22 research outputs found

    El derecho de accceso a las nuevas tecnologías

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    La transformación digital ha llegado para mejorar las funciones de las organizaciones y de sus actividades, y para dotar a los ciudadanos, a las empresas o a las administraciones públicas de instrumentos para el desarrollo de diferentes sectores como la educación, la sanidad, financiero... El derecho de acceso de los ciudadanos valencianos a las TICs debe analizarse a partir del concepto de brecha digital y desde dos perspectivas, desde el acceso universal y las competencias digitales y desde la brecha de género, generacional y rural. La colaboración público-privada es esencial en el desarrollo de estas competencias

    Limitaciones a la aplicación de cláusulas sociales en la contratación pública desde la perspectiva del derecho de la competencia

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    Las entidades pertenecientes al sector público, en cuanto agentes en el mercado intervienen, por una parte, como demandantes de bienes y servicios y, por otra, promoviendo procedimientos de contratación pública. Ambas actuaciones están sometidas a las reglas de la competencia, en particular, y en el ámbito de la contratación pública son las entidades públicas las que deben fomentar la competencia en los procedimientos, no incorporando restricciones injustificadas, ayudando a prevenir y a combatir potenciales actuaciones ilícitas entre las empresas oferentes en el proceso. Con sus actuaciones procompetitivas también puede colaborar la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Los entes públicos deben facilitar el uso de cláusulas sociales en estos procedimientos de contratación. Por ello, en este trabajo desarrollaremos un análisis y propuesta de uso de las citadas cláusulas y otros criterios que nos permitan una discriminación positiva en favor de ciertos sectores, como por ejemplo, los que estén en riesgo de exclusión, sin que se alteren las reglas definidas por la Ley de Defensa de la Competencia y su Reglamento regulador

    Digitalización del sector agroproductor: intercooperación y tecnologías disruptivas

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    La digitalización del sector agroproductor es un hecho, aunque todavía sigue siendo lenta y necesita de herramientas que le resulten de fácil implementación en sus organizaciones y además les permitan interactuar con otros agroproductores sin alterar las reglas de la libre competencia. En este trabajo ofrecemos las claves para la aplicación de las tecnologías disruptivas en el sector de las cooperativas agroalimentarias, formulando propuestas concretas de implantación de las tecnologías de la información y comunicación en sus respectivas organizaciones. Las TICs han llegado para mejorar las funciones de las organizaciones y de sus actividades, pero además, para proveer a las entidades de las herramientas necesarias para interactuar en la trazabilidad de productos o de servicios, lo que favorecerá la difusión de la marca, la comercialización de productos o servicios, mayor creatividad e innovación y como consecuencia de todo ello, se logrará un mejor acceso a los canales de financiación. The digitalization of the agro-producing sector is a fact, although it is still slow and needs tools that are easy to implement in their organizations and allow them to interact with other agro-producers without altering the rules of free competition. In this paper we offer the keys for the application of disruptive technologies in the agri-food cooperative sector, formulating concrete proposals for the implementation of information and communication technologies in their respective organizations. ICTs have arrived to improve the functions of organizations and their activities, but also to provide entities with the necessary tools to interact in the traceability of products or services, which will favor the dissemination of the brand, the marketing of products or services, greater creativity, and innovation and, as a consequence of all this, better access to financing channels will be achieved

    Integración de la documentación legal electrónica a través de LEXML

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    The legal exchange of information through Internet requires tools that avoid the distortion of the contents. Language XML allows the creation of systems of computers able to automate parts of the process of document creation and editing (LEXML-LegalXML). This paper analyzes the origin, the evolution and the current situation of the XML in the legal area. In fact, we analyze this language as a security tool, emphasizing in the non proprietary function, and the interoperability between legal systems. European model, LEXML, will be reviewed and compared with the USA one, LegalXML; their common objective is the creation of a dictionary from schemes developed by OASIS. The conclusions will show that there are different communities, states or institutions that are developing the schemes based on XML and elaborating similar standards that progressively will be integrated in a general scheme (RDF).El intercambio de información legal a través de medios de comunicación a distancia obliga a crear herramientas que eviten la distorsión de los contenidos. El lenguaje XML permite crear sistemas de ordenadores capaces de automatizar partes de la creación de un documento y del proceso de edición (LEXML-LegalXML). Este trabajo tiene por finalidad el origen, la evolución y el estudio de la situación actual del XML en el ámbito legal. De hecho, se revisará la utilización del mismo como herramienta de seguridad, destacando su carácter público (non propietary), y la interoperabilidad entre sistemas legales. Se revisará el modelo europeo, LEXML, y será comparado con el de Estados Unidos, LegalXML; su objetivo común es la creación de un diccionario a partir de esquemas desarrollados por OASIS. Las conclusiones mostrarán la existencia de comunidades, estados o instituciones que están desarrollando los esquemas basados en XML y elaborando estándares similares que progresivamente se irán integrando en un esquema general (RDF)

