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    Activismo y garantismo procesal

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    Fil: 脕lvarez Gardiol, Ariel. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de C贸rdoba; C贸rdoba, ArgentinaFil: Peyrano, Jorge W. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de C贸rdoba; C贸rdoba, Argentina.Fil: Barberio, Sergio Jos茅. Universidad Nacional del Litoral; Santa Fe, Argentina.Fil: Meroi, Andrea A. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho; Rosario, Argentina.Fil: Banabentos, Omar A. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho; Rosario, Argentina.Fil: Terrasa, Eduardo. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho; Rosario, Argentina.Fil: Garc铆a Monta帽o, Trist谩n. Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario; Rosario, Argentina.Desde los grandes sistemas de la filosof铆a hel茅nica, el derecho ha ocupado un lugar importante en la preocupaci贸n especulativa. Toda la filosof铆a del derecho, desde sus m谩s remotos y venerables inicios hasta ya comenzado el siglo XVIII ha sido derecho natural que, as铆 como en la antig眉edad giraba en torno a la oposici贸n entre naturaleza y norma (physis y nomos), en el Medioevo se preocup贸 por la relaci贸n existente entre el derecho divino y el derecho humano, inquietud que se transfiri贸 en la modernidad, a la oposici贸n entre la coacci贸n jur铆dica y la raz贸n individual. Los sistemas filos贸ficos de Hegel y Kant fueron las dos 煤ltimas grandes estructuras especulativas que incorporaron al derecho como una porci贸n, no menor, de sus important铆simas arquitecturas de pensamiento, en las que el derecho ocup贸 una posici贸n dominante. A partir de ello, el derecho padeci贸 en los sistemas que les sucedieron una de las condenas m谩s penosas: la del olvido. Ninguno de los fil贸sofos generales que sobrevinieron al idealismo alem谩n incorpor贸 al derecho como una parte de la totalidad de sus teor铆as. J眉rguen Habermas, tal vez, el representante m谩s sobresaliente de la segunda generaci贸n de fil贸sofos de la escuela de Frankfurt, gran figura del pensamiento europeo contempor谩neo y padre del patriotismo constitucional, ha sido el primer fil贸sofo general que ha reinstalado el derecho en su sistema de jusfilosof铆a pol铆tica. Habermas propone como parte de su teor铆a general del derecho en Ciencia y facticidad (1998), tal vez una de sus obras m谩s logradas, el paradigma jur铆dico o procedimental discursivo, jerarquizando as铆 el procedimiento y el discurso como los atributos esenciales de la juridicidad. En el caso de las formulaciones te贸ricas, el activismo judicial y el garantismo procesal no son en realidad paradigmas porque para ser tal, requiere del reconocimiento de toda la comunidad cient铆fica y esto, obviamente, no se da en nuestro caso. En el 谩mbito de la ciencia jur铆dica, los 煤nicos paradigmas incontrovertibles que tienen su origen en el mundo griego y nos vienen casi desde la Ant铆gona de S贸focles, son el jusnaturalismo y el juspositivismo, que han dominado en 谩mbitos estatutarios muy fuertemente y han pasado por momentos de absoluta intolerancia, hasta llegar a esta serena meseta de respetuosa y casi amable convivencia por la que hoy se transita
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