicio regular de los derechos de las personas con discapacidad. La consecución de la accesibilidad universal, es un objetivo costoso y a largo plazo, especialmente si no se parte de la fase conceptual (accesibilidad de concepción), habitualmente se parte de entornos preexistentes no accesibles que es necesario adaptar (accesibilidad de corrección). El objetivo al proyectar un edificio nuevo, al igual que cuando se interviene en la edificación existente, debe ser alcanzar las exigencias de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las personas con discapacidad para satisfacer los requisitos básicos de accesibilidad establecidos en el Documento Básico de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), constituyendo en sí, una labor de accesibilidad de concepción. Sin embargo a diferencia de la obra nueva, en la edificación existente concebida con necesidades distintas de las actuales, existen dificultades de intervención, que en muchos casos sólo pueden resolverse dotando al marco reglamentario de accesibilidad con criterios de no empeoramiento, de proporcionalidad y sobre todo de cierta flexibilidad, como los recogidos en el Documento de Apoyo al DB-SUA de adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad, en este caso de corrección. El objetivo general de esta comunicación es analizar la evolución del concepto de “Ajustes razonables” y poder determinar “Qué es razonable hacer” en materia de accesibilidad para facilitar, en el mayor grado posible, el acceso y la utilización del edificio por la mayor diversidad posible de situaciones personales. Sin olvidar que, los incumplimientos de las exigencias de las condiciones básicas de accesibilidad y de realizar ajustes razonables constituyen una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a la vez que tales exigencias y ajustes son considerados medidas efectivas contra la discriminación.Consejo General de la Arquitectura Técnica de Españ

    Guía para la Gestión de actuaciones y obras de mejora de accesibilidad en Comunidades de Propietarios

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    Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que, el modo en que se desenvuelve, la sociedad le ha mantenido en condiciones de exclusión. Si además sumamos a este colectivo las personas mayores, nos encontramos con un amplio porcentaje de ciudadanos que ven limitados sus derechos básicos y libertades, condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios puestos a disposición de toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad. Aproximadamente el 45% de la población de España reside en viviendas en edificios de 3 o más plantas sin ascensor, y casi el 50% de las personas mayores de 65 años se encuentra en esta situación. La falta de accesibilidad representa una de las causas más frecuentes de discriminación de que son objeto las personas con discapacidad y las personas mayores. Como técnicos que somos, tenemos la responsabilidad social y la obligación moral de mejorar las condiciones de accesibilidad en los edificios existentes ya que, además de ser una necesidad para un colectivo, es un beneficio para toda la sociedad. Debemos luchar desde todos los campos por construir una sociedad que consiga la plena, real y efectiva inclusión de todas las personas con discapacidad. Bajo este principio, desde la Comisión de Accesibilidad del COAAT de Granada, hoy presentamos esta segunda edición actualizada de la Guía para la gestión de actuaciones y obras de mejora de accesibilidad en Comunidades de Propietarios, una vez superada la barrera del día 4 de diciembre de 2017, con el espíritu no solo de dejar atrás los escalones por los que empezaba la escalera y alcanzar su final con una rampa si no el más importante, el de conseguir entre todos una sociedad inclusiva que respete los derechos de todas las personas. Es inconcebible que en pleno siglo XXI, con una legislación garantista tanto a nivel estatal, autonómico como local, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad y de sus familias a acceder a una vivienda digna, y con una normativa técnica reguladora exigente de los criterios de accesibilidad en la construcción de viviendas, todavía nos encontremos con tantos edificios que niegan la diversidad e inclusión de todos. Estamos convencidos que esta Guía, actualizada en su segunda edición, de carácter informativo y no técnico, facilitará la gestión en el cumplimiento de la Accesibilidad Universal a las Comunidades de Propietarios

    169 Bis. Obras y usos. Su habilitación a través de la comunicación

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    Una reforma legal muy importante para el sector. Comentarios sobre el artículo 169. BIS de la LOUA. La reforma de la LOUA a través del Decreto-Ley andaluz 2/2020. Justificación de la reforma. El Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, consciente del cambio de ciclo económico, perceptible en los últimos meses, teniendo en cuenta, además, el agravamiento de los problemas que se vislumbraban al inicio de la pandemia provocada por el COVI, promulgó, en marzo pasado, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Su Exposición de Motivos señala, después de describir la situación, que “la combinación de todos estos factores determina la materialización de una coyuntura económica problemática que todo responsable político tiene la obligación de combatir con las herramientas disponibles”, afirmando que la “economía andaluza se enfrenta a una nueva fase cíclica con un horizonte de desaceleración económica”, constatando, sin embargo, la limitación de la Administración (y en concreto de la Junta de Andalucía), para enfrentarse a un ciclo económico adverso, apostando, no obstante, por “poner el acento en las políticas económicas de oferta”, dentro de sus posibilidades, intentando elevar “mediante reformas estructurales la eficiencia y competitividad del tejido productivo andaluz”