    Interoperabilidad y publicidad a través del registro mercantil electrónico

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    The commercial registry is enhancing the registry interoperability. It supports on-line updating by XML. It is being integrated in a European Business Register Interoperability platform. Formal advertising of thecommercial register has been substantially modified by being complemented with advertising throughout the corporate website. The website has the same value than the physical address of the registry for the purpose of advertising and exercising the partners’ rights to information.El Registro mercantil está desarrollando la interoperabilidad registral. Permite la actualización en línea con el uso de XML. Se están integrando en una plataforma a nivel europeo de interconexión registral. La publicidad formal del registro mercantil se modifica sustancialmente al complementarse con la publicidad a través de la web corporativa. Se equipara la web al domicilio social a efectos de publicidad y ejercicio de los derechos de información de los socios

    Cooperativizar la energía: la fórmula para el empoderamiento del consumidor

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    La transición energética sitúa en el centro de esta a los consumidores a través de diferentes medidas en materia de energías renovables y de aumento de la eficiencia energética obligando a que el mercado ser reforme para facilitar su acceso y la autogestión. Las comunidades energéticas son un instrumento de fomento del empoderamiento del consumidor, de las pequeñas y medianas empresas y de las administraciones públicas locales frente a los abusos cometidos por las grandes productoras de energía eléctrica. Con estas premisas, el sector cooperativo ofrece soluciones y se adapta a los dictados marcados por la Unión Europea cuando caracteriza a las comunidades energéticas como entidades abiertas, autónomas, democráticas y próximas. Cooperativizar la energía es el objetivo fundamental de la transición energética, y la fórmula cooperativa con sus valores y principios se encuentra alineada con dicho objetivoLa publicación es parte del Proyecto TED2021-129787B-I00, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea “NextGenerationEU”/PRTR, denominado COMUNIDADES DE AUTOCONSUMO CLAVE EN LA TRANSICION ENERGETICA y cuya IP es Mª José Vañó Vañó.The energy transition places consumers at the heart of the transition through various renewable energy and efficiency measures different renewable energy and energy efficiency measures, forcing the market to be reformed to facilitate their access and efficiency, forcing the market to be reformed to facilitate access and self-management. self-management. The energy communities are an instrument for promoting consumer empowerment empowerment of consumers, small and medium-sized enterprises and local public administrations in the face of local public administrations in the face of abuses committed by large electricity producers. by large electricity producers. With these premises in mind, the cooperative sector offers solutions and adapts to the dictates solutions and adapts to the dictates set out by the European Union when it characterizes energy characterizes energy communities as open, autonomous, democratic and close entities, democratic and close. Cooperativizing energy is the fundamental objective of the energy transition and the cooperative and the cooperative formula with its values and principles is aligned with this objective. is aligned with this objectiv

    VIVIENDA COLABORATIVA Y PERSONAS MAYORES

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    El aumento de la esperanza de vida tiene importantes consecuencias en el crecimiento económico, en la estabilidad presupuestaria, en la asistencia sanitaria, en los cuidados de larga duración, en el bienestar y en la cohesión social. El momento actual es determinante para conseguir el equilibrio entre las soluciones sostenibles para la red de protección social, el refuerzo de la solidaridad y justicia intergeneracional y la accesibilidad a una vivienda digna y adaptada a las nuevas necesidades de los mayores. La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la soledad de las personas mayores, circunstancia a la que contribuyen sobremanera los problemas de salud, las condiciones económicas desfavorables y la falta de accesibilidad a la vivienda. Actualmente existen numerosas iniciativas que tratan de organizar viviendas (para personas mayores o intergeneracionales) y que abordaremos desde la perspectiva de las cooperativas de viviendas o viviendas colaborativas y las propuestas de financiación, con especial referencia a la situación valenciana

