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    El deber alimentario tras el cese de la convivencia y su posible soluci贸n

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    1. El principio general es que tras el cese de la uni贸n convivencial, el CCyC no prev茅 el deber alimentario entre los ex convivientes. 2. Ante el supuesto f谩ctico de cese de convivencia, donde uno de los ex convivientes se encuentre en los casos excepcionales previstos de los alimentos posdivorciales del art. 434 CCyC, proceder铆a el deber alimentario basado en el principio de solidaridad familiar, recurriendo a una interpretaci贸n a simili y a los principios generales de igualdad y no discriminaci贸n.Facultad de Ciencias Jur铆dicas y Sociale
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