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    Cambio de identidad sexual y las repercusiones jurídicas en el derecho al nombre

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    Más allá de las consideraciones, morales o religiosas que se tenga sobre el tema en particular, los presentes fallos analizados profundizan y tornan visible el compromiso del Estado y sus órganos jurisdiccionales con la defensa, promoción y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales por parte de sus ciudadanos independientemente de la raza, la religión o la opción sexual de cada uno. En tal sentido permitir el cambio de nombre es un acto que se encuentra fundamentado en principios fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, como la dignidad, la identidad personal, libre desarrollo personal y autonomía personal, más si se tiene en cuenta que la decisión de cambiar de nombre es por una persona madura y capaz, y esto no es más que una conducta autorreferente, vinculada estrictamente a la esfera íntima de la persona, la cual no lesiona ningún bien jurídico de terceros,.o bien jurídico público, sino por el contrario, reivindica los derechos fundamentales de un grupo tradicionalmente marginado en una sociedad tan conservadora como la nuestra. Por ende hoy en día se ha logrado un gran avance respecto al conocimiento de la sexualidad humana, dejando de lado aquellas vetustas concepciones reduccionistas que catalogan al transexualismo, como enfermedad de la personalidad, ya que por el contrario y pese tal vez a la intolerancia social o moral de algunos, se reconoce actualmente como parte de la identidad personal en general y la identidad sexual en particular, por tanto , el Estado y la sociedad no pueden desconocer esta realidad, debiendo amparar estos pedidos judiciales, ya que de lo contrario negaríamos nuestra condición de sociedad pluralista y demócrata
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