    Mecanismos de colaboración público - privada a través de entidades de la economía social

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    Los contratos públicos desempeñan una función esencial en las economías de los Estados miembros. El Parlamento Europeo cuantifica el volumen de contratación pública para la realización de obras y la prestación de servicios en 2.448 millones de euros, lo que convierte a este tipo de contratación en uno de los principales vectores de crecimiento económico, creación de empleo e innovación. En este contexto, las alianzas público-privadas se han desarrollado tradicionalmente con sociedades de capital cuyo principal objetivo es el ánimo de lucro repartible entre los socios. Alternativamente, en esta Guía se pretende reivindicar la incorporación de las cooperativas y de otras entidades de ES a este tipo de alianzas. En España se promueve la colaboración público-cooperativa tanto en la legislación estatal como en la Estrategia Española de la ES. Así, la Ley 27/1999 de Cooperativas reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, en los términos establecidos por el art. 108. Por ello, la Disposición Adicional 11 de la citada Ley reconoce que el Ministerio competente en la materia elabora y lleva a cabo Programas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo. En la misma línea, la Ley 5/2011 de 29 de marzo de ES (ES) reconoce la importancia de las empresas de este ámbito económico, así como la necesidad de su promoción en atención a sus fines y principios. Sin embargo, en la práctica se detectan ciertas rigideces en la materialización de este apoyo a través de colaboraciones público-cooperativas en forma de contratación pública. Esta ausencia es particularmente destacable en la medida en que los fines perseguidos por las entidades de ES y por las administraciones públicas se encuentran íntimamente vinculados y alineados, un ajuste que cobra mayor relevancia y pertinencia bajo la consideración del marco de objetivos delimitado por la Agenda 2030, conocidos como Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Las organizaciones de ES pretenden diseñar acciones dirigidas a atender las necesidades de las personas, el fin social, y de los miembros integrantes de la organización (sea ésta una administración pública, una cooperativa u otras entidades de la ES). Esto coincide con el espíritu que subyace a los ODS, que persigue superar el modelo económico imperante para priorizar la atención a las necesidades de las personas sobre otros objetivos de carácter financiero. Por tanto, con este proyecto se pretende explorar diferentes alternativas que permitan viabilizar y fomentar el desarrollo de alianzas público-cooperativas como mecanismo de fomento de las entidades de ES. Además, habida cuenta de que estas organizaciones han probado una mayor resiliencia en situaciones de grave crisis económica, este objetivo es particularmente importante en el contexto actual, en que se espera una crisis derivada de la situación de emergencia sanitaria de dimensiones tan desproporcionadas como desconocidas. Este trabajo se inscribe en un contexto general de demanda hacia el desarrollo de un nuevo paradigma económico que combine crecimiento económico y sostenibilidad, particularmente dirigido a la priorización de criterios sociales que permitan la atención de necesidades y la satisfacción de expectativas de personas y entornos. Esto es particularmente importante en el contexto actual de emergencia sanitaria y crisis económica, por cuanto las empresas de la ES han probado ser particularmente resilientes a las adversidades económicas. De igual forma, los retos que el Estado abordará a corto plazo, y a los que pretenderá responder con intervenciones públicas, determina la necesidad de general conocimiento multidisciplinar que permita mejora la calidad de las decisiones que se tomen, su idoneidad, eficacia y eficiencia. Lo cierto es que hasta fechas muy recientes nadie se había centrado en el análisis de las posibilidades de desarrollar alianzas estratégicas público-privadas con entidades de la economía social. En estos momentos el legislador español y especialmente el europeo, son conscientes de que las entidades de la economía social son el motor de cambio del modelo económico en la medida en que sus intereses se alinean con los intereses de las administraciones públicas, de mejor manera que las sociedades capitalistas con las que se han formalizado, tradicionalmente estas alianzas.Investigación financiada a través de la Línea nominativa: Laboratorio de Transformación Social ODS de Colaboración Público-Privada, Consellería d’Economia, Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball ESNOMI/2022/22/46.La publicación es parte del Proyecto TED2021-129787B-I00, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea “NextGenerationEU”/PRTR, denominado COMUNIDADES DE AUTOCONSUMO CLAVE EN LA TRANSICION ENERGETICA y cuya IP es Mª José Vañó Vañó.Public procurement plays an essential role in the economies of the Member States. The European Parliament quantifies the volume of public procurement for works and services at 2,448 billion euros, making this type of procurement one of the main drivers of economic growth, job creation and innovation. In this context, public-private partnerships have traditionally been developed with capital companies whose main objective is the profit motive to be shared among the partners. Alternatively, this Guide intends to claim the incorporation of cooperatives and other HE entities to this type of alliances. In Spain, public-cooperative collaboration is promoted both in state legislation and in the Spanish Strategy for the SE. Thus, Law 27/1999 on Cooperatives recognizes as a task of general interest the promotion, encouragement and development of cooperative societies and their structures of economic and representative integration, in the terms established by Article 108. Along the same lines, Law 5/2011 of March 29 of ES (ES) recognizes the importance of companies in this economic sphere, as well as the need to promote them in accordance with their purposes and principles. However, in practice, certain rigidities are detected in the materialization of this support through public-cooperative collaborations in the form of public procurement. This absence is particularly noteworthy insofar as the aims pursued by HE entities and by public administrations are closely linked and aligned, an adjustment that becomes more relevant and pertinent under the consideration of the framework of objectives delimited by the 2030 Agenda, known as Sustainable Development Goals (SDGs). HE organizations aim to design actions aimed at addressing the needs of people, the social purpose, and the constituent members of the organization (be it a public administration, a cooperative or other HE entities). This coincides with the spirit underlying the SDGs, which seeks to overcome the prevailing economic model to prioritize attention to people's needs over other financial objectives. Therefore, this project aims to explore different alternatives to make viable and promote the development of public-cooperative alliances as a mechanism to promote HE entities. Moreover, given that these organizations have proven to be more resilient in situations of severe economic crisis, this objective is particularly important in the current context, in which a crisis is expected as a result of the health emergency of such disproportionate and unknown dimensions. This work is part of a general context of demand towards the development of a new economic paradigm that combines economic growth and sustainability, particularly aimed at the prioritization of social criteria that allow the attention of needs and the satisfaction of expectations of people and environments. This is particularly important in the current context of health emergency and economic crisis, as HE companies have proven to be particularly resilient to economic adversities. Similarly, the challenges that the State will address in the short term, and to which it will seek to respond with public interventions, determine the need for general multidisciplinary knowledge that will make it possible to improve the quality of the decisions taken, their appropriateness, effectiveness and efficiency. The truth is that until very recently no one had focused on analyzing the possibilities of developing strategic public-private alliances with social economy entities. At present, Spanish and especially European legislators are aware that social economy entities are the driving force for change in the economic model to the extent that their interests are better aligned with the interests of public administrations than those of the capitalist companies with which these associations have traditionally been formalized

