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    Acumulación de los intereses al capital por cláusula expresa que la autorice

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    Resumen: a-) De lege lata El resultado que provoque la capitalización de intereses es considerado potencialmente nocivo por el propio CCCN (Art. 771). De su lado, el art. 1710 del CCCN establece que toda persona tiene el deber de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud. Por tanto la facultad legal que tiene el prestamista de imponer condiciones que el propio Código considera potencialmente dañinas, y que el prestatario no está en condiciones de discutir (por necesidad o por inexperiencia), no se condice con la función preventiva del daño (Art. 1710 CCCN). El interés excesivo podría evitarse impidiendo los pactos de capitalización de intereses anteriores al vencimiento de los mismos. b) De lege ferenda. La regla general del art. 1710 CCCN impone prevenir el daño, y el art. 771 CCCN considera potencialmente nociva la capitalización de intereses por acuerdo expreso. Por eso insistimos en la postura expuesta en nuestras Ponencias presentadas en las XXIV y en las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil3, propiciando (de lege ferenda), una reforma del CCCN.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Acumulación de los intereses al capital por cláusula expresa que la autorice

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    Resumen: a-) De lege lata El resultado que provoque la capitalización de intereses es considerado potencialmente nocivo por el propio CCCN (Art. 771). De su lado, el art. 1710 del CCCN establece que toda persona tiene el deber de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud. Por tanto la facultad legal que tiene el prestamista de imponer condiciones que el propio Código considera potencialmente dañinas, y que el prestatario no está en condiciones de discutir (por necesidad o por inexperiencia), no se condice con la función preventiva del daño (Art. 1710 CCCN). El interés excesivo podría evitarse impidiendo los pactos de capitalización de intereses anteriores al vencimiento de los mismos. b) De lege ferenda. La regla general del art. 1710 CCCN impone prevenir el daño, y el art. 771 CCCN considera potencialmente nociva la capitalización de intereses por acuerdo expreso. Por eso insistimos en la postura expuesta en nuestras Ponencias presentadas en las XXIV y en las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil3, propiciando (de lege ferenda), una reforma del CCCN.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Intereses moratorios: su determinación conforme al art. 768 del CCCN

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    A los fines de una adecuada interpretación del art. 768 CCCN, debe hacérselo junto con la del 771, mismo Código. Esta última incorpora el concepto de “costo medio del dinero”: una regla para el ejercicio de la facultad judicial de determinar los intereses moratorios. La tasa que refleja ese costo medio sería la activa, en cuanto “costo medio del dinero para los deudores”. Pero ya los Fundamentos del nuevo Código explican que no se adoptó la tasa activa, para que el Juez disponga de flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso. Ello no quiere decir que no pueda aplicarse, pero si permite colegir que no puede serlo como regla, sino como una de las posibles soluciones que se presentan a fin de consagrar la solución más justa para cada caso.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Intereses punitorios convencionales en el CCCN

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    La facultad de reducir la sanción civil que constituyen los intereses punitorios debe ejercerse teniendo en cuenta que: a-) No deben confundirse con los intereses moratorios de tasa pactada. b-) Actúan como una verdadera cláusula penal, se les aplican sus normas. c-) Constituyen una genuina cláusula penal moratoria: provienen de fuente convencional y su función se caracteriza por ser compulsiva y resarcitoria. d-) Los intereses moratorios, en rigor, son de origen legal, pudiendo las partes pactar su tasa. e) Aunque su conceptualización como "cláusula penal", justifica una tasa de interés más elevada, pueden ser reducidos cuando su aplicación resulte desproporcionada e injusta, ya no por vía de nulidad de la cláusula correspondiente, sino por reducción de la tasa considerada injusta. f-) La materia a resolver no consiste en determinar una tasa de interés sino sólo en limitar la pactada, en la medida en que ésta resulte violatoria de la regla moral establecida por el art. 794 del CCCN. Y la determinación de ese punto es esencialmente contingente, pues los tribunales a ese fin no pueden sino decidir teniendo en cuenta las tasas del mercado para supuestos similares. g-) Fijar tasas menores importaría un aliciente para el no cumplimiento de las deudas. g) No son acumulables a los moratorios.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Intereses moratorios: su determinación conforme al art. 768 del CCCN

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    A los fines de una adecuada interpretación del art. 768 CCCN, debe hacérselo junto con la del 771, mismo Código. Esta última incorpora el concepto de “costo medio del dinero”: una regla para el ejercicio de la facultad judicial de determinar los intereses moratorios. La tasa que refleja ese costo medio sería la activa, en cuanto “costo medio del dinero para los deudores”. Pero ya los Fundamentos del nuevo Código explican que no se adoptó la tasa activa, para que el Juez disponga de flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso. Ello no quiere decir que no pueda aplicarse, pero si permite colegir que no puede serlo como regla, sino como una de las posibles soluciones que se presentan a fin de consagrar la solución más justa para cada caso.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Intereses moratorios: su determinación conforme al art. 768 del CCCN

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    A los fines de una adecuada interpretación del art. 768 CCCN, debe hacérselo junto con la del 771, mismo Código. Esta última incorpora el concepto de “costo medio del dinero”: una regla para el ejercicio de la facultad judicial de determinar los intereses moratorios. La tasa que refleja ese costo medio sería la activa, en cuanto “costo medio del dinero para los deudores”. Pero ya los Fundamentos del nuevo Código explican que no se adoptó la tasa activa, para que el Juez disponga de flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso. Ello no quiere decir que no pueda aplicarse, pero si permite colegir que no puede serlo como regla, sino como una de las posibles soluciones que se presentan a fin de consagrar la solución más justa para cada caso.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Función preventiva y sancionatoria de la responsabilidad civil

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    Propiciamos para una futura reforma del CCCN lo siguiente: Unificar los plazos de prescripción de la acción para exigir el valor de la prestación o su ejecución forzada y el de la acción para demandar el resarcimiento de los mayores daños.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Capitalización de intereses al efectuar la liquidación judicial

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    Subsistiendo la mora del deudor demandado y habiéndose practicado ya una primera intimación, nada impide al acreedor practicar de tiempo en tiempo una nueva liquidación de su crédito tanto por capital como por intereses y ganar así nuevos intereses sobre todo lo que se le adeuda.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Capitalización de intereses al efectuar la liquidación judicial

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    Subsistiendo la mora del deudor demandado y habiéndose practicado ya una primera intimación, nada impide al acreedor practicar de tiempo en tiempo una nueva liquidación de su crédito tanto por capital como por intereses y ganar así nuevos intereses sobre todo lo que se le adeuda.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Improcedencia de aplicar intereses con escoria inflacionaria sobre capital actualizado

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    Si la pericia se realiza después de la interposición de la demanda (O sea, no se lleva a cabo en prueba anticipada, por ejemplo). b-) No corresponde adicionar intereses moratorios (ni compensatorios), según tasa pasiva promedio del B.C.R.A; más el 2% mensual, a la suma estimada en la demanda, porque contiene “escoria” antiinflacionaria. c-) Esa tasa sólo debe aplicarse a la suma de dinero determinada en la pericia, desde la fecha de ésta última. d-) Desde el dies a quo hasta la fecha de la pericia, debe aplicarse una tasa de interés libre de escoria inflacionaria, por ejemplo, del 8% de interés anual.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC
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