    Accesibilidad, qué hacer cuando no se puede cumplir la normativa. Ascensores en espacios reducidos, en patios y en espacios exteriores

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    El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define el término accesibilidad universal, que se entiende como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”. Tanto el Código Técnico de la Edificación [Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre], como las distintas normas autonómicas y municipales, regulan las determinaciones y parámetros que se deben cumplir para alcanzar dicha accesibilidad universal. No obstante, en el caso de edificios existentes antes de la entrada en vigor de estas normas, no siempre es posible ajustarse a dichas determinaciones. El objetivo general de esta comunicación se centra en marcar pautas para la justificación de intervenciones de mejora de accesibilidad en edificios existentes, en los que no se pueden cumplir estrictamente los parámetros que establece la normativa, e ilustrarlas con algunos ejemplos concretos. Se analiza de forma específica, la mejora de accesibilidad a los inmuebles mediante la instalación o sustitución de ascensores: en espacios reducidos, en patios, en zonas comunes exteriores o en espacio público. Para ello nos apoyaremos en las infografías realizadas por el Grupo de trabajo de Accesibilidad del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada. Una infografía es una interpretación gráfica de cualquier tipo de información, permitiendo visualizar datos de una forma rápida con el propósito de informar o enseñar algo, ofreciendo al mismo tiempo, un rápido resumen sobre un tema concreto. Se trata de argumentar hasta dónde nos permite la normativa “incumplir” sus determinaciones, incluso considerando las tolerancias contempladas en la misma, de manera que se mejoren las condiciones de accesibilidad preexistentes en el inmueble, con el mayor grado de adecuación posible, en beneficio del máximo número de personas, independientemente de su situación personal o de su grado de discapacidad. Destacar la importancia de la correcta justificación de las soluciones adoptadas, teniendo en cuenta que la normativa deja en manos del técnico, la aplicación de propuestas alternativas con las que se alcance el mayor grado de adecuación, asumiendo éste la responsabilidad de dichas soluciones.Consejo General de la Arquitectura Técnica de Españ

    Gestión de actuaciones y obras de mejora de accesibilidad en edificios de viviendas existentes, bajo el régimen de propiedad horizontal

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    Dotar de unas condiciones mínimas de accesibilidad a los edificios de viviendas existentes, en régimen de propiedad horizontal constituye para cualquier persona, tenga o no discapacidad, una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales como la libertad de desplazamiento, comunicación o de disfrutar de una vivienda digna. La falta de accesibilidad universal representa una de las causas más frecuentes de discriminación que son objeto las personas con discapacidad y las personas mayores. Acometer la mejora de la accesibilidad es una obligación de las Comunidades de Propietarios mediante la ejecución de las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar el uso y disfrute de los elementos comunes, así como la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la orientación y comunicación exterior. La presente comunicación pretende facilitar a las Comunidades de Propietarios y sus gestores, de una forma concisa y clara, la manera de acometer la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, en el acceso y utilización de los edificios existentes de viviendas, para concienciar por un lado, a los vecinos sobre la obligatoriedad de adecuar los edificios existentes mejorando las condiciones de accesibilidad, y por otro, facilitar su gestión a Administradores de fincas así como a las propias Comunidades de Propietarios, estructurándose en los siguientes apartados: * Tipos de actuaciones y obras de mejora de la accesibilidad. * Obras de mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles. * Obras de instalación o sustitución de ascensor. * Tramitación administrativa. * Obligaciones y responsabilidades. Es evidente, que existen muchos edificios de viviendas construidos hace muchos años en los que las soluciones de mejora de las condiciones de accesibilidad son complicadas técnicamente. Habrá que trabajar entre todos para intentar encontrar nuevas adaptaciones que permitan resolver la falta de accesibilidad universal.Consejo General de la Arquitectura Técnica de Españ
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