    Realidad social y discriminación: estudios sobre diversidad e inclusión laboral

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    La diversidad de la sociedad actual en todas las esferas y en todos los ámbitos obliga, ineluctablemente, a atender a una serie de factores intrínsecos a la persona y, por ende, a su desenvolvimiento en las diferentes parcelas de su desarrollo vital. Tales factores; unos, derivados de una nueva realidad; otros, fruto de un redimensionamiento o de una visibilidad hasta el momento desconocida, condicionan, como no puede ser de otra manera, la existencia del individuo. Siendo así, no se debe, ni se puede desatender que muchos de ellos son desencadenantes de situaciones de discriminación, en unas ocasiones, desconocidas y, en otras, ignoradas, pero, en cualquier caso, dando lugar a su consecuencia: proscribir a ese individuo con todas las nefastas consecuencias personales, sociales y económicas, que ello entraña. Y todo ello en base a unos prejuicios colectivos, más o menos arraigados en parte de la sociedad; y anclados en ancestrales problemas culturales y educacionales. Por consiguiente, se está ante un tema de absoluta significación y, resultado de esas nuevas circunstancias, actualidad. Circunscribiendo esta cuestión al ámbito de las relaciones laborales, esos factores, presumiblemente discriminatorios, despliegan todas sus consecuencias en cuanto impeditivos del acceso al empleo, de la promoción en el mismo o, sencillamente, de la permanencia del trabajador en el mercado de trabajo. Este es el objeto de análisis del Proyecto de Investigación denominado Nuevas causas y perfiles de discriminación e instrumentos para la tutela antidiscriminatoria en el nuevo contexto tecnológico y social (US-1264479); entre cuyos resultados está la obra Realidad Social y Discriminación. Estudios sobre diversidad e inclusión laboral, cuyo prólogo constituye esta entrada de blog; complementaria de la precedente, en la que se contiene el índice de esta monografía. Los diferentes capítulos de esta obra han tenido como elemento en común e hilo conductor, y así se desprende de casi todos sus títulos, la propia configuración de los diferentes hechos diferenciales como factores de discriminación. Eso sí, una vez delimitados los contornos de esos posibles nuevos fenómenos discriminatorios a la luz de los cambios sociales y tecnológicos. Siendo así, ha habido que cuestionarse si los mismos tienen o no cabida en los diferentes catálogos de causas de discriminación; ya sea de manera independiente, ya sea porque se incluya en alguna de las ya existentes o en esas típicas causas de cierre, como la contenida en el artículo 14 de la Constitución, al referirse a “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Ni una opción, ni la otra están impedidas. Basta recordar como el Tribunal Constitucional ha admitido que el indicado precepto no presenta una enumeración cerrada; todo lo contrario, lo que es coherente con una visión dinámica del Derecho, que se amolde y adecue a las nuevas realidades nacidas, en nuestro caso, de los señalados cambios. Ello debe hacerse, sin olvidar las declaraciones, en sus diferentes formulaciones y con sus diferentes vinculaciones jurídicas, internacionales y comunitarias y que, por supuesto, comprometen el derecho interno. Por esta razón, el estudio de los diversos fenómenos discriminatorios no puede realizarse de espalda a esa realidad supranacional. Cuatro capítulos de esta obra están dedicados al colectivo LGTBI+ comenzando, como no podría ser de otra forma, por el propio tratamiento jurídico de su hecho diferencial, para continuar con dos temáticas, tradicionalmente desatendidas, como son la presencia de este colectivo en la negociación colectiva y en los planes de igualdad; y, seguidamente pero de suma importancia, el factor de riesgo, que implica ser persona LGTBI+; y esto último desde la necesaria perspectiva de la seguridad y salud laboral. La realidad actual también está poniendo de manifiesto la transformación que está sufriendo el concepto de familia. Hoy, junto a la tradicional familia nuclear, existen nuevos y variados