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Justicia indígena. Una alternativa de solución de conflictos en derecho penal contemporáneo
La Constitución de la República reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional. El Art. 167 manifiesta que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones contemplados en la Constitución, reconociendo además en su Art. 171 que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio. Si bien la normativa legal vigente, reconoce la existencia de dos sistemas jurídicos aplicables en el país, la jurisdicción indígena se da por legitimidad y reconocimiento de los miembros de la comunidad y la jurisdicción penal ordinaria cuya competencia es radicada por la ley. En el presente artículo se ha analizado los fundamentos teóricos y bases conceptuales de la justicia indígena y el pluralismo jurídico en el Ecuador, los pormenores de los dos sistemas jurídicos para ser comparado legal y constitucionalmente, el juzgamiento de un delito, desde el punto de vista de la justicia penal ordinaria e indígena con el ánimo de verificar el procedimiento, los requisitos y efectos en su aplicación a fin de determinar que justicia constituye en una solución efectiva tanto para la víctima y sancionado. Finalmente, a través del análisis comparativo, se determinará si puede ser resuelto legítimamente un delito sin considerar la pena privativa de libertad como única solución desde el ámbito constitucional y penal.
LEY DE PLUSVALÍA EN EL ECUADOR: UN BREVE ANÁLISIS DESDE SU APROBACIÓN HASTA SU INMEDIATA DEROGACIÓN
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo analizar el impacto de la “Ley de Plusvalía” dentro de la economía ecuatoriana, a fin de llegar a determinar con claridad los argumentos jurídicos y económicos utilizados para su rápida derogación. Dentro de los resultados de este ensayo, se abordaron puntos claves para entender la inminente aprobación de la Ley Orgánica para “Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos”. A manera de discusión y conclusión, posterior al análisis de los fundamentos para la derogación de dicha ley, se llegó a determinar que la decisión de Lcdo. Lenin Moreno Presidente de la República del Ecuador de incluir dentro de la consulta popular una pregunta sobre la Ley de Plusvalía, fue arriesgada, pero dio los frutos deseados, sin embargo, se debe esperar para comprobar si la medida iniciada por el ejecutivo y decidida por los ecuatorianos fue la correcta a largo plazo
PRINCIPIO “QUIEN CONTAMINA PAGA” Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ECUATORIANA
El principio Quien Contamina Paga, cuyo origen está en las ciencias económicas ha sido adoptado por el Derecho Tributario Ambiental como uno de los principios universales sobre los que se está construyendo esta área del Derecho. Sobre este principio, existen varios criterios, algunos autores consideran inclusive que el significado jurídico del principio Quien Contamina Paga, sigue sin definirse tanto a nivel nacional como comunitario e internacional. Para poder aclarar esta idea se investigó sobre el origen y las definiciones que sobre el principio se manejan en legislaciones donde existe una reciente evolución en materia ambiental. Por otra parte, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la legislación ecuatoriana, ha generado una reacción positiva en el mundo jurídico, sin embargo, no está no es unánime, existen varias voces que consideran que esta declaración carece de impacto práctico, situándose en un plano retórico debido a que sus efectos no son mayores, siendo posible alcanzar iguales objetivos con una mejora de las normas de protección al medio ambiente