12 research outputs found

    Stress-Induced Leakage Current in p+ Poly MOS Capacitors with Poly-Si and Poly-Si0.7Ge0.3 Gate Material

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    The gate bias polarity dependence of stress-induced leakage current (SILC) of PMOS capacitors with a p+ polycrystalline silicon (poly-Si) and polycrystalline Silicon-Germanium (poly-Si0.7 Ge0.3) gate on 5.6-nm thick gate oxides has been investigated. It is shown that the SILC characteristics are highly asymmetric with gate bias polarity. This asymmetric behavior is explained by the occurrence of a different injection mechanism for negative bias, compared to positive bias where Fowler-Nordheim (FN) tunneling is the main conduction mechanism. For gate injection, a larger oxide field is required to obtain the same tunneling current, which leads to reduced SILC at low fields. Moreover, at negative gate bias, the higher valence band position of poly-SiGe compared to poly-Si reduces the barrier height for tunneling to traps and hence leads to increased SILC. At positive gate bias, reduced SILC is observed for poly-SiGe gates compared to poly-Si gates. This is most likely due to a lower concentration of Boron in the dielectric in the case of poly-SiGe compared to poly-Si. This makes Boron-doped poly-SiGe a very interesting gate material for nonvolatile memory device

    Minority Carrier Tunneling and Stress-Induced Leakage Current for p+ gate MOS Capacitors with Poly-Si and PolySi0.7Ge0.3 Gate Material

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    In this paper the I-V conduction mechanism for gate injection (-V g), Stress-Induced Leakage Current (SILC) characteristics and time-to-breakdown (tbd) of PMOS capacitors with p+-poly-Si and poly-SiGe gate material on 5.6, 4.8 and 3.1 nm oxide thickness are studied. A model based on Minority Carrier Tunneling (MCT) from the gate is proposed for the I-V and SILC characteristics at -Vg of our devices. Time-to-breakdown data are presented and discusse

    Recopilación de normas jurídicas o textos legales aplicables a esta materia

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    La presente recopilación de fuentes va dirigida, sobre todo, a los estudiantes que cursan la asignatura de derecho eclesiástico del estado en las Facultades de derecho, y ha sido realizada a partir de un concepto del derecho eclesiástico del Estado y de la manera de impartir la docencia de la asignatura. Este criterio afecta a la decisión de incluir unas normas y no otras; también al orden en que son recogidas o clasificadas. Las colecciones de normas suelen comenzarse con aquellas que son fundamentales, para continuar con una recopilación de normas por materias específicas. Aquí sucede algo semejante, aunque esto merece una explicación. Son una peculiaridad del derecho eclesiástico las fuentes pactadas o acordadas con las confesiones religiosas. Algunos de los acuerdos con las confesiones son normas básicas que regulan un amplio catálogo de materias. Por ejemplo, el Acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España es una norma básica, que regula la posición jurídica de las Iglesias evangélicas en España y del credo profesado por las mismas, pero a la vez contiene regulación sobre una serie de materias que tienen sustantividad propia y pueden estudiarse de manera individualizada. Y sobre cada una de estas materias, por ejemplo la enseñanza de la religión evangélica en las escuelas, existen otras fuentes aplicables y distintas de este Acuerdo, como la Ley Orgánica de Educación. Por eso se empieza esta colección con la Constitución española y la Ley orgánica de libertad religiosa, normas de rango fundamental, inmediatamente seguidas de los Acuerdos con las confesiones religiosas, que con independencia de su rango son normas básicas en la configuración del estatuto jurídico de las confesiones religiosas más importantes por su implantación en el territorio español. A continuación, y por materias, se recogen normas de distinto rango que son propias del Derecho eclesiástico del Estado. Esta recopilación no es exhaustiva, en el sentido de que puede haber normas que sean aplicables pero que no estén recogidas. Como también se ha apuntado, un determinado concepto de derecho eclesiástico hace que se incluyan unas y no otras. En este caso se entiende que lo que individualiza el derecho eclesiástico (como disciplina científica, rama del ordenamiento, área de conocimiento académico) es la existencia de las religiones como fenómeno social y de unos grupos organizados (confesiones) que se preocupan porque sus creencias religiosas tengan presencia en la sociedad, y que ponen de manifiesto que sus creencias religiosas son importantes para una parte importante de la sociedad

    AmIware : hardware technology drivers of ambient intelligence

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