modelos. La mayoría de ellos, desafortunadamente, sufren ciertos prejuicios o, en el mejor de los casos, ciertas limitaciones para su pleno desarrollo. Esta diversidad familiar, muy conectada también con el colectivo LGTBI+, ha llevado a que esté presente en más de un capítulo de esta obra. No obstante, hay uno dedicado, en exclusiva, al paradigma de esta diversidad como son las familias monoparentales. Pero, con independencia del sexo del/de la titular de la unidad familiar, lo cierto es que se trata de un colectivo necesitado, imperiosamente, de una atención por parte de los sujetos con capacidad para intervenir; y en esta dirección se mueve el correspondiente trabajo. Con posterioridad, se entra en una manifestación verdaderamente alarmante como es la aporofobia; ignorada como causa de discriminación y que, sin embargo, es un fenómeno extendido de proscripción social con todo lo que ello significa. De ahí que su autor se detenga tanto en su configuración social y jurídica como, lo que suele ser muy habitual, en el hecho de ser parte importantísima de la discriminación múltiple. Seguidamente, se aborda dos fenómenos de gran complejidad en cuanto que encierran una discriminación solapada y vinculada con otros aspectos como la apariencia externa o la enfermedad. Son los casos de la obesidad y el sobrepeso y de las adicciones -en concreto, tabaco, alcohol y drogas-. En los correspondientes estudios se analizan todos los vértices de estas realidades, que justifican, a juicio empresarial, decisiones, que suponen la no admisión o la expulsión de estos/as trabajadores/as del mercado de trabajo. La vinculación con determinados estereotipos sociales, la atribución apriorística de determinadas características y la asociación, siempre negativa, con ideas preconcebidas, son los elementos que están en la base de estas decisiones y, por tanto, de la posible discriminación. Y, desde luego, contra las que hay que luchar desde los instrumentos ofertados por el ordenamiento jurídico. Por último, se ha dedicado dos capítulos a la presencia de los algoritmos en el contexto laboral; y ello desde la propia determinación de los mismos como causa de discriminación. Para, con posterioridad, abordar esta realidad tanto en la fase de búsqueda y selección de personal como durante la relación laboral. Así, dos trabajos perfectamente complementarios. Más allá de todo lo referente a la protección de datos y al derecho a la intimidad, temas, en absoluto baladíes, hay que admitir que estos algoritmos nacidos de la voluntad empresarial, condicionan, con más frecuencia de la deseada, las decisiones empresariales; fundamentalmente, por incorporar sesgos discriminatorios. Quizás, en este supuesto, se esté, más bien, ante un instrumento de conocimiento de la discriminación que de discriminación en sí mismo. En cualquier caso, todas las aristas del uso de estos algoritmos y su posible instrumentación como criterio de discriminación son el objeto de los señalados capítulos. Por su clara conexión con la discriminación, no se ha olvidado en esta monografía un concepto, que está calando con fuerza en las políticas de recursos humanos como es el de la gestión de la diversidad e inclusión, con la que conseguir un mercado de trabajo inclusivo y diverso o, si se prefiere, respetuoso con todas las realidades, nuevas o no, existentes hoy en día en la sociedad. Es más, una adecuada y acertada gestión debe convertirse en un aliciente y en un objetivo empresarial, ya que ella, sin duda, hará a las empresas más competitivas y productivas, por posicionarse en el mercado con una mejor reputación e imagen corporativa y por conseguir un óptimo clima laboral. Sin embargo, desafortunadamente, este objetivo no está todavía presente en la mayoría de las empresas; y ello, quizás, es fruto de que sólo las grandes apuestan, con mayor o menor éxito, con mayor o menor interés, por esta política de diversidad e inclusión. Y cuando el tejido empresarial, como es el caso español, está conformado por pequeñas y micro empresas, esta materia, queda en suspenso, por no decir que queda olvidada.Fondo Europeo de Desarrollo Regional US-126447

    Emprendimiento rural socialmente responsable a través de la colaboración público-privada mediante entidades de la economía social

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    Proyecto TED2021-129787B-I00, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea “NextGenerationEU”/PRTR, denominado COMUNIDADES DE AUTOCONSUMO CLAVE EN LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA (POWERCOOP)La responsabilidad social (RS) ha cobrado creciente relevancia en las últimas tres décadas, tanto en el ámbito público como privado. La integración de la RS en la gestión de entidades es esencial para satisfacer de manera sostenible las necesidades de la organización y su comunidad, abordando aspectos sociales, medioambientales y económicos. En entornos rurales, las administraciones públicas y los ayuntamientos desempeñan un papel crucial al desarrollar políticas públicas adaptadas a su población y geografía. El informe destaca la importancia de aplicar el concepto de RS al emprendimiento rural, alineándolo con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. El emprendimiento rural debe cumplir con los parámetros de la RS para ser sostenible, y las administraciones locales deben contribuir a ello. La Unión Europea desempeña un papel fundamental al promover la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), sus iniciativas proporcionan directrices que ayudan a los Estados en la implementación de prácticas de RSE. Las administraciones socialmente responsables interactúan en el mercado con criterios sociales, contribuyendo a construir una sociedad cohesionada y un sistema económico más sostenible. La RS puede mitigar los efectos de crisis económicas, reducir la pérdida de empleos y promover la igualdad y la inclusión social; el desarrollo sostenible busca satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas.Consellería de Hacienda, Economía y Administración Públic
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